Decisión Nº AH11-S-2003-000033 de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 08-05-2018

Número de expedienteAH11-S-2003-000033
Fecha08 Mayo 2018
Distrito JudicialCaracas
PartesMARGARITA OLIVARES Y MIRIAM OLIVO DE LOPEZ
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Tipo de procesoSolicitud
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 8 de mayo de 2018
208º y 159º

ASUNTO: AH11-S-2003-000033


Parte Solicitante: YOLANDA MARGARITA OLIVARES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro V-1.477.202
Abogada Asistente: abogada MIRIAM OLIVO DE LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.668.-
Motivo: Rectificación de Partida de Defunción

Se inicio el presente juicio por libelo de demanda, presentado por la ciudadana Yolanda Margarita Olivares, identificada al inicio del presente fallo, debidamente asistida por la abogada Miriam Olivo de López, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 27.668, quien alega que en fecha 10 de junio de 1.986, falleció su legitimo esposo, ciudadano RESTITUTO CALVO PEÑA, quien era mi esposo natural de La Coruña, España, y titular de la cédula de identidad Nº 995.975.-
Es el caso que en el acta de defunción del referido ciudadano se incurrió en el error material que era natural de La Habana, República de Cuba, y no natural de La Coruña, España, y además se omite el primer nombre de la solicitante “YOLANDA”.-
Para demostrar sus dichos aportó copias certificadas del acta de defunción del ciudadano RESTITUTO CALVO PEÑA; original de la partida de nacimiento expedida por la autoridad competente del lugar de origen; original de oficio enviado a mi esposo por el Ministerio de Relaciones Interiores, de fecha 1.954, en la cual señala la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 24.381, donde aparece publicada la manifestación de voluntad de ser venezolano; copia de la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 24.381, de fecha 1º de marzo de 1.954.-
Fundamenta su pretensión en los artículos 501 del Código Civil, en concordancia con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil.-
Solicita la rectificación del acta de defunción de su padre, y se oficie lo conducente a las autoridades respectivas a fin de dar cumplimiento a la ley-.
Admitida la demanda en fecha, 1º de abril de 2004, se acordó librar cartel de emplazamiento a todas aquellas personas que pudieran tener interés en el juicio de rectificación de acta de defunción y boleta de citación dirigida al Ministerio Público, y una vez consignados los fotostatos respectivos, en fecha 21 de julio de 2004, fue librada tanto el cartel de emplazamiento como la boleta de citación antes mencionados.-
En fecha 10 de agosto de 2004, el ciudadano Edgar Zapata, Alguacil Titular, consignó copia de la boleta de citación dirigida al Representante del Ministerio Público, la cual fue firmada y sellada por la Fiscalía Nro. 97 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.-
Mediante diligencia de fecha 19 de agosto de 2004, comparece la Fiscal Nonagésima Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial quien manifestó que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos.-
En esta misma fecha quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa.-
El Tribunal siendo la oportunidad de decidir observa:
Pretende la solicitante ciudadana Yolanda Olivares, se rectifique la partida de defunción de su esposo, ciudadano Restituto Calvo Peña, por cuanto en la misma se incurrió en el error material que era natural de La Habana, República de Cuba, y no natural de La Coruña, España, y además se omite el primer nombre de la solicitante “YOLANDA”.-
Para demostrar el error denunciado, aportó las siguientes documentales:
Para demostrar sus dichos aportó copias certificadas del acta de defunción del ciudadano RESTITUTO CALVO PEÑA; original de la partida de nacimiento expedida por la autoridad competente del lugar de origen; original de oficio enviado a mi esposo por el Ministerio de Relaciones Interiores, de fecha 1.954, en la cual señala la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 24.381, donde aparece publicada la manifestación de voluntad de ser venezolano; copia de la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 24.381, de fecha 1º de marzo de 1.954, a las que se les otorga valor probatorio por cuanto su original fue expedida por un funcionario competente y con arreglo a las leyes, de conformidad con lo previsto en el artículo 1384 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.- Así se establece.-
De las pruebas anteriormente valoradas, anexos a libelo de la demanda, y constatado el error denunciado, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la demanda, ordenándose la Rectificación de la partida de defunción del ciudadano RESTITUTO CALVO PEÑA, distinguida con el Nro 506, del Libro de Defunciones del año 1986, de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal hoy Distrito Capital
En consecuencia, en el acta de defunción mencionada anteriormente, donde dice “Natural de La Habana Cuba” deberá decir “Natural de La Coruña, España”, asimismo donde dice “MARGARITA OLIVARES DE CALVO” deberá decir “YOLANDA MARGARITA OLIVARES DE CALVO, de conformidad con el artículo 477 del Código Civil.
Se ordena la remisión de las copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio tanto al Registrador Principal, Consejo Nacional Electoral y Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.-
Elabórense las copias certificadas, a tenor de lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 08 días del mes de Mayo del año dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez

Abg. Nelson Carrero Hera

El Secretario Acc.

Ángel D. Castro V.
En la misma fecha de hoy y previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario Acc.

Ángel D. Castro V.


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