Decisión Nº AH11-V-1983-000002 de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 08-05-2018

Número de expedienteAH11-V-1983-000002
Fecha08 Mayo 2018
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Distrito JudicialCaracas
PartesLUÍS CHACÓN MOLINA, JOSÉ FABIO CHACÓN, MIGUEL ÁNGEL MOLINA CHACÓN, JOSÉ NARCISO MOLINA CHACÓN, JUANA JOSEFA CHACÓN DE LARA, MARIA JUSTINA CHACÓN DE MOLINA, RAFAEL MOLINA CHACÓN Y MARIA JULIA DE OSTOS CONTRA VELIA BONSANTO FORNES
Tipo de procesoParticion
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 08 de mayo de 2018.
207º y 158º

ASUNTO: AH11-V-1983-000002.

PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos LUÍS CHACÓN MOLINA, JOSÉ FABIO CHACÓN, MIGUEL ÁNGEL MOLINA CHACÓN, JOSÉ NARCISO MOLINA CHACÓN, JUANA JOSEFA CHACÓN DE LARA, MARIA JUSTINA CHACÓN DE MOLINA, RAFAEL MOLINA CHACÓN Y MARIA JULIA DE OSTOS, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros V-222.954 V-91.613, V-51.956, V-87.715, V-1.554.565, V-1.559.001, V-51.621, V-222.954, respectivamente

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Ciudadanas abogadas en ejercicio ALICIA GARCIA DE HERNANDEZ, MARIALUISA GARCIA DE MELENDEZ Y CLARA GARCIA PEÑA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 6596, 9290 y 18.972, respectivamente

PARTE DEMANDADA: Sucesión Hereditaria de la ciudadana VELIA BONSANTO FORNES, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-240.821.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanos abogados en ejercicio, CARLOTA GABRIELA LAZARDI MACIAS Y NAPOLEON JOSE LAZARDI PEÑA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 204.155 y 73.118, respectivamente

MOTIVO: PARTICIÓN.
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva
Capítulo I
ANTECEDENTES

Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 30 de mayo de 1983, ante los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas, contentivo de la demanda que por PARTICIÓN, que incoara los ciudadanos LUÍS CHACÓN MOLINA, JOSÉ FABIO CHACÓN, MIGUEL ÁNGEL MOLINA CHACÓN, JOSÉ NARCISO MOLINA CHACÓN, JUANA JOSEFA CHACÓN DE LARA, MARIA JUSTINA CHACÓN DE MOLINA, RAFAEL MOLINA CHACÓN Y MARIA JULIA DE OSTOS. Contra la sucesión de la ciudadana VELIA BONSANTO FORNES, todos identificados en el encabezamiento de este fallo.
En fecha 10 de noviembre de 2010, este Tribunal levanto acta Nº 21 mediante la cual ordeno la reconstrucción del expediente antiguo 14784, en virtud que el mismo fue extraviado en la mudanza del Tribunal.
En fecha 10 de junio y 01 de julio de 2010, compareció la representación judicial de la parte demandada y consignó folios a los fines de la reconstrucción del expediente.
Por auto de fecha 11 de febrero de 2011, se abrió la pieza principal de la causa con la nomenclatura AH11-V-1983-000002. Asimismo se ordeno notificar a las partes.
En fecha 01 de marzo de 2011, compareció la representación judicial de la parte demandada y solicitó el abocamiento de la juez y se sirva librar lo conducente a los fines de la reconstrucción.
En fecha 07 de abril de 2011, compareció la representación judicial de la parte demandada y solicitó el abocamiento de la juez y se sirva librar oficios a se notifiquen los que fueron acordados y dirigidos al C.I.C.P.C, Archivo Judicial y Fiscalia para agotar la búsqueda física del expediente Nro 14.784.
Por auto de fecha 27 de abril de 2011, la ciudadana juez se aboco al conocimiento de la causa y se ordeno a librar oficios al Fiscal Superior de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y al Jefe de la División contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.
En fecha 04 de mayo de 2011, compareció el ciudadano alguacil y consignó oficio Nº 283 dirigido al Fiscal Superior del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, debidamente recibo firmado y sellado.
En fecha 20 de mayo de 2011, compareció el ciudadano alguacil mediante la cual consignó oficio Nº 284, dirigido al Jefe de la División contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, (C.I.C.P.C), debidamente recibido firmado y sellado.
En fecha 02 de noviembre de 2011, compareció la representación judicial de la parte demandada y solicitó se libren edictos y se oficie nuevamente al Fiscal Superior de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y al Jefe de la División contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.
En fecha 23 de noviembre de 2011, compareció la representación judicial de la parte demandada, ratifico diligencia de fecha 02 de noviembre, asimismo solicito al tribunal se sirva librar cartel.
Por auto de fecha 28 de noviembre de 2011, se ordenó librar oficios dirigido al Coordinador de Archivo Central del Circuito Judicial de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial a los fines de solicitar la búsqueda del expediente.
En fecha 29 de noviembre de 2011, compareció la representación judicial de la parte demandada y consignó copias certificadas del acta de defunción de la ciudadana VELIA BOSANTO.
En fecha 27 de enero de 2012, compareció la representación judicial de la parte demandada y consignó información bajada del portal de CNE, con respecto al domicilio del co-demandante LUIS MOLINA CHACON, asimismo solicitó se oficie al SAIME, para que informe movimiento migratorio y último domicilio del mencionado ciudadano.
Por auto de fecha 5 de marzo de 2012, se insto al apoderado judicial de la parte demandada a consignar los datos de identificación de los restantes co-demandante.
En fecha 12 de marzo de 2012, compareció la representación judicial de la parte demandada y solicitó se oficie al SAIME, a los fines de obtener información sobre el ultimo domicilio de los co-demandantes y se oficie al SENIAT para que remitan a este juzgado copia certificada de la declaración sucesoral del difunto SANTIAGO MOLINA.
En fecha 09 de mayo de 2012, compareció la representación judicial de la parte demandada y ratifico diligencia de fecha 12/03/2012.
En fecha 13 de agosto de 2012, compareció la representación judicial de la parte demandada, y consignó registro de información fiscal.
En fecha 28 de enero de 2013, compareció la representación judicial de la parte demandada, solicito se acuerde cartel de notificación y se proceda a decretar la suspensión de la medida innominada respectiva.
En fecha 22 de febrero de 2013, compareció la representación judicial de la parte demandada, mediante la cual ratificó la diligencia de fecha 28/01/2013, consignó de números de cedulas de los co-demandados y el estatus de cada uno de ellos.
En fecha 25 de marzo de 2013, compareció la representación judicial de la parte demandada y ratifico diligencia de fecha 22 de febrero de 2013.
Por auto de fecha 26 de marzo de 2013, se ordeno librar oficio al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y al Consejo Nacional Electoral (CNE) a los fines de solicitar el ultimo domicilio y movimientos migratorios de los demandantes.
En fecha 12 y 16 de abril compareció el ciudadano alguacil y consigno oficios Nros 184 y 185 debidamente sellado y firmado en señal de recibido.
En fecha 29 de abril de 2013, compareció la representación judicial de la parte demandada y solicitó se libren oficios por separados solicitando nuevamente el ultimo domicilio y movimiento migratorio de los demandantes.
Por auto de fecha 7 de mayo de 2013, se ordeno librar oficio a la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios y a la Dirección de Migración y Zonas Fronterizas del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
En fechas 20 y 28 de mayo de 2013, compareció el ciudadano alguacil y consigno oficios Nros 294 y 295 debidamente sellado y firmado en señal de recibido.
En fecha 28 de mayo de 2013, se recibió oficio Nº2459/2013 Proveniente de la Oficina Nacional de Registro del Consejo Nacional Electoral (CNE).Siendo agregado el mismo en fecha 03 de junio de 2013.
En fecha 05 de junio de 2013, se recibió oficio Nº RIIE-1-0501-2420, proveniente del Director de Dactiloscopia y Archivo Central (SAIME). Siendo agregado el mismo en fecha 10 de junio de 2013.
En fecha 10 de junio de 2013, se recibió oficio Nº 133106, proveniente del Director Nacional de Migración y Zonas Fronterizas (SAIME). Siendo agregado en fecha 17 de junio de 2013.
En fecha 25 de junio de 2013, se recibió oficio Nº RIIE-1-0501-2420, proveniente del Director de Dactiloscopia y Archivo Central (SAIME). Siendo agregado en fecha 02 de julio de 2013.
En fecha 24 de octubre de 2013, compareció la representación judicial de la parte demandada y solicito al tribunal se sirva corregir los oficios librados al CNE y SAIME.
Por auto de fecha 30 de octubre de 2013, se ordeno librar nuevo oficio a la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios y a la Dirección de Migración y Zonas Fronterizas del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), y al Consejo Nacional Electoral (CNE) a los fines de solicitar el ultimo domicilio y movimientos migratorios de los demandantes.
En fecha 6 y 7 de noviembre de 2013, compareció el ciudadano alguacil y consignó oficios Nros 793, 795 y 794, debidamente firmado y sellado en señal de recibido.
En fecha 14 de noviembre de 2013, se recibió oficio Nº 137853 proveniente del Director Nacional de Migración y Zonas Fronterizas (SAIME). Siendo agregado en fecha 20 de noviembre de 2013.
En fecha 25 de noviembre de 2013, se recibió oficio Nº RIIE-1-0501-6215, proveniente del Director de Dactiloscopia y Archivo Central del (SAIME).
En fecha 22 de enero de 2014, compareció el ciudadano REMO TORTELLO BONSANTO, asistido por la abogada CECILIA GARCÍA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 6.412, mediante la cual consignó información del CNE sobre los ciudadanos JOSÉ MOLINA CHACÓN Y JUANA MOLINA.
En fecha 03 de febrero de 2014, se recibió oficio Nº 8292/2013, proveniente del Director General de la Oficina Nacional de Registro Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE).
Por auto de fecha 11 de febrero de 2014, se insto a la representación judicial de la parte demandada a consignar acta de defunción de los ciudadanos JOSE FABIO CHACON Y JUANA JOSEFA MOLINA CHACON.
En fecha 10 de abril de 2014, compareció la representación judicial de la parte actora y solicito al Tribunal se oficie al CNE y al Registro Nacional Civil.
Por auto de fecha 23 de abril de 2014, se ratifico el contenido del auto de fecha 11 de febrero de 2014.
en fecha 26 de septiembre de 2014, compareció la representación judicial de la parte demandada y consignó oficio Nº ONRE/O7198/2014, emitido por el CNE.
Por auto de fecha 01 de octubre de 2014, se ratifico el auto dictado en fecha 01 de octubre de 2014.
En fecha 07 de octubre de 2014, compareció la representación judicial de la parte demandada mediante la cual apelo del auto de fecha 01 de octubre de 2014.
Por auto de fecha 15 de octubre de 2014, se negó la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandada.
En fecha 11 de agosto de 2015, compareció la representación judicial de la parte demandada, solicitó el abocamiento del ciudadano juez y se libre oficios al SAIME.
Por auto de fecha 17 de septiembre de 2015, el juez se aboco al conocimiento de la causa y ordeno librar oficio a la Dirección de Verificación y Registro de Identidad del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
En fecha 23 de septiembre de 2015, compareció el ciudadano alguacil y consignó oficio Nº 2015-570 debidamente firmado y sellado en señal de recibido.
En fecha 16 de febrero de 2016, compareció la apoderada judicial de la parte demandada, mediante la cual solicita se ratifique oficio al SAIME.
Por auto de fecha 18 de febrero de 2016, se ordenó librar nuevamente oficio a la Dirección de Verificación y Registro de Identidad del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
En fecha 02 de marzo de 2016, compareció el ciudadano alguacil y consignó oficio Nº 117, a la Dirección de Verificación y Registro de Identidad del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), debidamente sellado y firmado en señal de recibido.
En fecha 07 de abril de 2016, se recibió oficio Nº 1170, proveniente de la Dirección de Verificación y Registro de Identidad del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME). Siendo agregado el mismo en fecha 11 de abril de 2016.
En fecha 11 de abril de 2016, se recibió oficio Nº 1170, proveniente de la Dirección de Verificación y Registro de Identidad del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME). Siendo agregado el mismo en fecha 12 de abril de 2016.
En fecha 15 de noviembre de 2016, compareció la representación judicial de la parte demandada y solicitó al tribunal se libre cartel de notificación a los herederos conocidos y desconocidos a los co-demandantes.
Por auto de fecha 18 de noviembre de 2016, se insta a la representación judicial de la parte demandada a consignar acta de defunción con la finalidad de establecer las consecuencias procesales que ello conlleva.
En fecha 09 de marzo de 2017, compareció la representación judicial de la parte actora y solicitó la perención de la instancia, solicitud de decreto de la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar.
En fecha 19 de mayo de 2017, compareció la representación judicial de la parte demandada y ratifico escrito de perención.
En fecha 30 de abril de 2018, compareció la representación judicial de la parte demandada y consignó poder y ratifico solicitud de perención.

Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La perención es un modo de extinguir el proceso producto de la inactividad de las partes no extinguiendo la pretensión, pero deja sin efecto el proceso con todas sus consecuencias.
En el sub iudice luego que la representación judicial de la parte demandada solicitó la reconstrucción de la presente causa en fecha 10 de junio de 2010, consta en autos copia simple del librado diario llevado por este Tribunal que en fecha 25 de octubre de 1983 la representación judicial de la parte actora consignó escrito, son que conste en autos ninguna otra actuación tendente a darle continuidad al proceso por dicha representación judicial.
Al respecto, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que regula lo concerniente a la inactividad de las partes, establece lo siguiente: “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”.
Conforme a la citada norma, toda instancia se extingue por la inactividad de las partes durante un año en el que no se realiza ningún acto de impulso procesal, por lo que al observarse que la última actuación en el procedimiento fue efectuada, tal como se indicó ut supra, el día 25 de octubre de 1983, transcurriendo MÁS DE UN AÑO en el cual la parte no ha impulsado el proceso en forma alguna, se impone la aplicación de la consecuencia prevista en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, consistente en la perención de la instancia, y por ende, la extinción del proceso, tal como se declarara de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta fallo. Así se decide.
Con respecto a la suspension de la medida de prohibicion de Enajenar y gravar solicitada, este Tribunal se pronunciara al respecto por auto separado.

Capítulo III
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y como consecuencia de ello, EXTINGUIDO EL PROCESO en la demanda que por PARTICIÓN que incoaran los ciudadanos, LUÍS CHACÓN MOLINA, JOSÉ FABIO CHACÓN, MIGUEL ÁNGEL MOLINA CHACÓN, JOSÉ NARCISO MOLINA CHACÓN, JUANA JOSEFA CHACÓN DE LARA, MARIA JUSTINA CHACÓN DE MOLINA, RAFAEL MOLINA CHACÓN Y MARIA JULIA DE OSTOS contra la Sucesión Hereditaria VELIA BONSANTO FORNES. Todos identificados al inicio de este fallo.
SEGUNDO: Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay expresa condenatoria en costas.
TERCERO: Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
CUARTO: Remítase el expediente al Archivo Judicial, dejando a salvo el derecho de la parte actora a recurrir del fallo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 1º de 1era Ins. C. M. T. B. En la Ciudad de Caracas, a los ocho (08) de mayo del año dos mil dieciocho (2018). 207º y 158º.
El Juez

Abg. Nelson José Carrero Hera.
El Secretario, Acc

Ángel Castro.
En esta misma fecha, siendo las 12:20 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil
El Secretario, Acc

Ángel Castro.

NCCH/AC/YMC
Exp: AH11-V-1983-000002

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR