Decisión Nº AH12-M-2004-000053 de Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 10-03-2017

Número de expedienteAH12-M-2004-000053
Fecha10 Marzo 2017
Distrito JudicialCaracas
PartesCOMISIÓN INTERVENTORA DE LA CAJA DE AHORRO DE LOS OBREROS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA (COAMINJU) CONTRA CIUDADANOS TONY MANEIRO, MANUEL VALIENTE, NEITY MONTOYA, CARMEN JIMÉNEZ, IRIS SÁNCHEZ, ALEZANDRA COTTEIN, ÁNGEL JIMÉNEZ, BELKIS PÉREZ, NANCY MÁRQUEZ, JOSÉ RAMÓN CHACÓN, ALEXIS PINTO Y LUIS MEZONES
EmisorJuzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Tipo de procesoRendición De Cuentas
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 10 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO: AH12-M-2004-000053
PARTE ACTORA: COMISIÓN INTERVENTORA DE LA CAJA DE AHORRO DE LOS OBREROS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA (COAMINJU), Registro Público N° 407, Sector Público, como consta en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.955, de fecha 8 de junio de 2004.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogadas NORMA HELENA PORRAS LEDESMA y YADIMAR ALEJANDRA DOMÍNGEZ CLAVERY, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 45.476 y 85.352.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos TONY MANEIRO, MANUEL VALIENTE, NEITY MONTOYA, CARMEN JIMÉNEZ, IRIS SÁNCHEZ, ALEZANDRA COTTEIN, ÁNGEL JIMÉNEZ, BELKIS PÉREZ, NANCY MÁRQUEZ, JOSÉ RAMÓN CHACÓN, ALEXIS PINTO y LUIS MEZONES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.688.284, V-4.931.479, V-11.204.886, V-8.645.796, V-6.266.607, V-10.549.962, V-10.509.976, V-6.312.468, V-6.443.931, V-3.710.444, V-6.439.809 y V-4.980.984, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene representación judicial acreditada en autos.
MOTIVO: RENDICIÓN DE CUENTAS (Perención de la Instancia)
- I -
SINTESIS DEL PROCESO
Se inició este proceso mediante demanda de rendición de cuentas incoada el 23 de noviembre de 2004, que correspondió ser conocido por este juzgado, luego de efectuarse el sorteo respectivo, siendo admitida dicha demanda en fecha 2 de diciembre de ese mismo año.
En fecha 15 de diciembre de 2004, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se libraron compulsas de citación dirigidas a los codemandados.
El alguacil designado dejó constancia de haber citado a todos los codemandados.
En fecha 10 de marzo de 2005 la representación judicial de los codemandados se opusieron a la rendición de cuentas y contestaron la demanda.
En fecha 18 de abril de 2005 este juzgado repuso la causa al estado de de la nueva admisión de la demanda y declaró la nulidad de todo lo actuado hasta esa fecha. En esa misma fecha, se admitió la demanda de rendición de cuentas y se ordenó la intimación respectiva de los codemandados.
En fecha 27 de mayo de 2005 se libraron las compulsas de intimación.
El alguacil designado dejó constancia de haber intimado a los ciudadanos TONY MANEIRO, CARMEN JIMÉNEZ, IRIS SÁNCHEZ, ALEZANDRA COTTEIN, ÁNGEL JIMÉNEZ, NANCY MÁRQUEZ, ALEXIS PINTO y LUIS MEZONES.
En fecha 8 de julio de 2005 la representación judicial de la parte actora solicitó se intimara al ciudadano MANUEL VALIENTE a través de carteles. Seguidamente, el 27 de julio de ese mismo año, este juzgado acordó dicha intimación por carteles de conformidad con lo establecido en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 10 de noviembre de 2005, previa petición de la parte interesada, este juzgado designó a la abogada Milagros Coromoto Falcón como defensora judicial del codemandado MANUEL VALIENTE.
En fecha 23 de noviembre de 2005 la representación judicial del codemandado TONY MANEIRO presentó escrito mediante el cual solicitó se decretara la perención de la instancia en este juicio y subsidiariamente, en caso de que no procediere la perención alegada, se decretara el decaimiento de las intimaciones practicadas.
En fecha 1° de diciembre de 2005 la representación judicial de la parte actora presentó escrito mediante el cual se opuso a los alegatos expresados por la representación judicial del codemandado TONY MANEIRO.
