Decisión Nº AH11-F-2008-000038 de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 28-01-2019

Fecha28 Enero 2019
Número de expedienteAH11-F-2008-000038
Tipo de procesoDivorcio (185-A)
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Distrito JudicialCaracas
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 28 de Enero de 2019
Año 208º y 159º
ASUNTO: AH11-F-2008-000038

Demandante: CESAR EDUARDO RANGEL, Venezolano, mayor de edad y titulare de la cedula de identidad Nº V-5.132.633.-
Apoderado: MARLENE JOSEFINA GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.91.083.-
DORA HILDA MENA ARIAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nª.V.9.203.522-
Motivo: Divorcio 185-A.-
Capítulo I
ANTECEDENTES
Que por recibida la manifestación de Divorcio establecido en el artículo 185-A de fecha 16 de Octubre del 2008, correspondió a este Juzgado, el conocimiento de la presente solicitud.
Posteriormente en fecha 2 de Octubre del 2008, se admitió la presente solicitud, y se ordenó la citación del representante del Ministerio Público , a los fines de que exponga lo que crea conducente en relación a la presente solicitud, y se libró la correspondiente boleta de citación.-
En fecha 24 de Noviembre del 2008, la apoderada judicial de la parte actora consignó copias fotostáticas del libelo de la demanda y del auto de admisión a fin de impulsar la citación del Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 10 de Julio del 2009, este Tribunal expidió la correspondiente copia certificada solicitada por la parte actora.-
En fecha 03 de Noviembre del 2015, la ciudadana demandada DORA HILDA MENA GARCÍA, consigna poder Apud Acta, designando a la abogada María Castellanos Pichardo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.69.133, como su defensora Judicial.-
En fecha 11 de Noviembre del 2015, la apoderada judicial de la demandada, solicita ante este Despacho el avocamiento de la presente causa.-
En fecha 11 de Noviembre del 2015, la apoderada de la parte demandada, solicita de este Tribunal la devolución del original del Acta de Matrimonio consignando para ello copia simple del mismo a los fines de su certificación.-
En fecha, 18 de Noviembre del 2015, el titular de este Despacho se avocó al conocimiento de la causa y negó la entrega del original del acta de matrimonio por cuanto el documento solicitado no fue producido por la parte solicitante, por lo que este Tribunal se abstuvo de proveer lo solicitado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Primero: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por ABANDONO DEL TRAMITE en la solicitud de Divorcio 185-A, intentada por los ciudadanos CESAR EDUARDO RANGEL y DORA HILDA MENA ARIAS, identificados al principio del presente fallo.-
Segundo: Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay expresa condenatoria en costas.
Tercero: Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Cuarto: Remítase el expediente al Archivo Judicial.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 1º de 1era Instancia en lo Civil Mercantil y Transito. En la Ciudad de Caracas, a los 28 días del mes de Enero de 2019. 208º y 159º.
El Juez

Abg. Nelson José Carrero Hera

El Secretario Acc


ANGEL CASTRO
NJCH/AC/lea


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