Decisión Nº AH13-M-1984-000003 de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 10-03-2017

Número de expedienteAH13-M-1984-000003
Fecha10 Marzo 2017
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Tipo de procesoEjecucion De Hipoteca
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO: AH13-M-1984-000003
Vista el escrito de solicitud de suspensión suscrito por la abogada DAMIANA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 55.553, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, en virtud de haber consignado a los autos hipoteca que fue totalmente cancelada y que consta en documento de cancelación de hipoteca emitido por BANESCO, Banco Universal, C.A., en fecha 04 de Mayo de 2005, este Tribunal acuerda la suspensión de la Medida de Embargo Ejecutivo decretada en fecha 02 de Agosto de 1990, la cual fue ejecutada por el Juzgado del Distrito Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fechas 14 de Agosto de 1990, y participada al Registro Público del Municipio Puerto Cabello en la misma fecha, la cual recayó sobre el siguiente bien:
“apartamento distinguido como “8C-PB”, ubicado en la planta baja del edificio “8”, el cual forma parte del sector los samanes de la Urbanización “PARQUE RESIDENCIAL VISTAMAR”, situada en la ciudad de Puerto Cabello, en el lugar conocido como Hacienda La Salina, en jurisdicción del Municipio Juan José Flores, Distrito Puerto Cabello del Estado Carabobo, alinderado así: Norte: con fachada norte del edificio; Sur: en parte con pasillo que da acceso al deposito de basura y en parte con área de circulación de planta baja; Este: con fachada este del edificio; y Oeste: en parte con fachada interna del edificio y en parte con apartamento 8D-PB. ”

Dicho inmueble pertenece a la parte ejecutada, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Puerto Cabello del Estado Carabobo, en fecha 11 de Octubre de 1983, bajo el Nº 30, Tomo 1, Protocolo Primero.
Líbrese oficio al registro correspondiente a los fines de que estampe la nota marginal respectiva y acuse recibo a este Tribunal.
EL JUEZ

DR. GUSTAVO HIDALGO BRACHO
EL SECRETARIO


Abg. DIEGO CAPPELLI



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