Decisión Nº AF48-U-1997-000077 de Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario (Caracas), 20-11-2017

Fecha20 Noviembre 2017
Número de expedienteAF48-U-1997-000077
Número de sentenciaPJ0082017000132
EmisorJuzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario
PartesGERMINADORA CARABOBO, S.A (DECASA), VS. SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT)
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoContencioso Tributario
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de noviembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO: AF48-U-1997-000077/ 974
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: Nº PJ0082017000132

RELACIÓN CRONOLÓGICA
Se inicia el presente proceso mediante distribución efectuada el 26 de septiembre de 1997, por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (distribuidor para la fecha), del oficio Nº HGJT-J-97-E-2899 de fecha 19 de septiembre de 1997, emanado de la Gerencia Jurídico Tributaria del hoy Servicio Nacional Tributario de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante el cual remitió el recurso contencioso tributario subsidiario al Jerárquico interpuesto por la ciudadana Rosa Amalia Páez Pumar de Pardo, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 1.741.405, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 610 actuando en su carácter de apoderada judicial de la recurrente “GERMINADORA CARABOBO, S.A (DECASA)”, sociedad mercantil, inscrita por ante el Registro de Comercio que lleva el Juzgado Primero e Primera Instancia en lo Civil Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el dìa 11 de diciembre de 1964, bajo el numero 1, Libro de Registro Nº 46, contra las Actas Fiscales Nros. HCF-FICSF-146-03-CRCE-89-90 y HCF-FICSF-146-02-CRCE-89-42 así como la Resolución Nº HCF-SA-193 de fecha 12 de mayo de 1992, suscrita por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 06 de octubre de 1997, se dictó auto mediante el cual este Tribunal le dio entrada al presente recurso y asimismo, ordenó librar todas las notificaciones de Ley.
En fecha 21 de diciembre de 1999, se dictó auto mediante el cual se admitió el presente recurso contencioso tributario.
En fecha 07 de febrero del 2000, se declaró la causa abierta a pruebas.
En fecha 29 de febrero de 2000 venció el lapo de promoción
En fecha 28 de abril de 2000 venció el lapso probatorio.
En fecha 08 de junio de 2000, concluyo la vista en el presente asunto.
En fecha 19 de noviembre de 2013, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva Nº PJ0082016000044, mediante la cual se decretó la EXTINCIÓN DE LA ACCION POR PERDIDA DEL INTERES PROCESAL, en el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente.
En fecha 21 de enero de 2014, este Tribunal declaró definitivamente firme la sentencia recaída en la presente causa.
En esta misma fecha, la Dra. Yelixe Josefina Villoria Gorrin, se aboco al conocimiento de la presente causa.
En fecha 13 de noviembre de 2017, la ciudadana Silvia Guadalupe Villegas Echegaray, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.130.981, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 218.376 en su carácter de sustituta de la Procuraduría General de la República por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), presentó diligencia mediante la cual expuso:
“…Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Nº PJ0082013000238, dictada por este tribunal en fecha 19 de noviembre de 2013, mediante la cual declaró extinción de la acción por perdida del interés procesal el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente Desgerminadota Carabobo, S.A., contra el acto administrativo impugnado y visto que la recurrente no ha dado cumplimiento voluntario en los términos establecidos en la sentencia; solicitamos respetuosamente la remisión en original de la totalidad del presente expediente, debidamente foliado, a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de que se proceda a ejecutar forzosamente la sentencia de conformidad con lo previsto en el articulo 288 del Código Orgánico Tributario vigente…”


Este Tribunal observa:
El artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, consagra el principio de irretroactividad de la Ley en los siguientes términos:
Artículo 24.- Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron.

Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o a la rea.
El citado precepto constitucional, a su vez se encuentra desarrollado en el artículo 8 del Código Orgánico Tributario de 2014, en cuyo texto indica:
Artículo 8.- Las leyes tributarias fijarán su lapso de entrada en vigencia. Si no lo establecieran, se aplicarán una vez vencidos los sesenta (60) días continuos siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Las normas de procedimientos tributarios se aplicarán desde la entrada en vigencia de la ley, aún en los procesos que se hubieren iniciado bajo el imperio de leyes anteriores.

Ninguna norma en materia tributaria tendrá efecto retroactivo, excepto cuando suprima o establezca sanciones que favorezcan al infractor.

Cuando se trate de tributos que se determinen o liquiden por períodos, las normas referentes a la existencia o a la cuantía de la obligación tributaria regirán desde el primer día del período respectivo del contribuyente que se inicie a partir de la fecha de entrada en vigencia de la ley, conforme al encabezamiento de este artículo.

De los artículos anteriormente transcritos, se desprende que las leyes tributarias entran en vigencia a partir del vencimiento del término previo que ellas establezcan y, con relación a las normas adjetivas o de procedimiento, las mismas tendrán aplicación inmediata aún durante los procesos que se encuentren en curso.
Visto asimismo el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial número 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entró en vigencia el 18 de febrero de 2015, mediante el cual le confiere la competencia para el cobro ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 288 del prenombrado código y en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece:

“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.
Líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación de la sentencia, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador de sentencias interlocutorias.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veinte (20) días del mes de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
La Juez Suplente,


Dra. Yelixe Josefina Villoria Gorrín.

La Secretaria Titular,




Abg. Rossyluz Melo de Caruso





Asunto Nº: AF48-U-1997-000077 / 974
YJVG/rmc/lag



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