Decisión Nº AH12-S-2003-000121 de Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 28-06-2017

Fecha28 Junio 2017
Número de expedienteAH12-S-2003-000121
EmisorJuzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PartesANTONIO JOSÉ FRANCO FRANCO Y AMERINDA ERNESTINA GUEVARA INFANTE.
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoSeparacion De Cuerpos
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de junio de 2017
207º y 158º

ASUNTO: AH12-S-2003-000121

SOLICITANTES: ANTONIO JOSÉ FRANCO FRANCO y AMERINDA ERNESTINA GUEVARA INFANTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.717.117 y V-13.642.739 respectivamente, el primero representado por sus apoderados judiciales, abogados en ejercicio HENRY SANABRIA NIETO y WILLIAM APERCERO BENITEZ y MAGDIEL SANCHEZ GARCIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 58.596, 91.683 y 224.765 respectivamente, y la segunda de los nombrados asistida por el abogado en ejercicio ENRRICO DAVID CONTRERAS SOTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.046, en ese orden.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
Sentencia Definitiva (Conversión en Divorcio de Separación de Cuerpos)
I
DE LA NARRATIVA

Vistos estos autos, se observa:
En fecha 22 de agosto de 2003 los solicitantes a que se contrae el presente asunto, presentaron el escrito correspondiente y los recaudos relacionados a dicho escrito, por ante el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, distribuidor para ese entonces, verificado el sorteo de ley le correspondió conocer a este despacho de la presente solicitud.
En fecha 05 de septiembre de 2003, este tribunal, dictó auto dándole entrada y admitiendo la solicitud presentada, e igualmente decretó la separación de cuerpos de los cónyuges, ordenando expedir las copias certificadas correspondientes.
En fecha 05 de mayo de 2004, compareció la ciudadana ERNESTINA GUEVARA INFANTE, debidamente asistida por el abogado en ejercicio MIGUEL ELIAS FADLLAH, todos suficientemente identificados en autos, y solicitó copias certificadas de las actuaciones respectivas, siendo acordadas tales copias certificadas conforme consta de auto dictado en fecha 05 de mayo de 2004.
Posteriormente a ello, compareció en fecha 01 de noviembre de 2010, el ciudadano ANTONIO JOSE FRANCO FRANCO, asistido por el abogado en ejercicio HENRY SANABRIA NIETO, ambos plenamente identificados en autos y diligenció solicitando la conversión en divorcio, a lo cual el tribunal acordó proveer una vez constara en autos la notificación de la ciudadana ERNESTINA GUEVARA INFANTE, según consta del auto dictado en fecha 03 de febrero de 2011, quien compareció en fecha 16 de junio de 2017, dándose por notificada y solicitando la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada por este Despacho en fecha 05 de septiembre de 2003.
II
DE LA MOTIVA

Planteados los hechos, el Tribunal pasa a dictar sentencia, previa las siguientes consideraciones:
PRIMERA CONSIDERACIÓN: En fecha 05 de septiembre de 2003, fue declarada por éste juzgado, la separación de cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos ANTONIO JOSÉ FRANCO FRANCO y AMERINDA ERNESTINA GUEVARA INFANTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.717.117 y V-13.642.739, respectivamente.
SEGUNDA CONSIDERACIÓN: Se observa de las actas procesales que conforman el presente expediente, que ha transcurrido más de un año desde que fue declarada la separación de cuerpos de los ciudadanos, ANTONIO JOSÉ FRANCO FRANCO y AMERINDA ERNESTINA GUEVARA INFANTE, antes identificados, sin haber reconciliación entre los cónyuges, conforme lo prevé el penúltimo y último aparte del artículo 185 y lo previsto en el artículo 194 del Código Civil.
En este caso, estando llenos los requisitos concurrentes que exige la ley, la conversión en divorcio solicitada en el presente caso resulta procedente de pleno derecho. Y ASI SE DECLARA.-
III
DE LA DISPOSITIVA
En base a las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decreta la conversión en divorcio de la separación de cuerpos de los ciudadanos ANTONIO JOSÉ FRANCO FRANCO y AMERINDA ERNESTINA GUEVARA INFANTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.717.117 y V-13.642.739, respectivamente, de conformidad con lo previsto en el penúltimo y último aparte del artículo 185 del Código Civil.
En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron dichos ciudadanos por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Junko, Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha cinco (05) de noviembre de 1999, según se evidencia de acta de matrimonio inserta bajo el Nº 34, folio Nº 34 del Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 1.999.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017)
EL JUEZ,

ABG. LUÍS R. HERRERA GONZÁLEZ
EL SECRETARIO,

JONATHAN MORALES


En esta misma fecha, siendo las 11:28 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,

JONATHAN MORALES

Asunto: AH12-S-2003-000121


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