Decisión Nº AH11-S-2003-000033 de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 08-05-2018

Docket NumberAH11-S-2003-000033
Date08 May 2018
Judicial DistrictCaracas
PartiesMARGARITA OLIVARES Y MIRIAM OLIVO DE LOPEZ
CourtJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Procedure TypeSolicitud
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 8 de mayo de 2018
208º y 159º

ASUNTO: AH11-S-2003-000033


Parte Solicitante: Y.M.O., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro V-1.477.202
Abogada Asistente: abogada M.O.D.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.
27.668.-
Motivo: Rectificación de Partida de Defunción

Se inicio el presente juicio por libelo de demanda, presentado por la ciudadana Y.M.O., identificada al inicio del presente fallo, debidamente asistida por la abogada M.O.d.L., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 27.668, quien alega que en fecha 10 de junio de 1.986, falleció su legitimo esposo, ciudadano R.C.P., quien era mi esposo natural de La Coruña, España, y titular de la cédula de identidad Nº 995.975.
-
Es el caso que en el acta de defunción del referido ciudadano se incurrió en el error material que era natural de La Habana, República de Cuba, y no natural de La Coruña, España, y además se omite el primer nombre de la solicitante “YOLANDA”.
-
Para demostrar sus dichos aportó copias certificadas del acta de defunción del ciudadano R.C.P.; original de la partida de nacimiento expedida por la autoridad competente del lugar de origen; original de oficio enviado a mi esposo por el Ministerio de Relaciones Interiores, de fecha 1.954, en la cual señala la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 24.381, donde aparece publicada la manifestación de voluntad de ser venezolano; copia de la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 24.381, de fecha 1º de marzo de 1.954.
-
Fundamenta su pretensión en los artículos 501 del Código Civil, en concordancia con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil.
-
Solicita la rectificación del acta de defunción de su padre, y se oficie lo conducente a las autoridades respectivas a fin de dar cumplimiento a la ley-.

Admitida la demanda en fecha, 1º de abril de 2004, se acordó librar cartel de emplazamiento a todas aquellas personas que pudieran tener interés en el juicio de rectificación de acta de defunción y boleta de citación dirigida al Ministerio Público, y una vez consignados los fotostatos respectivos, en fecha 21 de julio de 2004, fue librada tanto el cartel de emplazamiento como la boleta de citación antes mencionados.
-
En fecha 10 de agosto de 2004, el ciudadano E.Z., Alguacil Titular, consignó copia de la boleta de citación dirigida al Representante del Ministerio Público, la cual fue firmada y sellada por la Fiscalía Nro.
97 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.-
Mediante diligencia de fecha 19 de agosto de 2004, comparece la Fiscal Nonagésima Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial quien manifestó que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos.
-
En esta misma fecha quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa.
-
El Tribunal siendo la oportunidad de decidir observa:
Pretende la solicitante ciudadana Y.O., se rectifique la partida de defunción de su esposo, ciudadano R.C.P., por cuanto en la misma se incurrió en el error material que era natural de La Habana, República de Cuba, y no natural de La Coruña, España, y además se omite el primer nombre de la solicitante “YOLANDA”.
-
Para demostrar el error denunciado, aportó las siguientes documentales:
Para demostrar sus dichos aportó copias certificadas del acta de defunción del ciudadano R.C.P.; original de la partida de nacimiento expedida por la autoridad competente del lugar de origen; original de oficio enviado a mi esposo por el Ministerio de Relaciones Interiores, de fecha 1.954, en la cual señala la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 24.381, donde aparece publicada la manifestación de voluntad de ser venezolano; copia de la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 24.381, de fecha 1º de marzo de 1.954, a las que se les otorga valor probatorio por cuanto su original fue expedida por un funcionario competente y con arreglo a las leyes, de conformidad con lo previsto en el artículo 1384 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
- Así se establece.-
De las pruebas anteriormente valoradas, anexos a libelo de la demanda, y constatado el error denunciado, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la demanda, ordenándose la Rectificación de la partida de defunción del ciudadano R.C.P., distinguida con el Nro 506, del Libro de Defunciones del año 1986, de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal hoy Distrito Capital
En consecuencia, en el acta de defunción mencionada anteriormente, donde dice “Natural de La Habana Cuba” deberá decir “Natural de La Coruña, España”, asimismo donde dice “M.O.D.C.” deberá decir “YOLANDA M.O.D.C., de conformidad con el artículo 477 del Código Civil.

Se ordena la remisión de las copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio tanto al Registrador Principal, C.N.E. y Primera Autoridad Civil de la Parroquia San J.d.M.L.d.D.C., para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
-
Elabórense las copias certificadas, a tenor de lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 08 días del mes de Mayo del año dos mil dieciocho (2018).
Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez

Abg. N.C.H.

El Secretario Acc.


Á.D.C.V.
En la misma fecha de hoy y previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión.

El Secretario Acc.


Á.D.C.V.


Unlock full access with a free 7-day trial

Transform your legal research with vLex

  • Complete access to the largest collection of common law case law on one platform

  • Generate AI case summaries that instantly highlight key legal issues

  • Advanced search capabilities with precise filtering and sorting options

  • Comprehensive legal content with documents across 100+ jurisdictions

  • Trusted by 2 million professionals including top global firms

  • Access AI-Powered Research with Vincent AI: Natural language queries with verified citations

vLex

Unlock full access with a free 7-day trial

Transform your legal research with vLex

  • Complete access to the largest collection of common law case law on one platform

  • Generate AI case summaries that instantly highlight key legal issues

  • Advanced search capabilities with precise filtering and sorting options

  • Comprehensive legal content with documents across 100+ jurisdictions

  • Trusted by 2 million professionals including top global firms

  • Access AI-Powered Research with Vincent AI: Natural language queries with verified citations

vLex

Unlock full access with a free 7-day trial

Transform your legal research with vLex

  • Complete access to the largest collection of common law case law on one platform

  • Generate AI case summaries that instantly highlight key legal issues

  • Advanced search capabilities with precise filtering and sorting options

  • Comprehensive legal content with documents across 100+ jurisdictions

  • Trusted by 2 million professionals including top global firms

  • Access AI-Powered Research with Vincent AI: Natural language queries with verified citations

vLex

Unlock full access with a free 7-day trial

Transform your legal research with vLex

  • Complete access to the largest collection of common law case law on one platform

  • Generate AI case summaries that instantly highlight key legal issues

  • Advanced search capabilities with precise filtering and sorting options

  • Comprehensive legal content with documents across 100+ jurisdictions

  • Trusted by 2 million professionals including top global firms

  • Access AI-Powered Research with Vincent AI: Natural language queries with verified citations

vLex

Unlock full access with a free 7-day trial

Transform your legal research with vLex

  • Complete access to the largest collection of common law case law on one platform

  • Generate AI case summaries that instantly highlight key legal issues

  • Advanced search capabilities with precise filtering and sorting options

  • Comprehensive legal content with documents across 100+ jurisdictions

  • Trusted by 2 million professionals including top global firms

  • Access AI-Powered Research with Vincent AI: Natural language queries with verified citations

vLex

Unlock full access with a free 7-day trial

Transform your legal research with vLex

  • Complete access to the largest collection of common law case law on one platform

  • Generate AI case summaries that instantly highlight key legal issues

  • Advanced search capabilities with precise filtering and sorting options

  • Comprehensive legal content with documents across 100+ jurisdictions

  • Trusted by 2 million professionals including top global firms

  • Access AI-Powered Research with Vincent AI: Natural language queries with verified citations

vLex

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT