Decisión Nº AH12-S-2006-000309. de Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 27-09-2017

Número de expedienteAH12-S-2006-000309.
Fecha27 Septiembre 2017
Distrito JudicialCaracas
PartesRAMON IGNACIO RODRIGUEZ VILORIA Y MONICA YOSMAR SEQUERA HERNÁNDEZ
EmisorJuzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Tipo de procesoSeparacion De Cuerpos
TSJ Regiones - Decisión



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de Septiembre de 2017
Años 207º y 158º

ASUNTO: AH12-S-2006-000309.-

SOLICITANTES: RAMON IGNACIO RODRIGUEZ VILORIA y MONICA YOSMAR SEQUERA HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nº V-9.487.296 y V-14.322.903, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA CIUDADANA MONICA YOSMAR SEQUERA HERNÁNDEZ: ZAIDA MARIN HERRERA, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.599.
ABOGADO ASISTENTE DEL CIUDADANO RAMON IGNACIO RODRIGUEZ: BELEN BRICEÑO GIRON, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 15.397.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
SENTENCIA DEFINITIVA (CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS)
I
Por escrito de fecha 14 de noviembre de 2006, le correspondió conocer a este Tribunal por distribución de la solicitud de separación de cuerpos de mutuo consentimiento presentada por los ciudadanos RAMON IGNACIO RODRIGUEZ y MONICA YOSMAR SEQUERA HERNÁNDEZ, debidamente asistidos por la abogada ANGELA GARCIA PARRA, mediante la cual solicitaron ante este Tribunal, la disolución del vínculo matrimonial por ellos contraídos, alegando que contrajeron matrimonio en fecha 25 de noviembre de 2004, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao del Municipio Libertador del Distrito Capital, según se evidencia de acta Nº 135, folio 135, del Libro de Registro Civil correspondiente, estableciendo su último domicilio conyugal en Caracas; durante dicha unión conyugal no procrearon hijos.
Por auto de fecha 03 de agosto de 2007, este Juzgado decretó la separación de cuerpos e impartió la homologación a la solicitud.
En fecha 20 de septiembre de 2017, compareció ante este tribunal la ciudadana MONICA YOSMAR SEQUERA HERNÁNDEZ, asistida por la abogada ZAIDA MARIN HERRERA, por una parte; y por la otra la abogada BELEN BRICEÑO GIRON, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano RAMON IGNACIO RODRIGUEZ VILORIA, según consta de instrumento poder otorgado en fecha 24 de agosto de 2017, por ante la Notaria Publica Trigésima del Distrito Capital, el cual quedó anotado bajo el Nº 26, Folio 100-103, Tomo 219 de los libros de poderes llevados por ante dicha Notaria, y solicitaron que trascurrido como se encuentra el lapso en la presente causa sin que hubiera reconciliación entre ellos se decretara la conversión en divorcio.
II
Ahora bien, en virtud de que ha transcurrido mas de un año sin haber ocurrido la reconciliación en esta causa, este Juzgador encontrándose en la oportunidad legal para decidir, pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La solicitud de conversión de divorcio esta fundamentada en causa legal tal como es el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: De los autos se evidencia que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos en los procedimientos de esta índole.
TERCERO: De los autos se observa que ha transcurrido el lapso de Ley, es por lo que este sentenciador estima procedente la solicitud de conversión en divorcio formulada por los ciudadanos RAMON IGNACIO RODRIGUEZ y MONICA YOSMAR SEQUERA HERNÁNDEZ, al haberse cumplido los extremos de Ley. ASI SE DECIDE.
III
En virtud de todas las anteriores consideraciones este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara con lugar la solicitud de CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los ciudadanos RAMON IGNACIO RODRIGUEZ y MONICA YOSMAR SEQUERA HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nº V-9.487.296 y V-14.322.903, respectivamente. En consecuencia queda disuelto por DIVORCIO el vínculo matrimonial que los unió, contraído en fecha 25 de noviembre de 2004, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao del Municipio Libertador del Distrito Capital, según se evidencia de acta Nº 135, folio 135, del Libro de Registro Civil correspondientes llevados por ante ese despacho. En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao del Municipio Libertador del Distrito Capital, y al Registrador Principal del Distrito Capital.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de dos mil diecisiete (2017).
EL JUEZ,

LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ EL SECRETARIO,

JONATHAN A MORALES J

En esta misma fecha siendo las 12:34 m se registró y publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,

JONATHAN A. MORALES J



LRHG/JAMJ/Carla.
Asunto: AH12-S-2006-000309.


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