Decisión Nº AF48-U-2003-000097 de Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario (Caracas), 01-11-2017

Fecha01 Noviembre 2017
Número de sentenciaPJ0082017000124
Número de expedienteAF48-U-2003-000097
EmisorJuzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario
PartesPORCELANA ELÉCTRICA, C.A., VS. SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SENIAT)
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoContencioso Tributario
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 01 de noviembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO: AF48-U-2003-000097
ASUNTO ANTIGUO: 2003-2069
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: Nº PJ0082017000124

RELACIÓN CRONOLÓGICA
Se inicia el presente proceso mediante distribución efectuada el siete (07) de julio del dos mil tres (2003), por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario Juzgado Distribuidor para esa época, del Oficio Nº GJT-DRAJ-J-2003-2411 de fecha 28 de mayo de 2003, remitido por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), del recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico interpuesto mediante, los recaudos contentivos por la ciudadana Nelly B. Rivero de Velásquez, titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.017.901, actuando en su carácter de Gerente General de la Sociedad Mercantil “PORCELANA ELÉCTRICA, C.A.” debidamente asistida por la abogada Magali Valbuena de Campos, titular de la cedula de identidad Nº V-3.932.408, e inscrita en el IMPREABOGADO bajo el Nº 16.429, sociedad mercantil, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 31 de marzo de 1978, bajo el número 58, Tomo 17-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-07017009-3, contra la Resolución Nº GJT-DRAJ/A-2002-A-1541 de fecha 17 de junio de 2002, emanada de la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria SENIAT.
En fecha 10 de julio de 2003, se dictó auto mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario y se ordenó librar las notificaciones de Ley. (Folio 69)
En fecha 15 de septiembre de 2003, se comisiona al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción judicial del Estado Zulia para que practique la notificación del contribuyente. (Folio 73)
En fecha 18 de octubre de 2004, se recibe Oficio Nº 364-2004, del Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción judicial del Estado Zulia con la resulta de la boleta de notificación librada a la contribuyente, la cual fue negativa. (Folios 77 al 98).
En fecha 21 de octubre de 2004, se dictó auto mediante el cual este Tribunal ordenó librar cartel de notificación dirigido a la contribuyente a los fines de informar sobre la admisibilidad del recurso. (Folios 99 al 100)
En fecha 16 de noviembre de 2004, se dictó auto, mediante la cual se admite el recurso contencioso tributario interpuesto por la representación judicial de la Sociedad Mercantil “PORCELANA ELÉCTRICA, C.A.”, contra el acto administrativo previamente señalado. (Folios 101 al 102)
En fecha 01 de febrero de 2005, se dictó auto mediante el cual se dejó constancia de la conclusión al lapso probatorio en la presente causa. (Folio 103)
En fecha 03 de marzo de 2005, este Tribunal dejó constancia de la conclusión de la vista de la presente causa. (Folio 119)
En fecha 27 de septiembre de 2011, este Tribunal dictó auto mediante la cual la Dra. Doris Isabel Gandica Andrade, en su carácter de Jueza Superior Titular de este Órgano Jurisdiccional, se abocó al conocimiento de la presente causa y en esa misma fecha se ordenó librar boleta de notificación a la contribuyente. (Folio 129)
En fecha 20 de julio de 2012, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria Nº PJ0082012000203, mediante la cual declaró INADMISIBLE, el Recurso Contencioso Tributario Subsidiario al Jerárquico. (Folios 132 al 139)
En fecha 31 de julio de 2012, se comisiona al Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción judicial del Estado Zulia para que practique la notificación del contribuyente. (Folio 145)
En fecha 30 de abril de 2013, se recibe Oficio Nº 6130-443-C-7513-2013, del Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción judicial del Estado Zulia con la resulta de la boleta de notificación librada a la contribuyente, la cual fue negativa. (Folios 151 al 159)
En fecha 03 de mayo de 2013, se dictó auto mediante el cual este Tribunal ordenó librar cartel de notificación dirigido a la contribuyente a los fines de informar sobre la admisibilidad del recurso. (Folios 160 al 161)
En fecha 16 de septiembre de 2013, se dictó auto mediante el cual se ordenó realizar computo de días transcurridos desde la fecha de consignación de la ultima boleta de notificación hasta el día de hoy. (Folio 164)
En fecha 16 de septiembre de 2013, este Tribunal declaró definitivamente firme la sentencia recaída en la presente causa. (Folio 166)
En fecha 24 de octubre de 2017, el ciudadano José Alexander Gómez, titular de la cedula de identidad Nº V-6.721.557, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 137.389 en su carácter de sustituto de la Procuraduría General de la República por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), presentó diligencia mediante la cual expuso:
“…Definitivamente firme como se encuentra la sentencia Nº PJ0082012000203 de fecha 20/07/2012, que declaró Inadmisible el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente Porcelana Eléctrica C.A., solicito la remisión en original del presente expediente Judicial completo a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT, con el objeto de proceder a su ejecución forzosa de la sentencia conforme a lo previsto en el Articulo 288 del Código Orgánico Tributario vigente. Es todo terminó…” (folio 168)

En fecha 01 de noviembre de 2017, se dictó auto mediante el cual la Abogada Yelixe Josefina Villoria Gorrín, en su carácter de Juez Suplente de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la presente causa. (Folio 175)
Este Tribunal observa:
El artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, consagra el principio de irretroactividad de la Ley en los siguientes términos:
Artículo 24.- Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron.

Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o a la rea.
El citado precepto constitucional, a su vez se encuentra desarrollado en el artículo 8 del Código Orgánico Tributario de 2014, en cuyo texto indica:
Artículo 8.- Las leyes tributarias fijarán su lapso de entrada en vigencia. Si no lo establecieran, se aplicarán una vez vencidos los sesenta (60) días continuos siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Las normas de procedimientos tributarios se aplicarán desde la entrada en vigencia de la ley, aún en los procesos que se hubieren iniciado bajo el imperio de leyes anteriores.

Ninguna norma en materia tributaria tendrá efecto retroactivo, excepto cuando suprima o establezca sanciones que favorezcan al infractor.

Cuando se trate de tributos que se determinen o liquiden por períodos, las normas referentes a la existencia o a la cuantía de la obligación tributaria regirán desde el primer día del período respectivo del contribuyente que se inicie a partir de la fecha de entrada en vigencia de la ley, conforme al encabezamiento de este artículo.

De los artículos anteriormente transcritos, se desprende que las leyes tributarias entran en vigencia a partir del vencimiento del término previo que ellas establezcan y, con relación a las normas adjetivas o de procedimiento, las mismas tendrán aplicación inmediata aún durante los procesos que se encuentren en curso.
Visto asimismo el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial número 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entró en vigencia el 18 de febrero de 2015, mediante el cual le confiere la competencia para el cobro ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 288 del prenombrado código y en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece:

“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.
Líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación de la sentencia, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador de sentencias interlocutorias.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al primer (01) día del mes de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
La Juez Suplente,


Dra. Yelixe Josefina Villoria Gorrín.

El Secretario Accidental,


Luís Augusto González Fontalvo



Asunto: AF48-U-2003-000097
Asunto Antiguo: 2003-2069
YJVG

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR