Decisión Nº AH13-M-2004-000003 de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 17-11-2017

Número de expedienteAH13-M-2004-000003
Fecha17 Noviembre 2017
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Tipo de procesoEjecucion De Hipoteca
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de Noviembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO: AH13-M-2004-000003
PARTE ACTORA: ciudadano CARLOS MIGUEL AVILA PALACIOS, venezolano, mayor de edad de este domicilio, venezolano, titular de la cedula de Identidad Nº V-10.009.825.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos CARLOS PERRONE Y BEATRIZ PERRONE, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 17.800 y 46.216.
PARTE DEMANDADA: La Sociedad Mercantil INVERSIONES M3-E, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 22 de diciembre de 1989, bajo el N° 29, Tomo 98-A Sgdo, representada por los ciudadanos OMAR JOSE AZPURUA SANCHEZ y JUAN FERRERES NAVARRO, venezolanos mayores de edad de este domicilio y titulares de la cedulas de identidad Nos. 2.146.118 y 995.133
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano ROBERTO LOVERA BACCO, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 260.081
DEPOSITARIA JUDICIAL: LA ORIENTAL C.A., debidamente representada por los ciudadanos WILLIAN GUSTAVO MACADAN HERRERA, venezolano mayor de edad de este domicilio titular de la cedula de identidad N° V-5.192.416
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA
I

En fecha Treinta (30) de Marzo de 2017, se recibió constante de Tres (03) folios útiles TRANSACCION JUDICIAL, celebrada entre los ciudadanos JHONNY BARRERA y ROBERTO LOVERA, actuando en representación de la parte actora y demandada, ciudadano CARLOS AVILA PALACIOS e INVERSIONES M3-E, C.A., la Sociedad Mercantil INVERSIONES M3-E, C.A., respectivamente, la cual se regirá bajo los términos siguientes:

“Sic…CLAUSULA PRIMERA: Tanto LA PARTE DEMANDANTE como LA PARTE DEMANDADA, reconocemos la existencia y declaramos expresamente en al presente transacción , someternos total e íntegramente, sin ninguna reserva , discusión, ni recurso a la Jurisdicción y competencia de este Tribunal, todo ello de conformidad con los artículos 1.713 y 1.717 del Código Civil. CLAUSULA SEGUNDA: Los Apoderados Judiciales que suscribimos la presente Transacción declaramos hacerlo por las expresas instrucciones dictada al respecto por nuestro poderdantes y declaramos perfectamente facultados para la suscripción del presente documento, según se desprende de los instrumentos de poderes que acreditan nuestra representación, los cuales cursan en autos y nos facultan expresa y suficientemente para transigir. CLAUSULA TERCERA: Las Partes que suscribimos el presente documento declaramos y reconocemos la existencia del documento de cesión de créditos, el cual riela en el presente expediente y genero la interposición de la demanda de reejecución de hipoteca sustanciada en el presente proceso, ejercida por el ciudadano Carlos Ávila Palacios en contra de Inversiones M3-E C.A., dada la garantía otorgada por lA PARTE DEMANDADA a favor de LA PARTE DEMANDANTE, por las Obligaciones contraídas y asumidas e el contrato de Préstamo Otorgado a Inversiones M3-E, C.A., donde LA PARTE DEMANDANTE se subrogo en los derechos del mismo en la posición originalmente ocupada por Banesco Banco Universal, C.A.,CLAUSULA CUARTA: A los fines de dar por Terminado el presente juicio la parte demandada ofrece pagar a la parte demandante la cantidad de SESENTA Y SIETE MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BsF. 67.000.000,00) monto este que comprende capital. Intereses compensatorios y/o moratorios, costos, gastos y cualquier otra suma u obligación que pudiera derivarse de los contratos celebrados cursantes en autos, sea el contrato de préstamo originalmente suscrito por Inversiones M3-E, C..A, como el contrato de cesión de créditos efectuado por el ciudadano CARLOS AVILA PALACIOS. CLAUSULA QUINTA: LA PARTE DEMANDADA paga la cantidad acordad en al Cláusula Anterior, en un (01) solo y único pago, al momento de la firma de la presente transacción, mediante la entrega de dos (02) cheques a nombre del ciudadano Carlos Ávila Palacios, identificados de la siguiente manera a) Cheque del Banco Banesco Girado contra la cuenta N° 0134-0122-52-1223023082, por la cantidad de Treinta y tres millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 33.500.000,00) y B) Cheque del Banco Mercantil Girado contra la cuenta N° 0105-0031-16-1031258361, por la cantidad de Treinta y Tres Millones Quinientos Mil Bolívares, (Bs. 33.500.000,00), cuyas copias se anexan al presente documento. CLAUSULA SEXTA: Con la suscripción de presente acuerdo, tanto LA PARTE DEMÁNDATE como LA PARTE DEMANDADA, convienen en dar por terminado y dejar sin efecto jurídico alguno la totalidad de los contratos suscritos entre las partes y por las partes, cualquiera que sea su naturaleza y se relacionen con el presente proceso, y en consecuencia quedando sin efecto, levantada, anulada y revocada cualquier garantía establecida para el cumplimiento de tales obligaciones. CLAUSULA SEPTIMA: Conforme a la presente transacción LA PARTE DEMANDANTE se compromete a liberar de cualquier medida cautelar o de cualquier medida ejecutoria a la parte demandada, como consecuencia de la terminación del proceso mediante la presente transacción. CLAUSULA OCTAVA: La partes en virtud de la presente transacción, convienen en dar por terminado el presente juicio intentado por LA PARTE DEMANDANTE en contra LA PARTE DEMANDADA. Así mismo, las partes expresamente solicitan se levanten, revoque y deje sin efecto jurídico alguno, la medida de embargo correspondiente a la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui y como consecuencia de todo ello se declare el cese de funciones de la Depositaria Judicial LA ORIENTAL, C.A., al momento de efectuarse la Homologación de la presente transacción. CLAUSULA NOVENA: Tanto LA PARTE DEMANDANTE como LA PARTE DEMANDADA acuerdan expresamente que el inmueble constituido por un (01) apartamento ubicado en el Conjunto Residencia Agua Miel, Piso 2, Apartamento N° 2, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, sobre el cual se constituyo la garantía hipotecaria especial y de primer grado, es de la única y exclusiva propiedad de LA PARTE DEMANDADA, y producto de la presente transacción se extingue toda garantía y/o medida existente sobre el mismo, sin constituir garantía de ninguna índole, quedando libre de cargas y obligaciones en plena y absoluta propiedad de INVERSIONES M-3E, C.A., CLAUSULA DECIMA: Los Honorarios Profesionales de abogados causados por el presente proceso, así como los causados por la celebración de la presente transacción judicial serán pagados por aquella parte que los haya contratado directamente. CLAUSULA DECIMA PRIMERA: de Conformidad con loe establecido en el articulo 788 del Código de Procedimiento Civil, Solicitamos a ese Digno Juzgado Tercero de Primer Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se sirva impartirle a la presente transacción la correspondiente Homologación, en los términos antes expresados y se nos expida dos (02) Copias Certificadas de la presente Transacción y del correspondiente Auto de Homologación, a los fines legales consiguientes.

