Decisión Nº AF47-U-2001-000055(1758) de Juzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario (Caracas), 15-10-2018

Número de expedienteAF47-U-2001-000055(1758)
Número de sentenciaINTERLOCUTORIAN°71-2018
Fecha15 Octubre 2018
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario
PartesUNIVERSE VENEZUELA, C.A VS. SENIAT
Tipo de procesoRecurso Contencioso Tributario
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 15 de octubre de 2018
208º y 159º


Asunto Antiguo Nº: 1758
Asunto Nº: AF47-U-2001-000055


Sentencia Interlocutoria N° 71/2018

En fecha 13 de diciembre de 2001, el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, recibió el recurso contencioso tributario, interpuesto por los abogados Abdon Romeo García Schiaffino, Angélica Beatriz García Hernández y Helieny Rofany Ramírez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 529.460, 10.814.061 y 12.784.288, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 12.763, 59.716 y 85.429, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente UNIVERSE VENEZUELA, S.A., contra el Acta de Reconocimiento S/N y la Resolución de Multa S/N (Declaración Nº 76059-09/09/10/01) de fecha 23 de octubre de 2001 y notificada el 25 de octubre de 2001; Multa Nro. APLG/AAJ-520-2001 de 26 de octubre de 2001, siendo notificada el 30 de octubre de 2001; y Planillas de Liquidación de Gravámenes, Formularios Nros. H-01-0036344, de fecha 07 de octubre de 2001, H-01-0036328 y H-01-0036329, ambas de fecha 06 de noviembre de 2001, la primera notificada el 07 de noviembre de 2001 y las siguientes el 08 de noviembre de 2001, todas emanadas de la Gerencia de la Aduana Principal La Guaira del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En fecha 07 de enero de 2002 este Tribunal dictó auto de ENTRADA en el respectivo recurso, ordenando librar las notificaciones de Ley.

Consignadas las boletas de notificación del ciudadano Procurador General de la República, el Fiscal General de la República y la Gerencia Jurídica Tributaria del Seniat en fecha 08/03/2002 y el ciudadano Contralor General de la República en fecha 26/04/2002.

En fecha 03 de junio de 2002, se dicto Interlocutoria Nº 75/2002 en la cual se ADMITIO, el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente UNIVERSE VENEZUELA, S.A.

Por auto de fecha 21 de septiembre de 2011, el Tribunal dicto avocamiento en la presente causa.

En fecha 21 de octubre de 2011, este tribunal dictó Sentencia Interlocutoria Nº 100/2011, la cual ordeno notificar al contribuyente UNIVERSE VENEZUELA, S.A., para que exponga un plazo de máximo de treinta (30) días continuos, si mantiene interés en la presenta causa. Siendo librada la boleta de notificación en fecha 27 de octubre de 2011 y consignada en fecha 27/03/2012, dejando constancia que fue negativa la notificación de dicha contribuyente.

En fecha 10 de abril de 2012, este Tribunal dictó auto librando cartel a las puertas del tribunal, concediéndole diez (10) días de despacho, vencidos estos se entenderá que el contribuyente recurrente esta a derecho.

Por auto de fecha 24 de mayo de 2012, el Tribunal dicto avocamiento en la presente causa.

Mediante Sentencia Nº 1433/2012 de fecha 31 de mayo de 2012, este tribunal declaró la Extinción del Proceso por Perdida del Interés, en la presente causa.

El 19 de octubre de 2012, este órgano jurisdiccional dicto auto declarando la firmeza en la presente causa.

Mediante auto de esta misma, el ciudadano Yamil Cham Duque, actuando en su carácter de Juez Provisorio de este Tribunal, se aboco al conocimiento de la causa.

Conforme a lo anteriormente expuesto, este Tribunal observa que con la entrada en vigencia en fecha 18 de febrero de 2015, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, tal como lo dispone el artículo 288 ejusdem, el cual expresa:

“(…)
“Artículo 288. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”

Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

En consecuencia, definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Nº 1433/2012 de fecha 31 de mayo de 2012, recaída en el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente UNIVERSE VENEZUELA, S.A., y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución. Líbrese oficio. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha quince (15) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

El Juez Provisorio,



Yamil Antonio Cham Duque
El Secretario Accidental,



Remigio Yance
Asunto Antiguo Nº: 1758
Asunto Nº: AF47-U-2001-000055
YACD/JP.

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