Decisión Nº AF48-U-1999-000028 de Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario (Caracas), 19-03-2018

Número de sentenciaPJ0082018000028
Número de expedienteAF48-U-1999-000028
Fecha19 Marzo 2018
EmisorJuzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario
PartesTALLERES ALFREDO, C.A/SENIAT
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoRemisión A La Administración Tributaria Para Que Proceda Con La Ejecución Forzosa
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 19 de marzo de 2018
207º y 159º

ASUNTO: AF48-U-1999-000064(1149)
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: Nº PJ0082018000028

RELACIÓN CRONOLÓGICA
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, del Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 17 de febrero de 1999, por la abogada Maria Pilar Sinche Mejía, venezolana titular de la cédula de identidad No, V-16.248.283, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 124.448, en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente TALLERES ALFREDO, C.A , sociedad mercantil inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-00035732-3, sociedad inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de junio de 1951, bajo el Nº 400, Tomo 2-D, Exp. Nº 5428, contra las Resoluciones Nros. HRC-11620-0000759, HRC-1-1620-0000760, HRC-1-1620-000761, HRC-1-1620-000762 y HRC-1-1620-0000763, todas de fechas 17-05-94; y las Planillas Nros. 0807904, 0807905, 0807862, 0807858, 0807859, 0807860, 0807871, 0807872 y 0807866, de fechas 17-05-94, emanadas de la Dirección General Sectorial de Rentas Región Capital del Ministerio de Hacienda.
El 23-02-1999, este Tribunal le dio entrada al presente recurso y le asignó el Nº AF48-U-1999-000064/1149 (folio 102).
El 20-01-20003 se dictó se dictó Sentencia Definitiva mediante la cual declaró CONSUMADA LA PERENCION Y EXTINGUIDA, EN CONSECUENCIA, LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA (folio 112-114).
El 09-05-2017, se dictó se dictó auto mediante el cual se ordeno librar cartel de notificación a la contribuyente de la Sentencia Definitiva S/N de fecha 20 enero de 203, la cual declaró CONSUMADA LA PERENCION Y EXTINGUIDA, EN CONSECUENCIA, LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA, asimismo se dejo sin efecto la boleta librada al Fiscal General de la República, librada en fecha 20 de enero de 2003 y se ordeno librar nuevamente la correspondiente boleta (folio 137)

El 09-05-2017, se libró Cartel a las Puertas del Tribunal, a los fines de notificar a la contribuyente de la Sentencia Definitiva S/N de fecha 20 enero de 203, la cual declaró CONSUMADA LA PERENCION Y EXTINGUIDA, EN CONSECUENCIA, LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA (folio 138).
En fecha 6-07-2017, la Dra. Linoska Josefina González Camacho, en su carácter de Juez Superior Suplente, se abocó al conocimiento del presente asunto (folio 142)
El 6-07-2017, se dictó auto mediante el cual este Tribunal declara la firmeza en el presente asunto y ordena su archivo en la oportunidad legal correspondiente (folio 144)
El 12-03-2018, el ciudadano José Alexander Gómez, titular de la cedula de identidad Nº V-6.721.557, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 137.389, en su carácter de sustituto de la Procuraduría General de la República por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), presentó diligencia mediante la cual expuso:
“…Definitivamente firme como se encuentra la sentencia Nº sin numero de fecha 20-01-2003 que declara consumada la perención en el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente de autos en contra del acto administrativo impugnado; respetuosamente solicito la remisión del presente expediente completo en original debidamente foliado, a la Gerencia General de Servicio Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de que se proceda cobro ejecutivo de conformidad con lo previsto en el artículo 290 del Código Orgánico Tributario vigente…” (folio150)

En fecha 26-09-2017, la Dra. Yelixe Josefina Villoria Gorrín, en su carácter de Juez Superior Suplente, se abocó al conocimiento del presente asunto
Este Tribunal observa:
El artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, consagra el principio de irretroactividad de la Ley en los siguientes términos:
Artículo 24.- Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron.

Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o a la rea.
El citado precepto constitucional, a su vez se encuentra desarrollado en el artículo 8 del Código Orgánico Tributario de 2014, en cuyo texto indica:

Artículo 8.- Las leyes tributarias fijarán su lapso de entrada en vigencia. Si no lo establecieran, se aplicarán una vez vencidos los sesenta (60) días continuos siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Las normas de procedimientos tributarios se aplicarán desde la entrada en vigencia de la ley, aún en los procesos que se hubieren iniciado bajo el imperio de leyes anteriores.

Ninguna norma en materia tributaria tendrá efecto retroactivo, excepto cuando suprima o establezca sanciones que favorezcan al infractor.

Cuando se trate de tributos que se determinen o liquiden por períodos, las normas referentes a la existencia o a la cuantía de la obligación tributaria regirán desde el primer día del período respectivo del contribuyente que se inicie a partir de la fecha de entrada en vigencia de la ley, conforme al encabezamiento de este artículo.

De los artículos anteriormente transcritos, se desprende que las leyes tributarias entran en vigencia a partir del vencimiento del término previo que ellas establezcan y, con relación a las normas adjetivas o de procedimiento, las mismas tendrán aplicación inmediata aún durante los procesos que se encuentren en curso.
Visto asimismo el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial número 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entró en vigencia el 18 de febrero de 2015, mediante el cual le confiere la competencia para el cobro ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 288 del prenombrado código y en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En consecuencia, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.
Líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación de la sentencia, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador de sentencias interlocutorias.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los diecinueve (19) días del mes de marzo de dos mil dieciocho (2018).
La Juez Provisorio,

Dra. Yelixe Josefina Villoria Gorrín.
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La Secretaria Suplente.


Abg. Ámbar Méndez Verenzuela.


ASUNTO: AF48-U-1999-000064(1149)
YJVG/amv/sps.-

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