II
El Tribunal al respecto observa:
El artículo 1713 de Código Civil define el contrato de transacción en los siguientes términos:
"La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual".

De otra parte, la fuerza que la transacción tiene entre aquellos que lo suscriben, es el de la cosa juzgada, conforme puede verse del texto de los preceptos 255 de Código de Procedimiento Civil y 1718 del Código citado anteriormente, al disponer simultáneamente lo siguiente: "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada".
Por su parte el artículo 256 del mencionado Código adjetivo, establece:
"Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución".

Ahora bien, de lo antes expuesto, considera quien aquí decide, que el negocio jurídico contenido en el escrito suscrito por los ciudadanos JHONNY BARRERA y ROBERTO LOVERA, actuando en representación de la parte actora y demandada, ciudadano CARLOS AVILA PALACIOS e INVERSIONES M3-E, C.A., la Sociedad Mercantil INVERSIONES M3-E, C.A., respectivamente, es una transacción al terminar un litigio pendiente y hacerse los contendores recíprocas concesiones, de una parte, la actora obtiene el reconocimiento de su crédito sin sus accesorios y de la otra, la demandada una reducción en el pago de la obligación que judicialmente se le exige, por lo que el Tribunal encuentra que el contrato cumple con los requisitos exigidos en las normas antes citadas, como lo son: 1) La capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, es decir, el apoderado de la actora tiene facultad expresa de su mandante dada en poder que cursa en autos al folio 210 y ha sido especialmente autorizado para firmar esta transacción, y el demandado, tiene capacidad plena para obligarse válidamente y disponer de sus derechos patrimoniales; tal y como consta en poder inserto en autos del folio 229 al 231 respectivamente y, 2) la transacción ejercida no versa sobre cuestiones en las cuales se prohíba este tipo de contratos, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos transigidos son del dominio privado de las partes, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el contrato in comento, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión.
III
En consonancia con lo razonado anteriormente, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN efectuada por los ciudadanos JHONNY BARRERA y ROBERTO LOVERA, actuando en representación de la parte actora y demandada, ciudadano CARLOS AVILA PALACIOS e INVERSIONES M3-E, C.A., la Sociedad Mercantil INVERSIONES M3-E, C.A., respectivamente, todos identificados en el encabezamiento de esta decisión, en los términos contenidos en la misma.
Finalmente, la transacción realizada en los límites señalados, procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código Civil Adjetivo. Sin costas para nadie. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Diecisiete (17) días del mes de Noviembre de dos mil Diecisiete (2017). Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,

DR. GUSTAVO HIDALGO BRACHO
EL SECRETARIO,

Abg. DIEGO CAPPELLI
En la misma fecha, siendo las 1:36 p.m., horas, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
EL SECRETARIO,

Abg. DIEGO CAPPELLI

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR