Decisión Nº AF47-U-1998-000072 de Juzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario (Caracas), 06-03-2019

Número de sentenciaINTERLOCUTORIAN°36-2019
Número de expedienteAF47-U-1998-000072
Fecha06 Marzo 2019
EmisorJuzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario
Tipo de procesoRecurso Contencioso Tributario
Distrito JudicialCaracas
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 06 de marzo de 2019
208º y 160º

Asunto: AF47-U-1998-000072
Antiguo: 1306

Sentencia Interlocutoria N° 36/2019

En fecha 29 de septiembre de 1999, el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas (DISTRIBUIDOR), remitió a este Tribunal, recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al Jerárquico en fecha 28 de agosto de 1998, por la abogada Mónica Ortin Viloria, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.466, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente “RENA WARE DISTRIBUTORS, C.A.”, contra la Resolución Nº 506 de fecha 29 de mayo de 1998, emanada de la Gerencia General de Finanzas del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE).
En fecha 07 de octubre de 1999, este Tribunal dictó auto de ENTRADA en el respectivo recurso, ordenando librar las notificaciones de Ley a las partes. Así, los ciudadanos, contribuyente “RENA WARE DISTRIBUTORS, C.A.”, Contralor General de la República, Procurador General de la República e Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), fueron notificados todos en fechas 18/10/1999, 03/11/1999, 05/11/1999 y 23/11/1999, siendo consignadas en fecha 02/12/1999.
En fecha 10 de enero de 2000, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria Nº 02/2000 mediante la cual ADMITE el Recurso Contencioso Tributario interpuesto.
Mediante auto de fecha 28 de enero de 2000, este Tribunal declara la presente causa abierta a pruebas.
En fecha 11 de febrero de 2000, la apoderada judicial de la contribuyente y del INCE presentaron escrito de Promoción de Pruebas en la presente causa.
En fecha 14 de febrero de 2000, este Tribunal ordeno agregar a los autos los escritos de promoción de pruebas.
En fecha 22 de febrero de 2000, este Tribunal admitió las Pruebas promovidas.
Mediante diligencia de fecha 25 de febrero de 2000, la representación del Fisco Nacional solicitó a este Tribunal diferir la fecha del nombramiento de los expertos de la Prueba de experticia contable
En fecha 25 de febrero 2000, este Tribunal dicto auto mediante la cual niega la solicitud de diferimiento del acto de nombramiento de expertos.
Mediante auto de fecha 29 de febrero de 2000, este Tribunal ordena librar las copias certificadas solicitadas en esta misma fecha por la apoderada judicial de la contribuyente.
Mediante diligencia de fecha 01 de marzo de 2000, la apoderada judicial de la contribuyente apeló del auto de admisión dictado por este Tribunal en fecha 22/02/2000.
Mediante diligencia de fecha 01 de marzo de 2000, la apoderada judicial de la contribuyente solicito a este Tribunal copia certificada de la diligencia del 01/03/2000.
Mediante diligencia de fecha 03 de marzo de 2000, la apoderada judicial de la contribuyente consignó copias certificadas del decreto de medida cautelar dictado por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario.
En fecha 09 de marzo de 2000, este Tribunal dictó auto mediante la cual ordeno agregar a los autos las copias certificadas que fueron consignadas en fecha 03/03/2000.
En fecha 03 de marzo de 2000, la apoderada judicial de la contribuyente consignó copia certificada del decreto de medida cautelar dictado por el Tribunal Superior Quinto Contencioso Tributario.
En fecha 09 de marzo de 2000, este Tribunal dictó auto mediante la cual ordena agregar a los autos las copias certificadas consignadas en fecha 03/03/2000.
Mediante auto de fecha 09 de marzo de 2000, este Tribunal dictó auto mediante la cual ordena paralizar el presente procedimiento hasta tanto se decida el Amparo Constitucional.
Mediante diligencia de fecha 29 de marzo de 2000, el apoderado judicial del INCE solicitó la devolución del Poder otorgado por el INCE previa su certificación.
En fecha 03 de abril de 2000, este Tribunal ordena devolver previa su certificación en autos el original del poder solicitado.
En fecha 19 de septiembre de 2013, el Ciudadano José Luis Gómez Rodríguez, actuando en su carácter de Juez Temporal de este Tribunal, se aboco al conocimiento de la causa ordenando notificar a las partes mediante cartel a las puertas de este Órgano Jurisdiccional.
En fecha 15 de noviembre de 2013, este Tribunal dictó Sentencia Nº 1651, mediante la cual se declaró la EXTINCION DEL PROCESO POR PERDIDA DEL INTERES en el presente recurso, ordenando notificar a las partes, las cuales fueron debidamente firmadas y selladas de manera positiva.
Mediante diligencias de fechas 22 y 27 de enero de 2014, el apoderado judicial de la contribuyente apeló de la sentencia de fecha 15/11/2013.
En fecha 06 de febrero de 2014, este Tribunal dictó Sentencia interlocutoria Nº 08/2014 de fecha 06/02/2014, mediante la cual niega la apelación interpuesta en fecha 22 y 27 de enero de 2014.
En fecha 26 de febrero de 2014, este Tribunal dictó auto mediante la cual acordó expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas por el apoderado judicial de la contribuyente mediante diligencia de fecha 17 de febrero de 2014.
En fecha 25 de febrero de 2019, el Ciudadano Yamil Cham Duque, actuando en su carácter de Juez Provisorio de este Tribunal, se aboco al conocimiento de la causa.
En fecha 25 de octubre de 2018, este Tribunal dictó auto mediante la cual declara definitivamente firme la Sentencia Nº 1651 de fecha 15 de noviembre de 2013.
Conforme a lo anteriormente expuesto, este Tribunal observa que con la entrada en vigencia en fecha 18 de febrero de 2015, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, tal como lo dispone el artículo 288 ejusdem, el cual expresa:
“(…) “Artículo 288. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…” (…)”
Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:
“(…)
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
(…)”
En consecuencia, definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Nº 1651 de fecha 15 de noviembre de 2013, recaída en el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la contribuyente “RENA WARE DISTRIBUTORS, C.A.”, y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Finanzas del Instituto Nacional de Cooperación Educativa Socialista (INCES), a los fines de su ejecución. Líbrese oficio. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha seis (06) de marzo de dos mil diecinueve (2019 ).
El Juez Provisorio,


Yamil Antonio Cham Duque


El Secretario Accidental,


Remigio Antonio Yance Pérez.



ASUNTO: AF47-U-1998-000072
Antiguo: 1306
YACD/RAYP/Jmp.

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