Decisión Nº AH13-V-2004-000153 de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 06-03-2017

Número de expedienteAH13-V-2004-000153
Fecha06 Marzo 2017
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Distrito JudicialCaracas
PartesARQUIMIDES ABELARDO PACHECO CEDEÑO Y HEIDI RAFAELA GUTIERREZ MARQUINA DE PACHECO
Tipo de procesoConvercion En Divorcio
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 6 de abril de 2017
206º y 158º

ASUNTO: AH13-V-2004-000153
SOLICITANTES: ARQUIMIDES ABELARDO PACHECO CEDEÑO y HEIDI RAFAELA GUTIERREZ MARQUINA DE PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titular, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.153.638 y 13.968.250, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: abogado JESUS MUÑOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.124.
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE SEPARACIÓN DE CUERPOS.
I
Se inició el presente asunto por solicitud presentada por los ciudadanos ARQUIMIDES ABELARDO PACHECO CEDEÑO y HEIDI RAFAELA GUTIERREZ MARQUINA DE PACHECO, en fecha Treinta (30) de Noviembre de 2004, a los fines de que éste Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, previa distribución Ley declarara la separación de cuerpos.
Argumentaron los cónyuges que contrajeron matrimonio civil el día 20 de Agosto de 2002, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital según acta de matrimonio signada con el Nro. 78.
Alegaron que establecieron su último domicilio conyugal en los Magallanes de Catia, calle N° 58 de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador; que durante dicha unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes de comunidad y que de amistoso acuerdo convinieron en separarse de cuerpos, de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
En fecha 30 de Noviembre de 2004, este Tribunal exhorto a los cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron no estar dispuestos a ello, en virtud de eso se Declaró la Separación de Legal de Cuerpos.
En fecha 21 de Noviembre compareció el ciudadano ARQUIMEDES ABELARDO PACHECO CEDEÑO, debidamente asistido por el abogado JESUS RAFAEL MUÑOZ, mediante el cual solicito abocamiento y pronunciamiento en cuanto a la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.
En fecha 16 de Diciembre el abogado JESUS RAFAEL MUÑOZ MATUTE, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 43.124, consigno dirección de la ciudadana HEIDY GUTIERREZ.
En fecha 20 de Marzo de 2017, compareció la ciudadana HEIDI GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad de este domicilio titular de la cedula de identidad N° V- 13.968.250, mediante la cual se da por Notificada en el presente asunto.
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir el presente procedimiento, este Tribunal observa:
PRIMERO: La solicitud está fundada en causa legal como lo es el artículo 185 del Código Civil, que establece el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, como causal para declarar el divorcio.
SEGUNDO: En el caso concreto se evidencia, por una parte, que los cónyuges al solicitar la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, no alegaron reconciliación entre sí, por cuyas razones este Juzgado estima procedente declarar la conversión en divorcio solicitada por las partes en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
En consecuencia, visto que se cumplen todos los requisitos establecidos en el artículo 185 de Código Civil, el cual establece que: “(omissis) También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.- En este caso el tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”, el Tribunal conforme a la norma antes transcrita, en el dispositivo de esta decisión acordará la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada, y como consecuencia de ello, la disolución del vínculo matrimonial que los solicitantes contrajeron el día 20 de Agosto de 2002, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, conforme consta de acta de matrimonio inserta bajo el número 78, año 2002 de los libros respectivos. Así se establece.
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de conversión en divorcio realizada por los ciudadanos ARQUIMIDES ABELARDO PACHECO CEDEÑO y HEIDI RAFAELA GUTIERREZ MARQUINA DE PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titular, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.153.638 y 13.968.250, respectivamente y, en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía y al que antes se hizo referencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, Seis (06) de Abril de Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,

DR. GUSTAVO HIDALGO BRACHO.
EL SECRETARIO,

Abg. DIEGO CAPPELLI.
En la misma fecha, siendo las 2:18 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,

Abg. DIEGO CAPPELLI.



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