Decisión Nº AH11-S-2000-000010 de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 23-10-2018

Número de expedienteAH11-S-2000-000010
Fecha23 Octubre 2018
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PartesLUIS ALBERTO URBANO, CARMEN EDITH QUINTANA DE URBANO, CARLOS ALBERTO URBANO QUINTANA, LUIS CARLOS URBANO QUINTANA Y ALBERTO LUIS URBANO QUINTANA
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoConstitución De Hogar
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de octubre de 2018
208º y 159º

ASUNTO: AH11-S-2000-000010

SOLICITANTES: Ciudadanos LUIS ALBERTO URBANO y la Sucesión de la ciudadana CARMEN EDITH QUINTANA DE URBANO, constituida por él y sus tres hijos ciudadanos CARLOS ALBERTO URBANO QUINTANA, LUIS CARLOS URBANO QUINTANA y ALBERTO LUIS URBANO QUINTANA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nos. V-2.105.985, V-6.401.156, V-6.334.932 y V-13.307.806, respectivamente.
Apoderado Judicial: Abogado Antonio Lugo, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 39.243.
Motivo: Constitución de Hogar.-

Capítulo I
ANTECEDENTES

Que en fecha 17 de noviembre de 2016, compareció la representación judicial del solicitante y solicitó se proceda a la reconstrucción del expediente.
En fecha 06 de diciembre de 2016, se levantó acta No. 13, en la cual este Tribunal ordenó la reconstrucción del presente expediente, ordenándose lo conducente a las autoridades respectivas, asimismo se instó a las partes a consignar copias de las actas que formaban parte del mismo, las cuales se encontraran en su poder.
En la misma fecha 06 de diciembre de 2016, se libró oficio al Fiscal Superior de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y al Jefe de la División contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
Posteriormente en fecha 09 de enero de 2017, compareció la representación judicial de los solicitantes consignó copia simple del poder y solicitó se declare disuelta la constitución de hogar.
El 16 de enero de 2017, se recibió oficio proveniente de la Fiscalía Sexagésima Octava del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de solicitar la identificación completa del personal y cargo que ocupa dentro del archivo de este Órgano.
En fecha 26 de enero de 2017, se recibió oficio proveniente de la Fiscalía Septuagésima Quinta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de solicitar reporte con los asientos en el sistema, copia certificada del acta en virtud del extravío, datos y ubicación de las ultimas personas que tuvieron acceso al expediente y si apareció o fue reconstruido.
En fecha 17 de mayo de 2017, se ofició al Fiscal Provisorio Septuagésimo Sexta del Ministerio Publico de esta Circunscripción, a los fines de remitirle información referente al personal que se encontraba laborando par el momento del extravío.
Luego el 10 de abril de 2018, compareció la representación judicial de los solicitantes y solicitó se declare disuelta la citada constitución de hogar.
Por cuanto fui designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia como Juez Provisorio de este Tribunal, según comunicación No. TSJ-CJ-4567-2017 de fecha 13 de diciembre de 2017, ME ABOCO al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La figura aquí planteada se encuentra regulada en los artículos 632 y siguientes del Código Civil, señalando dicha norma lo siguiente:
“Puede una persona constituir un hogar para sí y su familia, excluido absolutamente de su patrimonio y de la prenda común de sus acreedores…”

De la disposición legal antes citada se infiere que el hogar constituye un caso típico de patrimonio separado, pues este queda excluido absolutamente del patrimonio de quien lo constituye, tanto así, que también queda fuera de la prenda común de los acreedores de éste. No obstante el legislador previo la posibilidad de que pudiese enajenar o gravarse el hogar, previa la opinión de los beneficiarios y con autorización judicial, siendo que dicha autorización no podrá darse sino en casos de extrema necesidad, tal como lo establece el artículo 640 del Código Civil, el cual dispone:
“El hogar no podrá enajenarse ni gravarse sin oír previamente a todas las personas en cuyo favor se hay establecido, o a sus representantes legales, y con autorización judicial, que no dará el Tribunal sino en el caso comprobado de necesidad extrema, y sometiéndola a consulta del Tribunal Superior”.

Dicha norma contempla los supuestos de que pueda enajenarse los inmuebles que han sido constituidos en hogar, oír previamente a todas las personas en cuyo favor fue constituido y que exista necesidad para su enajenación.
Los solicitantes en su escrito manifestaron ser los únicos beneficiarios del hogar constituido sobre el inmueble conformado por una Casa-Quinta y el terreno por el cual está construida ubicada en la Urbanización El Marqués, en jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda, Calle Tunapuy, Quinta Cantabria, y distinguida la parcela con el No. 1.336, con una superficie aproximada de Quinientos siete metros cuadrados con Cuarenta y Cinco Decímetros Cuadrados (507,45 mts2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con zona verde en veinticinco metros con siete centímetros (25.07 mts); SUR: Con la Calle Tunapuy en quince metros con sesenta y cuatro centímetros (15,64 mts) y un desarrollo de curva hacia el Este de diez metros con sesenta y dos centímetros (10,62 mts); ESTE: Con la parcela No. 1.335 en veinticuatro metros con ochenta centímetros (24,80 mts); y OESTE: Con zona verde de dieciocho metros con sesenta y un centímetros (18,61 mts), el referido inmueble le pertenece al ciudadano LUIS ALBERTO URBANO, por haberlo adquirido según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 15 de febrero de 1995, bajo el No. 11, Tomo 27 del Protocolo Primero.
Asimismo manifestaron su voluntad de desafectar el referido inmueble, alegando la necesidad de de carecer de toda clase de bienes de los cuales derivar alguna renta.
DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Primero: CON LUGAR la solicitud de disolución de constitución de hogar, presentada por el ciudadano LUIS ALBERTO URBANO, ya identificado.
Segundo: Se AUTORIZA la venta del inmueble suficientemente identificado.
Tercero: Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay expresa condenatoria en costas.
Cuarto: Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 1º de 1era Ins. C. M. T. B. En la Ciudad de Caracas, a los 23 días del mes de octubre de 2018. 208º y 159º.
El Juez

Abg. Nelson José Carrero Hera

El Secretario Acc

Ángel Castro
En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Acc

Ángel Castro

Exp. AH11-S-2000-000010
NJCH/AC/KN



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