Decisión Nº AH11-X-2018-000029 de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 19-11-2018

Fecha19 Noviembre 2018
Número de expedienteAH11-X-2018-000029
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoIntimación De Honorarios Profesionales
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 19 de noviembre de 2018
208º y 159º

ASUNTO: AH11-X-2018-000029


ASUNTO: AH11-X-2018-000029.

INTIMANTE: Abogado JESUS ALBERTO ROJAS MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.250.788, e inscrito en el Inpreabogado bajo El Nro. 224.853, actuando en su propio nombre.
INTIMADOS: Ciudadanas OLGA SONIA GONZÁLEZ HERNÁNDEZ y MARIBEL GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. V- 4.361.532 y V- 6.119.741, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE INTIMADA: No tiene apoderado judicial alguno acreditado en autos.
MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.

CAPÍTULO I
Mediante auto de fecha 17 de septiembre de 2018, este Juzgado ordenó la apertura del presente cuaderno de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, que incoara el Abogado JESUS ALBERTO ROJAS MORENO, contra as ciudadanas OLGA SONIA GONZÁLEZ HERNÁNDEZ y MARIBEL GONZÁLEZ HERNÁNDEZ –todos identificados en el encabezamiento del presente fallo- el cual corresponde a la causa principal signada bajo el Alfanumérico AP11-V-2015-001348, sustancia por este mismo Juzgado, ahora bien, visto lo anterior se hace pertinente emitir pronunciamiento respecto a su admisibilidad bajo las siguientes observaciones:
CAPÍTULO II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

A los fines de emitir pronunciamiento con respecto a la admisibilidad o no de la presente acción, previamente observa quien decide que la presente se trata de un cobro de honorarios profesionales por parte de un abogado a las demandantes en el juicio que se sustanció en el expediente Nro. AP11-V-2015-001348, donde resultaron condenadas a pagar las costas del proceso por haber resultado totalmente vencidas en el juicio por desalojo, y que posteriormente al ejercer recurso de apelación, en fallo de fecha 23 de octubre de 2017, el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, condenó nuevamente en costas a la parte apelante, por lo que el procedimiento para intentar el cobro de los honorarios profesionales no es otro que el establecido en la Ley de Abogados y su Reglamento como lo señala el Tribunal Supremo de Justicia.
Ahora bien, dispone el artículo 22 de la Ley de Abogados, lo siguiente:
“El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes.
Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.
La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil [hoy artículo 607] y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias.”

En este mismo orden de ideas, en materia de cobro de honorarios profesionales tanto en juicio autónomo vía principal como por vía incidental nuestro ordenamiento jurídico prevé dos (2) fases claramente determinadas, una declarativa y otra ejecutiva. En la primera de ellas, va desde el inicio del procedimiento hasta que el Tribunal determiné la existencia o no del derecho del abogado a cobrar honorarios profesionales. La decisión proferida en esta fase, podrá ser objeto del recurso ordinario de apelación e inclusive del extraordinario de casación. Dictaminada la procedencia del derecho del abogado a cobrar honorarios, por sentencia definitivamente firme, comenzará la fase ejecutiva o de retasa si ésta fue solicitada, la cual sólo estará referida al quantum de los honorarios a pagar.
Ahora bien, con respecto al procedimiento para el cobro de honorarios profesionales, nuestro máximo Tribunal de Justicia, en Sala Constitucional, con Ponencia del Magistrado Dr. MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN, en sentencia de fecha 14 de Agosto de 2.008, estableció lo siguiente:

