Decisión Nº AF48-U-2000-000028 de Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario (Caracas), 21-05-2018

Fecha21 Mayo 2018
Número de sentenciaPJ0082018000051
Número de expedienteAF48-U-2000-000028
EmisorJuzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario
Distrito JudicialCaracas
PartesBOC GASES DE VENEZUELA, C.A/SENIAT
Tipo de procesoRemisión A La Administración Tributaria Para Que Proceda Con La Ejecución Forzosa
TSJ Regiones - Decisión



PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 21 de Mayo del 2018
208º y 159º

ASUNTO: AF48-U-2000-000028
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: PJ0082018000051
RELACIÓN CRONOLÓGICA
Se inicio el presente procedimiento mediante distribución efectuada por el tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas el 30 de octubre de 2000, del Recurso Contencioso Tributario ejercido subsidiariamente al recurso jerárquico, por los abogados RONALD COLMAN V., EDGAR COLMAN V. Y JESUS ALBERTO DIAZ PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-6.897.351, V-9.968.166 y V-11.410.357, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos.37.594 44.426 y 70.823, actuando en su carácter de apoderados de la sociedad mercantil “BOC GASES DE VENEZUELA, C.A.,” debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal del Estado Miranda, en fecha 26 de marzo de 1947, bajo el numero 394, Tomo 2-B, expediente 1836, carácter el nuestro que consta en el documento poder el cual anexamos marcado “A”, ante el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas en fecha 30-10-2000, estando dentro del lapso legal previsto por el artículo 185 de Código Orgánico Tributario a fin de interponer como en efecto interponemos formalmente en este acto Recurso Contencioso Tributario, contra el silencio negativo del Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y de la División de Recaudación .

El 02-11-2000, este tribunal le dio entrada al expediente bajo el número 1513, y se notificaron las partes actuantes (Folio 48).
El 23-03-2000, se admite el presente recurso. (Folio 52-53).
El 28-03-2000, se declara la causa abierta a pruebas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 193 del Código Orgánico Tributario. (Folio 54).
El 29-03-2001, lapso de promoción de pruebas. (Folio 55)
El 16-04-2001, vence el lapso promoción. (Folio 57
El 03-05-2001, lapso de promoción de pruebas venció el lapso probatorio en la presente causa y comenzó el lapso previsto en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario. (Folio 167).
EL 03-07-2002, concluyo la vista de la presente causa. (Folio 206).
EL 27-04-2012, se dicto sentencia definitiva Nro. J0082012000131 mediante la cual se declara terminado el procedimiento por decaimiento de la acción (Folio 247 – 264).
…Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Nº PJ0082012000131 de fecha 27 de Abril de 2012, mediante la cual declaró terminado el procedimiento por decaimiento de la acción, correspondiente al Recurso Contencioso Tributario ejercido por los abogados Ronal Colman V., Edgar Colman V y Jesús Alberto Díaz Peña, titulares de la cedulas de identidad Nros. 6.897.351, 9.968.166, 11.410.357, respectivamente, inscritos en la institución de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 37.594, 44.426 y 70.823 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil BOC GASES DE VENEZUELA, C.A., contra el Acto Administrativo impugnado; y visto que la recurrente no ha dado cumplimiento voluntario en los términos establecidos en la sentencia; solicitamos respetuosamente la remisión en original de la totalidad del presente expediente, debidamente foliado, a la Gerencia General de Servicio Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a la ejecución forzosa de dicha sentencia, conformidad a lo previsto en el artículo 288 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, Publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.152 Extraordinario, de fecha 18 de noviembre de 2014…” (Folio 247-264).

En fecha 21-05-2018, la Dra. Yelixe Josefina Villoria Gorrín, en su carácter de Juez Superior Provisorio, se abocó al conocimiento del presente asunto. (Folio 289).
Este Tribunal observa:
El artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, consagra el principio de irretroactividad de la Ley en los siguientes términos:
Artículo 24.- Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron.

Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o a la rea.
El citado precepto constitucional, a su vez se encuentra desarrollado en el artículo 8 del Código Orgánico Tributario de 2014, en cuyo texto indica:

Artículo 8.- Las leyes tributarias fijarán su lapso de entrada en vigencia. Si no lo establecieran, se aplicarán una vez vencidos los sesenta (60) días continuos siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Las normas de procedimientos tributarios se aplicarán desde la entrada en vigencia de la ley, aún en los procesos que se hubieren iniciado bajo el imperio de leyes anteriores.

Ninguna norma en materia tributaria tendrá efecto retroactivo, excepto cuando suprima o establezca sanciones que favorezcan al infractor.

Cuando se trate de tributos que se determinen o liquiden por períodos, las normas referentes a la existencia o a la cuantía de la obligación tributaria regirán desde el primer día del período respectivo del contribuyente que se inicie a partir de la fecha de entrada en vigencia de la ley, conforme al encabezamiento de este artículo.

De los artículos anteriormente transcritos, se desprende que las leyes tributarias entran en vigencia a partir del vencimiento del término previo que ellas establezcan y, con relación a las normas adjetivas o de procedimiento, las mismas tendrán aplicación inmediata aún durante los procesos que se encuentren en curso.
Visto asimismo el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial número 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entró en vigencia el 18 de febrero de 2015, mediante el cual le confiere la competencia para el cobro ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 288 del prenombrado código y en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.
Líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación de la sentencia, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador de sentencias interlocutorias.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veinte y un (21) días del mes de mayo de dos mil dieciocho (2018).

La Juez Provisorio,

Dra. Yelixe Josefina Villoria Gorrín.
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La Secretaria Suplente.


Abg. Ambar Méndez Verenzuela.
ASUNTO: AF48-U-2000-0000028
YJVG/amv/cv.-

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