Decisión Nº AF47-U-1997-000081 de Juzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario (Caracas), 03-04-2019

Fecha03 Abril 2019
Número de sentenciaINTERLOCUTORIAN°44-2019
Número de expedienteAF47-U-1997-000081
EmisorJuzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario
Tipo de procesoRecurso Contencioso Tributario
Distrito JudicialCaracas
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 03 de abril de 2019
208º y 160º

Asunto: AF47-U-1997-000081
Antiguo: (1487)

Sentencia Interlocutoria N° 44/2019

En fecha 10 de julio de 2000, el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas (DISTRIBUIDOR), remitió a este Tribunal, recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al jerárquico por intermedio del ciudadano Alberto Velásquez, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 267.949, asistido en este acto por el abogado, José Uribe, inscrito en el Inpreabogado, bajo el N° 38.298, en su carácter de representante de la contribuyente VETOVI, C.A. contra la Resolución S/N notificación N° 0400131188-9, de fecha 17 de septiembre de 1997, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional integrado de Administración aduanera y Tributaria (SENIAT). De igual forma. Contra la Resolución N° HGJT-A-2952, DE FECHA 21 DE JUNIO DE 1999. EMANADA DE LA Gerencia Jurídico Tributaria del SENIAT, a través de la cual fue declarado INADMISIBLE el referido recurso jerárquico.
En fecha 17 de julio de 2000, este Tribunal dictó auto de ENTRADA en el respectivo recurso, ordenando librar las notificaciones de Ley.
Así, la Gerencia Jurídico Tributaria del SENIAT, el ciudadano Contralor General de la República, y el Procurador General de la Republica fueron notificados en fecha 11 de agosto de 2000, 23 de agosto de 2000 y 26 de septiembre de 2000, respectivamente, siendo consignadas las referidas boletas el 17 de enero de 2001.
En fecha 04 de mayo de 2001, se recibió oficio N° 126-2001 de fecha 08 de marzo de 2001, emanado del Juzgado primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, remitiendo la comisión enviada por este Tribunal, no habiendo cumplido la notificación de la contribuyente.
Así, vista la imposibilidad de notificar a la recurrente VETOVI, C.A, este Tribunal en fecha 23 de julio de 2010, ordenó fijar cartel a las puertas del Tribunal.
En facha 20 de septiembre de 2010, se dictó sentencia interlocutoria N° 60/2010, a través de la cual se ADMITE el presente recurso.
Asimismo,
Mediante Sentencia Nº 1660 de fecha 13/12/2013, este Tribunal declara INADMISIBLE por ilegitimidad del recurrente, el recurso contencioso tributario.
En fecha 13 de enero de 2014, se libraron las boletas al Fiscal General de la República, al SENIAT, y Procurador General de la Republica, siendo consignadas las respectivas boletas de notificación en fechas 20/03/2014, 21/03/2014 y 02/04/2014.
En fecha 13 de enero de 2014, se libro comisión, a los fines de notificar a la recurrente y en fecha 14/08/2014, se recibió dicha comisión, bajo el oficio Nº 6130-686-C-7889-2014 de fecha 02 de julio de 2014, emanado del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante la cual remite boleta negativa.
Mediante auto de fecha 22 de septiembre de 2014, se ordena fijar cartel a las puertas del Tribunal, en virtud de la imposibilidad de notificar a la contribuyente en su domicilio.
En fecha 06 de marzo de 2019, el Ciudadano Yamil Antonio Cham Duque, actuando en su carácter de Juez Provisorio de este Tribunal, se aboco al conocimiento de la causa.
Por auto de fecha 06 de marzo de 2019, este Tribunal declaro definitivamente firme la Sentencia N° 1660 de fecha 13/12/2013.

Conforme a lo anteriormente expuesto, este Tribunal observa que con la entrada en vigencia en fecha 18 de febrero de 2015, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, tal como lo dispone el artículo 288 ejusdem, el cual expresa:
“(…)
“Artículo 288. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”

Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.


En consecuencia, definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Nº 1660 de fecha 13/12/2013, recaída en el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la contribuyente VETOVI, C.A, y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución. Líbrese oficio. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha tres (03) de abril de dos mil diecinueve (2019).
El Juez Provisorio,



Yamil Antonio Cham Duque
El Secretario


Remigio Antonio Yance
ASUNTO: AF47-U-1997-000081
Antiguo: (1487)
YACD/RY/YGB

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