En fecha 18 de septiembre de 2006 este juzgado negó el decaimiento de las intimaciones, pretendido por el codemandado TONY MANEIRO. En tal virtud, en fecha 20 de septiembre de ese mismo año, la representación judicial del codemandado TONY MANEIRO apeló sobre dicha decisión.
En fecha 25 de enero de 2007 el Juzgado Superior Décimo en los Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, declaró con lugar la apelación ejercida y, en consecuencia, dejó sin efectos las intimaciones practicadas, así como las demás actuaciones subsiguientes, y suspendió el procedimiento hasta tanto la parte actora solicitare nuevamente la intimación de los codemandados.
En fecha 7 de marzo de 2012 este juzgado agregó a las actas las resultas del recurso de apelación antes indicado.
- II -
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
PRIMERO: De la revisión realizada a las actas que conforman este expediente, se observa que hasta la presente fecha la parte actora no impulsó la intimación de los codemandados, esto en virtud de los ordenado en la decisión dictada el 25 de enero de 2007 por el Juzgado Superior Décimo en los Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. En ese sentido, este juzgado evidenció que hasta la actualidad no existe ningún acto procedimental capaz de dar impulso al proceso, máxime que ha transcurrido más de un (01) año, en el cual la causa permaneció en suspenso por inactividad de las partes, superando así el periodo de un año establecido por la ley.
SEGUNDO: Habida cuenta de las indicadas circunstancias, debe procederse a una breve revisión del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual literalmente dispone:
“Articulo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención. (...)”.
De la simple lectura del anterior dispositivo legal se pueden apreciar los dos elementos constitutivos de la norma, a saber:
a) Un supuesto de hecho: El transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; y,
b) Una consecuencia jurídica: La extinción de la instancia por obra de la perención.
Ahora bien, siendo que en este caso no se ha producido inactividad del Juez luego de vista la causa y toda vez que los hechos sucedidos en este proceso guardan perfecta relación de identidad respecto del supuesto de hecho abstractamente consagrado en la norma anteriormente transcrita, necesariamente debe producirse la consecuencia jurídica establecida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es decir, debe concluirse que en este juicio ha operado la perención de la instancia, y así expresamente se declara.
Es menester destacar que por disposición del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, el Instituto Procesal de la perención de la instancia es declarable aún de oficio. En efecto, textualmente establece la indicada norma adjetiva:
“Artículo 269.- La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declarase de oficio, por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”
En virtud de las anteriores consideraciones, debe concluirse que en esta causa operó la perención de la instancia y por lo tanto la extinción de la misma. Y así se establece.-
- III -
DISPOSITIVA
Como consecuencia de lo expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio que por rendición de cuentas incoara la COMISIÓN INTERVENTORA DE LA CAJA DE AHORRO DE LOS OBREROS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA (COAMINJU) contra los ciudadanos TONY MANEIRO, MANUEL VALIENTE, NEITY MONTOYA, CARMEN JIMÉNEZ, IRIS SÁNCHEZ, ALEZANDRA COTTEIN, ÁNGEL JIMÉNEZ, BELKIS PÉREZ, NANCY MÁRQUEZ, JOSÉ RAMÓN CHACÓN, ALEXIS PINTO y LUIS MEZONES, todos plenamente identificados en el encabezado de esta decisión. Así se declara.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del citado Código, no hay condenatoria en costas en esta decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los diez (10) días del mes de Marzo de 2017. 206º y 158º.
EL JUEZ,

ABG. LUIS R. HERRERA G.
EL SECRETARIO,

ABG. JONATHAN A. MORALES J.

En esta misma fecha, siendo las 11:14 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,

ABG. JONATHAN A. MORALES J.
Asunto: AH12-M-2004-000053

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