Decisión Nº AH12-M-2006-000009 de Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 28-02-2018

Número de expedienteAH12-M-2006-000009
Fecha28 Febrero 2018
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PartesLA ORIENTAL DE SEGUROS, C.A CONTRA NORA IRIBARREN DE RIVERO
Tipo de procesoEjecucion De Hipoteca
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de febrero de 2018
207º y 159º

ASUNTO: AH12-M-2006-000009

PARTE ACTORA: LA ORIENTAL DE SEGUROS, C.A sociedad mercantil constituida ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 14 de agosto de 1975, anotada bajo el Nº 246, Tomo II-A, folios 297 al 313, cuyo cambio de domicilio a la ciudad de Caracas, fue acordado en Asamblea Extraordinaria de Accionistas, cuya acta aparece inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de junio de 1997, bajo el Nº 86, Tomo 124 A Qto.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: IVANIA OBERTI NARANJO, JOSÉ ANTONIO PAIVA JIMÉNEZ, MARJORIE M. DAVILA GONZÁLEZ, CLAUDIA TARQUINI ENRIQUEZ, MAX. E. VALDIVIESO GONZÁLEZ y ELSA ANTAR ANTAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº E-81.625.742, V-6.932.621, V-9.958.932, V-13.136.448, V-12.483.276 y V-6.973.638, respectivamente, abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 51.264, 64.351, 49.907, 87.601, 75.954 y 58.552, en el mismo orden.
PARTE DEMANDADA: NORA IRIBARREN DE RIVERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V.-2.944.076, y RAFAEL RIVERO NIEVES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V.-1.741.587.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ROMAN ELOY ARGOTTE MOTA y PEDRO VICENTE RIVAS MOLLEDA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 37.674 y 101.799, en ese orden.
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO)

I
DE LA NARRATIVA
Vista la diligencia que antecede presentada en fecha 14 de noviembre de 2017 por la abogada en ejercicio MARJORIE MERECEDES DAVILA GONZÁLEZ, de este domicilio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 49.907, mediante el cual desistió tanto de la acción como del procedimiento, dado la parte demandada dio cumplimiento a cabalidad y a total satisfacción de las obligaciones garantizadas; e igualmente, en atención a lo aducido en la diligencia presentada por el abogado en ejercicio PEDRO VICENTE RIVAS MOLLEDA, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.206, apoderado judicial de los codemandados en el caso que nos ocupa, mediante la cual expresan su anuencia o consentimiento al desistimiento formulado por la representación judicial de la parte ejecutante y piden se levanten las medidas cautelares que se hayan decretado a lo largo del juicio. Acompañándose a tales fines copia simple del documento debidamente autenticado en fecha 03 de agosto de 2017 por ante la Notaría Pública Undécima de Caracas del Municipio Libertador, anotado bajo el Nº 35, Tomo168, folios 135 al 139, mediante la cual se declaró extinguida la obligación constituida y en consecuencia librada la hipoteca convencional y especial constituida por Rafael Rivero Nieves y Nora Iribarren de Bolívar, sobre el inmueble objeto del presente juicio, así como del instrumento poder otorgado por los ejecutados a los abogados en ejercicio Román Agrote Mota y Pedro Vicente Rivas Molleda, en fecha 16 de junio de 2011, por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Baruta del Estado Miranda, anotado bajo el Nº 40, Tomo 77.
Este Tribunal a los fines de consumar el presente desistimiento hace las siguientes consideraciones:
II
DE LA DISPOSITIVA
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable aun antes de la homologación del Tribunal”

En este sentido, la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Política Administrativa, de fecha 18 de julio de 1996, con ponencia del Magistrado Dra. Josefina Calcaño de Temeltas, establece lo que a continuación se transcribe:
“… Requiérese para considerar válido el desistimiento del procedimiento en primer término, que éste sea manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectué después del acto de contestación de la demanda. En segundo lugar, quien desiste deberá tener facultad expresa para ello sin que esta facultad pueda confundirse con la capacidad de disposición del objeto sobre el cual versa la controversia, pues esta capacidad de disposición se exige cuando se desiste de la demanda ya que en este caso queda resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada…”

De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para dar por consumado un desistimiento celebrado por el actor en un proceso judicial, las cuales son que haya sido manifestado por el demandante y la facultad expresa del representante para ello.
En el caso que nos ocupa, consta en autos que la abogada en ejercicio MARJORIE MERCEDES DAVILA GONZALEZ inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 49.907, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte ejecutante, LA ORIENTAL DE SEGUROS, C.A, quien tiene facultad expresa para desistir, como se evidencia del poder otorgado ante la Notaria Pública Octava del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 04 de noviembre de 2005, Nº 55, Tomo 89 de los libros de autenticaciones llevados por ante dicha notaría; y el abogado en ejercicio PEDRO VICENTE RIVAS MOLLEDA, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.206, apoderado judicial de los codemandados en el caso que nos ocupa, según consta de instrumento poder inserto en auto, quien manifiesta su anuencia o consentimiento al desistimiento realizado por la representación judicial de la parte ejecutante. Razón por la que se debe dar por consumado el desistimiento, realizado por la represtación judicial de la parte actora, en el presente juicio, en atención a lo previsto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA.
-III-
DE LA DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, da por consumando el desistimiento del procedimiento presentado en fecha 14 de noviembre de 2017, por la abogado en ejercicio MARJORIE MERCEDES DAVILA GONZALEZ inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 49.907, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte ejecutante, LA ORIENTAL DE SEGUROS, C.A, en el Procedimiento por EJECUCIÓN DE HIPOTECA incoado por LA ORIENTAL DE SEGUROS, C.A, contra los ciudadanos NORA IRIBARREN DE RIVERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V.-2.944.076, y RAFAEL RIVERO NIEVES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V.-1.741.587, que se ventila en el expediente signado con el Nº AP11-M-2006-000009, de la nomenclatura particular de este circuito judicial, con lo cual se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de febrero de dos mi dieciocho (2018).
EL JUEZ,

LUÍS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ EL SECRETARIO,

JONATHAN A. MORALES J

En esta misma fecha, siendo las 11:55 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,

JONATHAN A. MORALES J

Asunto: AH12-M-2006-000009
LRHG/JM/Jaime


VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR