Decisión Nº AF49-U-1997-000001-2106 de Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario (Caracas), 22-02-2017

Fecha22 Febrero 2017
Número de expedienteAF49-U-1997-000001-2106
Número de sentenciaInterlocutoria019-2017
EmisorJuzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoRecurso Contencioso Tributario
TSJ Regiones - Decisión


ASUNTO: 2106 / AF49-U-1997-000001 Sentencia Interlocutoria 019/2017

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 22 de febrero de 2017
206º y 158º

En fecha 12 de marzo de 1997, la firma personal PANADERÍA, PASTELERÍA, REFRESQUERÍA PRIMAVERAL, ejerció a través de su representante legal AMELIA PEREIRA FARÍAS, quien es venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad número 14.699.879, debidamente asistida por GLADYS ESCALONA BURGOS, abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 36.779, Recurso Contencioso Tributario subsidiario al Recurso Jerárquico, contra la Resolución número GRA-DSA-1208, así como las planillas para pagar correspondientes, emanados de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT).

El presente Recurso contencioso Tributario fue recibido del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario (Distribuidor) en fecha 09/07/2003 y, mediante auto de fecha 28/07/2003, este Tribunal le dio entrada ordenando formar Expediente bajo el número 2106.

El 26 de agosto de 2004, este Tribunal dictó sentencia definitiva número 081/2004, declarando la perención en la presente causa.

El 14 de abril de 2011, se libraron las respectivas boletas de notificaciones.

El 08 de agosto de 2011, se declaró la firmeza.

Ahora bien, se aprecia que mediante diligencia de fecha 20 de febrero de 2017, suscrita por la ciudadana Antonieta Sbarra, representante judicial de la República, solicitó a este Tribunal la remisión del presente asunto a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a su conclusión definitiva de acuerdo a lo previsto en el artículo 346 del Código Orgánico Tributario.
Por consiguiente, resulta necesario señalar que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Nro. 1434 del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 6.152 del 18 de noviembre de 2014, entró en vigencia el 16 de febrero de 2015, en el cual se confiere a la Administración Tributaria el conocimiento del cobro ejecutivo, así como de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a tenor de lo preceptuado en los artículos 288 y 290 eiusdem, respectivamente, tal como lo dejó sentado la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia Nro. 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, en los términos siguientes:

“(…) corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular en los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece”. (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

Con vista al criterio judicial parcialmente trascrito, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, por lo que ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.

Se imprimen dos (2) ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación de esta decisión judicial, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.

Verifíquese la foliatura, levántese Acta de Entrega, líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas al veintidós (22) día del mes de febrero de dos mil diecisiete (2017).
El Juez Suplente,




Yamil Antonio Cham Duque
La Secretaria Suplente,



Niurka Rangel Villegas



Exp. 2106 / AF49-U-1997-000001
YACD/gg

En horas de despacho del día de hoy, veintidós (22) días de febrero de dos mil diecisiete (2017), siendo las dos y cincuenta y cuatro minutos de la tarde (02:54 p.m.), bajo el número 019/2017, se publicó la presente sentencia interlocutoria.

La Secretaria Suplente,

Niurka Rangel Villegas



Exp. 2106 / AF49-U-1997-000001
YACD/gg


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