Decisión Nº AF47-U-1999-000084(1262) de Juzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario (Caracas), 06-08-2018

Número de expedienteAF47-U-1999-000084(1262)
Número de sentenciaINTERLOCUTORIAN°33-2018
Fecha06 Agosto 2018
Distrito JudicialCaracas
PartesMICRO COMPUTERS, C.A VS. SENIAT
EmisorJuzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario
Tipo de procesoRecurso Contencioso Tributario
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 06 de agosto de 2018
208º y 159º
Asunto: AF47-U-1999-000084
Antiguo: 1262
Sentencia Interlocutoria N° 33/2018

En fecha 29 de junio de 1999, el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas (DISTRIBUIDOR), remitió a este Tribunal, recurso contencioso tributario interpuesto, por los abogados Inés Soublette y Omar Gavidez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 12.748 y 10.026, actuando en su carácter de apoderado judicial de la recurrente MICRO COMPUTERS STORE MICOST, S.A, contra la Resolución Culminatoria del Sumario administrativo Nros. SAT-GRTI-DSA-99-I-000189 y SAT-GRTI-CR-DSA-99-1-000190, de fecha 17 de mayo de 1999, emitidas en forma conjunta por la División de sumario administrativo y la Gerencia de Regional de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 07 de julio de 1999, este Tribunal dictó auto de ENTRADA en el respectivo recurso, ordenando librar las notificaciones de Ley.
En fecha 09 de febrero de 2000, se dicto sentencia interlocutoria N° 20/2000, la cual ADMITE, el recurso contencioso tributario interpuesto por la empresa recurrente MICRO COMPUTERS STORE MICOST, S.A.
Mediante sentencia definitiva N° 1713 de fecha 31 de marzo de 2014, este Tribunal declara CON LUGAR, el recurso contencioso tributario.
En fecha 28 de julio de 2014, se recibió de la Ciudadana IRIS JOSEFINA GIL GÓMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 47.673, en su carácter de Abogado sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República, diligencia mediante la cual Apela de la Decisión dictada por este Tribunal.
Asimismo en fecha 12 de agosto de 2014, se dictó auto oyendo la apelación interpuesta por la representación del fisco nacional.
El 08 de junio de 2017, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, dictó Sentencia No. 00684, a través de la cual declaró:
“(…)
“… 1.- CON LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva N° 1713 dictada el 31 de marzo de 2014 por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario del la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se ANULA .

2.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente MICRO COMPUTERS STORE MICOST, S.A., En consecuencia:

2.1. ANULA el monto reexpresado en moneda actual de tres mil cien bolívares (BS. 3.100,00), por concepto de multa por incumplimiento de deberes formales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 106 del Código Orgánico Tributario de 1994, aplicable ratione temporis.

2.2. FIRME la cantidad en moneda actual de setenta y un mil setecientos veinte bolívares con sesenta céntimos (Bs. 71.720,67), por concepto de diferencia de impuesto a pagar.

2.3. FIRME la cantidad en moneda actual de setenta y cinco mil trescientos seis bolívares con sesenta céntimos (Bs. 75.306,70), por concepto de multas por contravención, conforme a lo dispuesto en los artículos 99 y 97, de los Códigos Orgánicos Tributarios de 1992 y 1994, respectivamente.

3- Se ANULAN, para los periodos fiscales coincidentes con los años civiles 1995 y 1996, las cantidades expresadas en moneda actual por concepto de actualización monetaria de ciento diez mil ochocientos sesenta y cuatro con noventa céntimos (Bs. 110.864,90) y veintidós mil trescientos treinta y nueve bolívares con setenta céntimos (Bs. 22.339,70), respectivamente; e intereses compensatorios de cuarenta y dos mil ciento veintiocho bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs. 42.128,66) y cinco mil ochocientos ocho bolívares con treinta y dos céntimos (Bs. 5.808,32), en su orden.

4- SE ORDENA a la Administración Tributaria emitir nuevas Planillas de Liquidación y Pago, en los términos expuestos en el presente fallo. (…)”


En fecha 02 de agosto de 2018, el Ciudadano Yamil Cham Duque, actuando en su carácter de Juez Provisorio de este Tribunal, se aboco al conocimiento de la causa.
A través de auto de fecha 02 de agosto de 2018 el Tribunal declaró la terminación de la causa en autoridad de cosa juzgada y ordena el envío del expediente al archivo judicial en la oportunidad correspondiente.
Conforme a lo anteriormente expuesto, este Tribunal observa que con la entrada en vigencia en fecha 18 de febrero de 2015, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de






ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, tal como lo dispone el artículo 288 ejusdem, el cual expresa:
“(…)
“Artículo 288. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”

Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

En consecuencia, este Tribunal vista la Sentencia No. 00684 de fecha 08/06/2017, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución. Líbrese oficio. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha seis (06) de agosto de dos mil dieciocho (2018).
El Juez Provisorio,

Yamil Antonio Cham Duque
El Secretario Accidental,
Remigio Antonio Yance Pérez

ASUNTO: AF47-U-1999-000084 (1262)
YACD/RY/YGB

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