Decisión Nº AH11-F-2007-000019 de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 17-10-2018

Fecha17 Octubre 2018
Número de expedienteAH11-F-2007-000019
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PartesBEATRICE ANGELOSANTE LUCCITTI DE CIACCIA Y ANGELO CIACCIA PIPERNI
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoSeparación De Cuerpos Y Bienes
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de octubre de 2018
208º y 159º

ASUNTO: AH11-F-2007-000019

Demandantes: Ciudadanos BEATRICE ANGELOSANTE LUCCITTI DE CIACCIA y ANGELO CIACCIA PIPERNI, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nos. V-11.933.549 y V-10.638.643, respectivamente.
Apoderadas Judiciales: abogada Wanda Angelosante y Maria Cardozo, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 9681 y 13.804, respectivamente.
Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes.-

Capítulo I
ANTECEDENTES

Que por Distribución de fecha 17 de septiembre de 2007, correspondió a este Juzgado, el conocimiento de la presente solicitud.
Posteriormente en fecha 28 de septiembre de 2007, se decretó la separación de cuerpos y bienes, en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos.
En fecha 03 de octubre de 2007, la representación judicial de los solicitantes consignó copias simples de la solicitud de la separación de cuerpos y bienes, a los fines de su certificación.
El 23 de octubre de 2007, se expidieron las copias certificadas solicitadas.
Mediante diligencia de fecha 07 de enero de 2008, la representación judicial de los solicitantes solicitó la aclaratoria del escrito de separación de cuerpos y bienes.
En fecha 8 de enero de 2008, se dictó auto complementario al auto de admisión donde se decreta la separación de bienes y cuerpo.
Seguidamente el 15 de enero de 2008, se dictó nuevo auto complementario al de admisión donde se realiza la descripción completa de los linderos particulares de los apartamentos y se acordó expedir copias certificadas.
Luego en esa misma fecha, la representación judicial de los solicitantes retira tres juegos de copias certificadas.
Por cuanto fui designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia como Juez Provisorio de este Tribunal, según comunicación No. TSJ-CJ-4567-2017 de fecha 13 de diciembre de 2017, ME ABOCO al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
En base a lo antes trascrito, observa este Juzgado que la parte solicitante no ejecuto ningún acto de procedimiento desde el 15 de enero de 2008, fecha en la cual retiró copias certificadas acordadas en esa misma fecha, permaneciendo inalterado el procedimiento por mas de un año hasta la fecha de esta decisión.
Considerando que conforme con la doctrina de la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia establecida en sentencia de fecha 06 de junio de 2.001 (caso: José Vicente Arenas Cáceres), dejó sentado lo siguiente:
“...la pérdida del interés puede sobrevenir en el curso del proceso. Es lo que ocurre cuando el actor desiste de su pretensión, caso en el cual se otorga autoridad de cosa juzgada al desistimiento y se declara la extinción del proceso. También puede ocurrir que decaiga únicamente el interés en el procedimiento que se halla en curso, caso en el cual ocurre el desistimiento del procedimiento a que se refiere el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil.
Finalmente, puede ocurrir que el interés decaiga por la inacción prolongada del actor o de ambas partes, caso en el cual se extingue la instancia iniciada en protección de determinada pretensión. El Código de Procedimiento Civil señala expresa-mente los supuestos que configuran la inacción prolongada y que dan lugar a la perención de la instancia. En el caso específico de la inacción prolongada del actor, señala el incumplimiento de ciertas obligaciones procesales como causa de la perención. En la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales no consta una regulación semejante, pero en ella se prevé la figura del abandono del trámite, que expresa también el decaimiento del interés del actor, lo cual se deduce del paralelismo entre ese supuesto en la Ley especial y los supuestos de extinción de la instancia, a causa del incumplimiento de las obligaciones del actor, previstas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. El abandono del trámite expresa una conducta indebida del actor en el proceso, puesto que revela una actitud negligente que procura la prolongación indefinida de la controversia”.

Que en el caso de estos autos la omisión de actuación del demandante durante mas de un (1) año, encaja dentro de los extremos expuestos tanto en la sentencia parcialmente transcrita como en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que el abandono de trámite resulta consumado.
Que en armonía con lo anterior y siendo visible de manera protuberante el decaimiento del interés del actor por la inacción suya prolongada más allá del término señalado en la ley adjetiva, ocasiono, sin ningún género de dudas, la extinción de este procedimiento y así se declara.
DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Primero: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por ABANDONO DEL TRAMITE en la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, intentada por los ciudadanos BEATRICE ANGELOSANTE LUCCITTI DE CIACCIA y ANGELO CIACCIA PIPERNI, identificados al principio del presente fallo.-
Segundo: Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay expresa condenatoria en costas.
Tercero: Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Cuarto: Remítase el expediente al Archivo Judicial.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 1º de 1era Ins. C. M. T. B. En la Ciudad de Caracas, a los 17 días del mes de octubre de 2018. 208º y 159º.
El Juez

Abg. Nelson José Carrero Hera

El Secretario Acc

Ángel Castro
En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Acc

Ángel Castro

Exp. AH11-F-2007-000019
NJCH/AC/KN



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