Decisión Nº AF49-U-2003-000089 de Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario (Caracas), 21-06-2017

Número de expedienteAF49-U-2003-000089
Número de sentenciaInterlocutoria068-2017
Fecha21 Junio 2017
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario
Tipo de procesoRecurso Contencioso Tributario
TSJ Regiones - Decisión


Asunto AF49-U-2003-000089 Sentencia Interlocutoria número 068/2017
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 21 de junio de 2017
207º y 158º

El 07 de julio de 2003, fue asignado por el Tribunal distribuidor, recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al Jerárquico en fecha 08/11/2002, por ante la Gerencia Regional de tributos Internos Región Central Occidental División de Tramitación Área de Correspondencia del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por el ciudadano Francisco Fernández Peña, actuando en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil CREACIONES Y DETALLES ANIEF, C.A., asistido por el abogada Diocelina Falcon M, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 34.891, contra el oficio SAT-GTI-RCO-600-326, de fecha 07/08/02, las Planillas para pagar N° 031001228000871, 031001228000872 y 031001228000873, todas de fecha 02/09/02.

El 17 de junio de 2003, se le dió entrada y se ordenaron las notificaciones de ley.

El 13 de julio de 2004, este Tribunal admite recurso contencioso tributario.

El 01 de octubre de 2004, la ciudadana Arcela Fermin, inscrita actuando en su carácter de representante de la República, presentó escrito de informes elaborados por la ciudadana Lilia Maria Casado Balbas, quien actuando en representación del Fisco Naciona.

El 29 de junio de 2009, este Tribunal ordena la reposición de la causa, por lo que el Tribunal ordena librar boletas las notificaciones de la ley.

El 11 de mayo de 2011, este Tribunal admite recurso contencioso tributario

El 01 de junio de 2011, este Tribunal para el décimo quinto (15°) día de despacho siguiente al de hoy, para que tenga lugar la presentación de informes.

El 27 de junio de 2011, la ciudadana Antonieta Sbarra, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 26.507, actuando en carácter de representante de la República, presentó escrito de informes.

El 27 de septiembre de 2011, este Tribunal dictó sentencia número 096/2011, la cual declaró Sin Lugar el recurso contencioso tributario.

El 21 de mayo de 2012, este tribunal ordena librar cartel en puerta del tribunal.

El 17 de julio de 2012, este Tribunal declaró la firmeza en la presente causa.

El 22 de enero de 2013, la ciudadana Antonita Sbarra, representante de la República, solicito ente este tribunal, fijar plazo para el cumplimiento voluntario, el 24 de enero de 2013, este Tribunal decreta su ejecución y otorga el lapso de (08) días para su cumplimiento.

Ahora bien, vista la diligencia suscrita en fecha 19 de junio de 2017, por la ciudadana Antonieta Sbarra Ramanuella, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 26.507, actuando en su carácter de representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela, mediante la cual solicita a este Tribunal la remisión del presente asunto a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a su conclusión definitiva conforme a lo previsto en el artículo 346 del Código Orgánico Tributario.

Visto igualmente, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial número 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entró en vigencia el 16 de febrero de 2015, mediante el cual le confiere la competencia para el cobro ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 289 y que en criterio de la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, se estableció que:

“ corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, por lo que, ORDENA remitir el expediente a Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.

Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.

Verifíquese la foliatura, levántese Acta de Entrega, líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el día (21) de junio de dos mil diecisiete (2017).
El Juez,

Raúl Gustavo Márquez Barroso
La Secretaria,

Bárbara Luisa Vásquez Párraga

Asunto AF49-U-2003-000089
RGMB/blvp/nr


En horas de despacho del día de hoy, (21) de junio de dos mil diecisiete (2017), siendo las dos y cuarenta de la tarde (02:40 pm.), bajo el número 068/2017, se publicó la presente sentencia interlocutoria.
La Secretarial,
Bárbara Luisa Vásquez Párraga

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