Decisión Nº AH11-V-1989-000024 de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 11-02-2019

Fecha11 Febrero 2019
Número de expedienteAH11-V-1989-000024
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Tipo de procesoEjecución De Hipoteca
Distrito JudicialCaracas
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 11 de febrero de 2019
208º y 159º

ASUNTO: AH11-V-1989-000024

PARTE DEMANDANTE: LA INDUSTRIAL, Entidad de Ahorro y Préstamo, Asociación Civil de este mismo domicilio y debidamente constituida y legalizada por Acta inscrita en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, el día 28 de junio de del año 1963, bajo el número 56, folio 192, del Protocolo 1º, Tomo 10.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados José Baralt, Miguel Gabaldón y Deilin Griman, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 21.797, 4.842 y 178.518, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: FRANCISCO DE JESÚS CHAVEZ y PETRA MARGARITA FLORES DE CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.604.226 y V-3.602.645, respectivamente.
Apoderados Judiciales: No constituyó.
Motivo: Ejecución de hipoteca (Extinción).

Capítulo I
ANTECEDENTES
Previa distribución de causas correspondió a este Tribunal en fecha 04 de febrero de 1987, conocer de la demanda de Ejecución de Hipoteca que incoara LA INDUSTRIAL, Entidad de Ahorro y Préstamo, contra los ciudadanos FRANCISCO DE JESÚS CHAVEZ y PETRA MARGARITA FLORES DE CHAVEZ, todos identificados al inicio del presente fallo.
Mediante auto de fecha 16 de febrero de 1987, este Tribunal admitió la presente demanda intimándose a la parte demandada en el presente juicio, asimismo se decretó la medida la medida de prohibición de enajenar y gravar.
En fecha 27 de abril d 1987, se ordenó la intimación de la parte demandada y se libró oficio al Registrador Subalterno de Registro de Puerto Cabello, en virtud de haberse decretado la medida solicitada.
En fecha 08 de diciembre de 1987, la representación judicial de la parte demandante consignó diligencia solicitando la intimación por carteles.
El 6 de enero de 1988, se ordenó intimar a la parte demandada mediante carteles, comisionando al Juzgado de Distrito del Distrito Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Mediante diligencia de fecha 17 de diciembre de 2018, la representación judicial de la parte demandante consignó poder donde consta su representación, asimismo solicitó la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar, en virtud de que la parte demandada pagó la totalidad de lo adeudado.
En fecha 29 de enero de 2019, la representación judicial de la parte demandante solicitó pronunciamiento sobre la suspensión de medida la medida decretada.
Por cuanto fui designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia como Juez Provisorio de este Tribunal, según comunicación No. TSJ-CJ-4567-2017 de fecha 13 de diciembre de 2017, ME ABOCO al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De los hechos anteriormente expuestos se puede observar que la representación judicial de la parte demandante consignó a través de diligencia de fecha 17 de diciembre de 2018, documento donde se declaran canceladas todas las obligaciones a cargo de los DEUDORES HIPOTECARIOS y por ende extinguida en todas sus partes la HIPOTECA DE PRIMER GRADO que grava el inmueble objeto de la presente demanda
Ahora bien apreciado en dicho documento que riela los folios 61 y 62 en el presente expediente el pago de la totalidad de lo adeudado por parte de los ciudadanos FRANCISCO DE JESÚS CHAVEZ y PETRA MARGARITA FLORES DE CHAVEZ, resulta forzoso para quien decide declarar la extinción del proceso, y así se decide.
Capítulo III
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: EXTINGUIDO el procedimiento en el juicio de ejecución de hipoteca que incoara LA INDUSTRIAL, Entidad de Ahorro y Préstamo, contra los ciudadanos FRANCISCO DE JESÚS CHAVEZ y PETRA MARGARITA FLORES DE CHAVEZ, debidamente identificados en el inicio de este fallo.
SEGUNDO: Dada la naturaleza de la presente decisión no hay expresa condenatoria en costas.
TERCERO: Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los once (11) días del mes de febrero de 2019. Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez Provisorio
Abg. Nelson José Carrero Hera.
El Secretario Acc


Ángel Castro

En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil
El Secretario Acc


Ángel Castro




AH11-V-1989-000024
NJCH/AC/KN


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