“Ahora bien, en una pretensión por cobro de honorarios profesionales pueden presentarse diferentes situaciones, razón por la cual debe establecerse de forma clara y definida el procedimiento a seguir en estos casos y por vía de consecuencia, el tribunal competente para interponer dicha acción autónoma, ello con el propósito de salvaguardar el principio del doble grado de jurisdicción y los derechos constitucionales de defensa y al debido proceso.
En tal sentido apunta la Sala que, conforme a la norma contenida en el señalado artículo 22 de la Ley de Abogados la reclamación por concepto de honorarios profesionales extrajudiciales, será resuelta por vía del juicio breve. Sin embargo, en lo atinente a la reclamación surgida en juicio contencioso no existe una remisión expresa, a un procedimiento propio, sino que lo vincula y concentra al juicio contencioso donde se genera la actuación del profesional del derecho. Es allí, dentro del juicio, donde el abogado va pretender cobrar sus honorarios a su poderdante o asistido.
Por ello, cabe distinguir cuatro posibles situaciones que pueden presentarse y que, probablemente, dan origen a trámites de sustanciación diferentes, ante el cobro de honorarios por parte del abogado al cliente a quien representa o asiste en la causa, a saber:
1) cuando el juicio en el cual se pretende demandar los honorarios profesionales causados, se encuentre, sin sentencia de fondo, en primera instancia;
2) cuando cualquiera de las partes ha ejercido apelación y esta haya sido oída en el solo efecto devolutivo;
3) cuando dicho recurso se haya oído en ambos efectos y,
4) cuando la sentencia dictada en el juicio haya quedado definitivamente firme, surgiendo la posibilidad en este supuesto, que el juicio entre a fase ejecutiva, si es que se condenó al demandado.
A juicio de la Sala, en el primer supuesto, es decir, cuando el juicio en el cual el abogado pretende demandar los honorarios profesionales causados a su cliente, se encuentre en un tribunal de primera instancia, la reclamación de los mismos, se realizará en ese proceso y por vía incidental.
En lo que respecta al segundo supuesto -cuando se haya ejercido el recurso ordinario de apelación y éste fue oído en el efecto devolutivo- la reclamación de los honorarios profesionales judiciales, se realizará, igual que en el caso anterior, en ese mismo juicio y en primera instancia.
En el tercer supuesto -ejercido el recurso de apelación y oído en ambos efectos- no obstante, el juzgado de primera instancia haber perdido competencia con respecto a ese procedimiento, la reclamación de los honorarios profesionales judiciales causados en ese juicio que ahora está en un Juzgado Superior, deberá ser intentada de manera autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía, ello a fin de salvaguardar tanto el principio procesal del doble grado de jurisdicción, a la parte que resulte perdidosa en la fase declarativa del juicio de cobro de honorarios profesionales judiciales, como los derechos constitucionales de defensa y al debido proceso establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En el último de los supuestos -el juicio ha quedado definitivamente firme- al igual que en el anterior, sólo quedará instar la demanda por cobro de honorarios profesionales por vía autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía, si es el caso, ya que la expresión del tantas veces señalado artículo 22 de la Ley de Abogado ‘la reclamación que surja en juicio contencioso’, en cuanto al sentido de la preposición “en” que sirve para indicar el lugar, el tiempo, el modo, significa evidentemente que el juicio no haya concluido y se encuentre en los casos contenidos en el primer y segundo supuesto antes referidos, es decir, dentro del juicio sin que éste haya terminado, para que, entonces, pueda tramitarse la acción de cobro de honorarios profesionales por vía incidental en el juicio principal.
A juicio de esta Sala, y en beneficio del abogado, podría pensarse que el incidente de cobro de honorarios entre el abogado y su cliente, puede suscitarse dentro de la fase de ejecución de la sentencia, por ser ésta una consecuencia del “juicio contencioso”, pero cuando el juicio ha terminado totalmente, como sucede en los casos donde no hay fase de ejecución, cual es el caso de autos, el cobro de honorarios del abogado a su cliente, es imposible que tenga lugar en la causa donde se pretende se causaron los honorarios y ante el juez que la conoció, ya que esa causa finalizó y no hay en ese momento juicio contencioso alguno, ni secuelas del mismo.
Por mandato expreso del artículo 23 de la propia Ley de Abogados, cuando el abogado pretenda reclamar honorarios profesionales al condenado en costas, deberá seguir el mismo procedimiento correspondiente al que debe instaurar cuando ha de reclamar los honorarios a su cliente por actuaciones judiciales. Sin embargo, a diferencia de la reclamación que hace el abogado a su cliente por honorarios profesionales, que no tienen otra limitación que la prudencia y los valores morales del abogado que los estima y la valoración técnica de los jueces retasadores, en caso de constituirse el correspondiente Tribunal, los honorarios profesionales que a título de costas debe pagar la parte vencedora a su adversaria, no pueden exceder del treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado…” (Negrillas, Cursivas y Subrayado del Tribunal)

En este sentido, se observa de la jurisprudencia parcialmente transcrita los supuestos que dan origen a la demanda por intimación de honorarios profesionales, en especial el supuesto número 4, a decir, “cuando la sentencia dictada en el juicio haya quedado definitivamente firme, surgiendo la posibilidad en este supuesto, que el juicio entre a fase ejecutiva, si es que se condenó al demandado”, quedando la posibilidad de intentar la demanda sólo por vía autónoma y principal ante un Tribunal Civil competente, no debiendo ser el mismo el Juez que conoció de la causa que generó el conflicto por cobro de honorarios, el que decida sobre la estimación e intimación de honorarios profesionales.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa se evidencia la existencia de una causa principal correspondiente al expediente AP11-V-2015-001348, y que la misma se sustanció y decidió ante este mismo Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito de Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por fallo del 21 de abril de 2017, lo que hace a todas luces, improcedente para este Juzgado admitir la presente acción, por cuanto la vía idónea para ejercerla es la vía autónoma o principal ante un Juez Civil competente, como bien se explicó en la Sentencia parcialmente transcrita, deviniendo en inadmisible y así se declarara de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así finalmente se decide.

CAPÍTULO III
DISPOSITIVO

En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La INADMISIBILIDAD ex officio de la demanda de intimación y estimación de honorarios profesionales incoada por el Abogado JESUS ALBERTO ROJAS MORENO, contra as ciudadanas OLGA SONIA GONZÁLEZ HERNÁNDEZ y MARIBEL GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, todos identificados al comienzo del presente fallo.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
TERCERO: Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez Provisorio

Nelson José Carrero Hera
El Secretario Acc

Ángel Castro
En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Acc

Ángel Castro





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