Decisión Nº AH12-M-2007-000033 de Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 29-03-2017

Número de expedienteAH12-M-2007-000033
Fecha29 Marzo 2017
PartesCOMERCIALIZADORA NEOPHARMA DE VENEZUELA, C.A., CONTRA ALEXIS DORTA RODRÍGUEZ, ORENCIO DORTA Y ELIZABETH RODRÍGUEZ DE DORTA, Y LA SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES 27207, C.A.
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Tipo de procesoNulidad De Contrato
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 29 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO: AH12-M-2007-000033
PARTE ACTORA: Sociedad mercantil COMERCIALIZADORA NEOPHARMA DE VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de julio de 1998, bajo el N° 65, tomo 164-A-Pro.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogados ARABELLA MARGARITA SERRANO, CRISTINA NARVÁEZ RUIZ y ALEXIS FEBRES CHACOA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 21.949, 44.287 y 17.069.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos ALEXIS DORTA RODRÍGUEZ, ORENCIO DORTA y ELIZABETH RODRÍGUEZ DE DORTA, de nacionalidad venezolana los dos primero y española la última, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.968.714, V-2.992.183 y E-843.117, respectivamente, y la sociedad mercantil INVERSIONES 27207, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 74, tomo 1524A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogadas MARÍA FÁTIMA DA COSTA y MARÍA VERÓNICA ZAPATA ARVELO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 64.504 y 131.662.
MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO (Perención de la Instancia)
- I -
SINTESIS DEL PROCESO
Este proceso se inició mediante demanda de nulidad de contrato incoada el 22 de junio de 2007, que correspondió ser conocido por este juzgado, luego de efectuarse el sorteo respectivo, siendo admitida dicha demanda en fecha 9 de julio de ese mismo año.
En fecha 1° de noviembre de 2007 se dictó auto complemento del auto de admisión y se ordenó la citación de los codemandados.
En fecha 11 de noviembre de 2009, agostados los trámites de citación personal de los codemandados, a petición de la parte interesada, se libró cartel de citación de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Agotado el tiempo otorgado por el artículo 223 eiusdem, sin que los codemandados comparecieran en juicio, en fecha 6 de julio de 2010 la representación judicial de la parte actora solicitó se nombrara defensor judicial. Seguidamente, en fecha 8 de julio de ese mismo año, este juzgado designó como defensora judicial a la abogada Milagros Coromoto Falcón.
En fecha 13 de octubre de 2010 la defensora judicial designada presentó escrito de contestación de la demanda.
En fecha 13 de octubre de 2010 compareció la representación judicial del codemandado ALEXIS DORTA RODRÍGUEZ y presentó escrito de alegatos mediante el cual entre otras consideraciones solicitó se declarara la perención breve de la instancia.
En fecha 25 y 29 de octubre de 2010 la representación judicial de la parte actora presentó escritos de alegatos.
En fecha 18 de marzo de 2011 este juzgado dictó resolución mediante la cual se declaró la perención de la instancia.
En fecha 26 de abril de 2012 la representación judicial de la parte actora apeló sobre la decisión de fecha 18 de marzo de 2011. Seguidamente, el 10 de mayo de ese mismo año, este juzgado oyó libremente el indicado recurso y ordenó la remisión del expediente a los Juzgados Sueriores.
En fecha 30 de noviembre de 2012 el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó resolución mediante la cual declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora y ordenó retrotraer la causa al estado de citación de las partes.
En fecha 8 de octubre de 2013 este juzgado ordenó la reposición de la causa al estado de citación de los codemandados, esto en virtud de lo ordenado en la decisión de dictada por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en fecha 8 de octubre de 2012.
En fecha 16 de abril de 2015 se libraron las compulsas de citación dirigidas a los codemandados.
En fecha 27 de octubre de 2015, la representación judicial de la parte actora solicitó se citara a los codemandados a través de carteles, en virtud de presuntamente haberse agostado la citación personal.
En fecha 6 de noviembre de 2015 este juzgado negó la solicitud de citación por carteles y ordenó librar despacho de citación dirigido al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que resultare sorteado previa distribución, a fin de que procurara la citación de la codemandada ELIZABETH RODRÍGUEZ DE DORTA.
En fecha 27 de noviembre de 2015 compareció la representación judicial del codemandado ALEXIS DORTA RODRÍGUEZ y presentó escrito de alegatos, entendiéndose que con dicha actuación quedó citado de forma tácita.
En fecha 11 de enero de 2017 la representación judicial del codemandado ALEXIS DORTA RODRÍGUEZ solicitó se declarara la perención de la intancia.
- II -
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
PRIMERO: De la revisión realizada a las actas que conforman este expediente, se evidenció que la parte actora no impulsó la citación de los codemandados, toda vez que la última actuación procedimental ejecutada por la accionante en este juicio, tendente a la continuidad de la causa, es de fecha 27 de octubre de2015, siendo que hasta la actualidad no existe ningún acto procedimental capaz de dar impulso al proceso; por lo que se observa que transcurrió más de un (01) año, en el cual la causa permaneció en suspenso por inactividad de las partes, superando así el periodo de un año establecido por la ley.
SEGUNDO: Habida cuenta de las indicadas circunstancias, debe procederse a una breve revisión del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual literalmente dispone:
“Articulo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención. (...)”.
De la simple lectura del anterior dispositivo legal se pueden apreciar los dos elementos constitutivos de la norma, a saber:
a) Un supuesto de hecho: El transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; y,
b) Una consecuencia jurídica: La extinción de la instancia por obra de la perención.
Ahora bien, siendo que en este caso no se ha producido inactividad del Juez luego de vista la causa y toda vez que los hechos sucedidos en este proceso guardan perfecta relación de identidad respecto del supuesto de hecho abstractamente consagrado en la norma anteriormente transcrita, necesariamente debe producirse la consecuencia jurídica establecida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es decir, debe concluirse que en este juicio ha operado la perención de la instancia, y así expresamente se declara.
Es menester destacar que por disposición del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, el Instituto Procesal de la perención de la instancia es declarable aún de oficio. En efecto, textualmente establece la indicada norma adjetiva:
“Artículo 269.- La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declarase de oficio, por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”
En virtud de las anteriores consideraciones, debe concluirse que en esta causa operó la perención de la instancia y por lo tanto la extinción de la misma. Y así se establece.-
- III -
DISPOSITIVA
Como consecuencia de lo expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en este proceso judicial. Así se declara.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del citado Código, no hay condenatoria en costas en esta decisión.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de marzo de 2017. 206º y 158º.
EL JUEZ,

ABG. LUIS R. HERRERA G.
EL SECRETARIO,

ABG. JONATHAN A. MORALES J.

En esta misma fecha, siendo las 11:36 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,
Asunto: AH12-M-2007-000033

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