Decisión Nº AH12-S-2006-000311 de Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 25-04-2017

Número de expedienteAH12-S-2006-000311
Fecha25 Abril 2017
EmisorJuzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PartesLUCIANO PIRES OLIVAL Y LUZ PARADA RODRIGUEZ
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoSeparación De Cuerpos Y Bienes (Conversión Divorc)
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 25 de abril de 2017
207º y 158º

ASUNTO: AH12-S-2006-000311

SOLICITANTES: LUCIANO PIRES OLIVAL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.408.809, debidamente representado por los abogados en ejercicio AZAEL SOCORRO MORALES, JOSÉ MIGUEL AZOCAR ROJAS y MIRIANN SALEM PÉREZ, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 20.316, 54.453 y 67.150, en el mismo orden; y LUZ PARADA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédulas de identidad Nº V-13.749.489, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Miguel Porras, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 162.354.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS DE CUERPOS Y BIENES.
SENTENCIA DEFINITIVA (CONVERSIÓN EN DIVORCIO)

I
DE LA NARRATIVA

Por escrito de fecha 06 de noviembre de 2006, le correspondió conocer a este Tribunal por distribución de la solicitud de separación de cuerpos y bienes de mutuo consentimiento presentada por los ciudadanos LUCIANO PIRES OLIVAL y LUZ PARADA RODRÍGUEZ, debidamente asistidos por la ciudadana ANA CECILIA VILORIA, abogada en ejercicio. Seguidamente, el Tribunal con vista a lo solicitado dictó auto en fecha 10 de noviembre de 2006, decretando la separación de cuerpos y bienes de los cónyuges, impartiéndole la homologación a aquella en los términos expuestos.
Seguidamente, en fecha 21 de marzo del presente año compareció el abogado en ejercicio Azael Socorro Morales, plenamente identificado en autos, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Luciano Pires Olival, y solicitó al tribunal la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes decretada en fecha 10 de noviembre de 2006, alegando que hasta la presente fecha no hubo reconciliación entre los cónyuges. Pidiendo a tal efecto la notificación de la ciudadana Luz Parada Rodríguez, a fin de que expusiera lo que creyera conducente en relación a dicha solicitud. El Tribunal con vista a lo solicitado, ordenó la notificación de la referida ciudadana y libró la boleta respectiva.
En fecha 30 de marzo de 2017, luego de notificada la ciudadana Luz Parada, compareció aquella debidamente asistida del abogado en ejercicio José Miguel Porras, plenamente identificados en autos, y diligenció estar completa y totalmente de acuerdo con la solicitud de conversión en divorcio efectuada por el ciudadano Luciano Pires.
II
DE LA MOTIVA
Encontrándose el Tribunal en la oportunidad legal para decidir, pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La solicitud de conversión de divorcio esta fundamentada en causa legal tal como es el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza:
“…Artículo 189º.- Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece en artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges…” (Negrillas del Tribunal)
SEGUNDO: De los autos se evidencia que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos en los procedimientos de esta índole; y
TERCERO: Examinadas las actas se observó que ha transcurrido el lapso de Ley, y los interesados manifestaron que no hubo reconciliación alguna entre ellos, es por lo que este sentenciador estima procedente la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes decretada por este Juzgado previamente, formulada por los ciudadanos LUCIANO PIRES OLIVAL y LUZ PARADA RODRÍGUEZ, al haberse cumplido los extremos de Ley. ASI SE DECIDE.
III
DE LA DISPOSITIVA
En virtud de todas las anteriores consideraciones este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la solicitud de CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos LUCIANO PIRES OLIVAL y LUZ PARADA RODRIGUEZ, decretada en fecha 10 de noviembre de 2006. En consecuencia queda disuelto por DIVORCIO el vinculo matrimonial que los une, el cual fue contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral del Departamento Libertador del Distrito Federal, (hoy Distrito Capital), en fecha 14 de diciembre de 1977, según consta de acta Nº 156, inserta al folio N° 156 de los libros del Registro Civil, del año 1977.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de abril de dos mil diecisiete (2017).
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ
EL SECRETARIO, JONATHAN MORALES


En esta misma fecha, siendo las 12:08 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,
JONATHAN MORALES

Asunto: AH12-S-2006-000311


VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR