Decisión Nº AH13-V-1986-000011 de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 21-04-2017

Fecha21 Abril 2017
Número de expedienteAH13-V-1986-000011
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoEjecución De Hipoteca
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de abril de 2017
207º y 158º

ASUNTO: AH13-V-1986-000011
PARTE DEMANDANTE: LA INDUSTRIAL, LA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, domiciliada en Caracas e inscrita en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del antiguo Departamento Libertador del Distrito Federal (ahora Municipio Libertador del Distrito Capital) en fecha 28 de Junio de 1963, bajo el Nº 56, Tomo 10, Protocolo Primero.
APODERADOS JUDICIALES: ciudadanos JOSE VICENTE MELO LOPEZ y CARLOS EDUARDO HERRERA, venezolanos mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nº 4.349.358 y 3.666.435, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 13.861 y 14.321.
PARTE DEMANDADA: ciudadanos RAFAEL BENITO BETHANCOURT SANCHEZ e IBIS ELENA MENDOZA DE BETHANCOURT, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.812.396 y 3.627.005, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano JESUS ALBERTO CHACON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.242.
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA.

I
De la revisión exhaustiva de los autos se observa que::
En diligencia de fecha 15 de Diciembre de 1986, suscrita por el abogado CARLOS EDUARDO HERRERA, apoderado judicial de la parte actora, desistió de la demanda de la siguiente forma:
“…desisto del presente procedimiento y solicito respetuosamente al Tribunal se sirva oficiar al Ciudadano Registro la suspensión de las medidas de prohibición de enajenar y gravar y de embargo ejecutivo que pesa sobre el referido inmueble…”

II
El Tribunal al respecto observa:
El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
Artículo 264: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”

Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Y sobre la eficacia del desistimiento del procedimiento, el artículo 266 del mencionado Código establece:
"El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días".

Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por el abogado CARLOS EDUARDO HERRERA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en el presente juicio, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad de la actora de abandonar el procedimiento a través del cual pretendía la Ejecución de Hipoteca. De otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas ut-retro contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de la parte actora de dejar el procedimiento que ha incoado; 2) la capacidad para disponer de la suerte del proceso, es decir, la facultad expresa que de acuerdo con el artículo 154 del Código de trámites es requerida al apoderado para desistir, cuestión que en el caso concreto consta en poder otorgado y que cursa a los folios 04 al 06 del expediente, 3) el desistimiento ha sido efectuado en un proceso en el que aún el demandado no ha dado contestación a la demanda, y además no se afecta el orden público al observarse que en el procedimiento renunciado se tramitaban derechos que corresponden al dominio privado del demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el desistimiento que ocupa al Tribunal y, así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.

III
En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del procedimiento, efectuado por la parte actora, en el juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA sigue LA INDUSTRIAL, LA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, contra los ciudadanos RAFAEL BENITO BETHANCOURT SANCHEZ e IBIS ELENA MENDOZA DE BETHANCOURT (plenamente identificados en el encabezamiento de esta decisión), en los términos contenidos en el mismo.
Finalmente, el desistimiento ejercido extingue la instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del citado cuerpo legal.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiún (21) días del mes de Abril de dos mil Diecisiete (2017). Año 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ

DR. GUSTAVO HIDALGO BRACHO
EL SECRETARIO

Abg. DIEGO CAPPELLI
En la misma fecha, siendo las 11:48 AM horas, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-

EL SECRETARIO

Abg. DIEGO CAPPELLI

YMZ


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