Decisión Nº AF48-U-2002-000120 de Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario (Caracas), 02-05-2018

Número de expedienteAF48-U-2002-000120
Fecha02 Mayo 2018
Número de sentenciaPJ0082018000044
EmisorJuzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario
PartesSUCESION ARQUIMIDES ROMAN/SENIAT
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoRemisión A La Administración Tributaria Para Que Proceda Con La Ejecución Forzosa
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 02 de mayo de 2018
208º y 159º

ASUNTO: AF48-U-2002-000120
ASUNTO ANTIGUO: 1891
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: Nº PJ008201800004440

RELACIÓN CRONOLÓGICA
Se inicia el presente proceso mediante distribución efectuada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la Ciudadana Carmen Violeta Román Hidalgo, venezolana titular de la Cedula de Identidad NoV-6.275.227, representante de la SUCESION ARQUIMIDES ROMAN, debidamente asistida por el Abogado Gonzalo Blanco Roa, inscrito en el IMPREABOGADO bajo el No 43.957, en contra de la decisión No RCA/DJT-AJ-2002-001793, de fecha 16 de abril del 2002, emanada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital, del Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por órgano del Superintendente Nacional Tributario, notificada el 18 de abril de 2002.
En fecha once (11) de octubre de 2002, se dictó auto mediante el cual se dio entrada al asunto bajo el Nº 1891 y ordeno las correspondientes notificaciones (folio 12).
En fecha quince (15) de septiembre de 2003, se dicto auto mediante el cual se admite el presente recurso cuanto ha lugar derecho, salvo su decisión en la definitiva (folio19).
En fecha 10 de noviembre de 2003, vence el lapso probatorio en la presente causa y comienza a correr el lapso del artículo 274 del código orgánico tributario (folio 20).
En fecha 03 de diciembre de 2003, concluyó la vista de la presente causa (folio 32).
En fecha 26 de Octubre de 2005, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas se recibió de la ciudadana YANETT MAIGUALIDA MRNDOZA LABRADOR, actuando en carácter de Abogada Sustituta de la Ciudadana Procuradora General de la República, quien mediante diligencia expone se sirva dictar sentencia en la presente causa y así mismo consigna Copia simple del Documento Poder constante de 3 folios útiles (folio 33).
En fecha 10 de febrero de 2011, la Dra. Doris Isabel Gandica Andrade, Jueza Superior Titular en materia Contencioso Tributaria, juramentada por Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en sesión del 30 de noviembre de 2005, se aboca al conocimiento de la presente causa, en consecuencia el Tribunal ordena la notificación de la contribuyente SUCESION ARQUIMIDES ROMAN por medio de cartel, transcurrido tres (3) días hábiles, la causa continuará su curso de ley (40).
En fecha 30 de marzo de 2011, este Tribunal dicto Sentencia No: PJ0082011000040 mediante la cual este Juzgado declara INADMISIBLE el Recurso Contencioso Tributario, en contra de la resolución No RCA/DJT-AJ-2002-001793 de fecha 16 de abril de 2002, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (folio 50).
En fecha 4 de abril de 2011, este Tribunal ordena notificar de la sentencia de fecha 30-03-2011, a la contribuyente, a la Administración Tributaria recurrida, a la Procuradora General de República igualmente notifíquese al Fiscal General de la República, decisión que será Apelable dentro de los (08) días de despacho previstos en el artículo 2789 del Código Orgánico Tributario (folio52).
En fecha doce (12) de Mayo de 2011, el Tribunal ordenó notificar a la contribuyente, a los fines de que manifestara su interés procesal en el presenta asunto, dentro del lapso de 10 días de despacho contados a partir de su notificación en autos, a cuyo efecto se fijó cartel de notificación a las puertas del Tribunal (folio 61).

En fecha 03 de agosto de 2011, se ordena realizar por secretaria el cómputo de días transcurridos en este Tribunal, desde el día siguiente al 11-07-2011, fecha en que fue consignado el oficio No 150/2011 librado a la Procuradora General de la República (folio 65).
En fecha 03 de agosto de 2011, visto el cómputo realizado de días de despacho realizado por Secretaria por cuanto del mismo se desprende que la decisión dictada por este Tribunal en fecha 30-03-2011, ha quedado definitivamente firme, ya que no fue interpuesto recurso alguno contra ella en el lapso de ley, se ordena archivar el expediente ( folio 66).
En fecha 24 de abril de 2013, se consigno en el expediente diligencia presentada por la abogada Marianne Drastrup Gerbansi, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 56.519, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, solito copias certificadas de los siguientes documentos: Sentencia Definitiva No PJ0082011000040 de fecha 30 de marzo de 2001, auto de fecha 09 de agosto de 2011 y diligencia de fecha 24 de abril de 2013, a tal fin acompaño copias simples de los referidos instrumentos (folio 76).
En fecha 2 de mayo de 2013 de 2013, mediante oficio No 117/2013 se remite (13) folios útiles correspondientes a copias certificadas solicitadas mediante de fecha 24 de abril de 2013 (folio77).
En fecha 24 de abril de 2018, se consigno en el expediente diligencia mediante el cual solicita la remisión del presente expediente completo en original, debidamente foliado, a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder al cobro ejecutivo (folio 78).
Este Tribunal observa:
El artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, consagra el principio de irretroactividad de la Ley en los siguientes términos:
Artículo 24.- Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron.

Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o a la rea.
El citado precepto constitucional, a su vez se encuentra desarrollado en el artículo 8 del Código Orgánico Tributario de 2014, en cuyo texto indica:
Artículo 8.- Las leyes tributarias fijarán su lapso de entrada en vigencia. Si no lo establecieran, se aplicarán una vez vencidos los sesenta (60) días continuos siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Las normas de procedimientos tributarios se aplicarán desde la entrada en vigencia de la ley, aún en los procesos que se hubieren iniciado bajo el imperio de leyes anteriores.

Ninguna norma en materia tributaria tendrá efecto retroactivo, excepto cuando suprima o establezca sanciones que favorezcan al infractor.

Cuando se trate de tributos que se determinen o liquiden por períodos, las normas referentes a la existencia o a la cuantía de la obligación tributaria regirán desde el primer día del período respectivo del contribuyente que se inicie a partir de la fecha de entrada en vigencia de la ley, conforme al encabezamiento de este artículo.

De los artículos anteriormente transcritos, se desprende que las leyes tributarias entran en vigencia a partir del vencimiento del término previo que ellas establezcan y, con relación a las normas adjetivas o de procedimiento, las mismas tendrán aplicación inmediata aún durante los procesos que se encuentren en curso.
Visto asimismo el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial número 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entró en vigencia el 18 de febrero de 2015, mediante el cual le confiere la competencia para el cobro ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 288 del prenombrado código y en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece:

“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.
Líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación de la sentencia, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador de sentencias interlocutorias.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los catorce (14) días del mes de febrero de dos mil diecisiete (2017).



La Juez Provisorio,

Dra. Yelixe Josefina Villoria Gorrín
La Secretaria Suplente,

Abg. Ambar Méndez

ASUNTO: AP41-U-2014-000360
YJVG/am/ampo.-

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