Decisión Nº AH13-V-2003-000031 de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 07-03-2017

Fecha07 Marzo 2017
Número de expedienteAH13-V-2003-000031
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoNulidad De Contrato
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 7 de marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO: AH13-V-2003-000031
Vista la diligencia de fecha 17 de Febrero de 2017, suscrita por la abogada ANA TERESA ARGOTTI inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 117.875, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, este Tribunal ordena agregar dicha actuación junto con su comprobante de presentación, previa su lectura por Secretaría, todo a los fines de que surta los efectos legales consiguientes.
Igualmente, visto el contenido de la prenombrada diligencia, en la cual la apoderada judicial de la parte actora solicita la suspensión de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en el presente juicio, a fin de poder proceder al registro de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 25 de Abril de 2013, por lo que este Juzgado, previa solicitud de la parte interesada Suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 18 de Diciembre de 2003, sobre el bien inmueble perteneciente a la ciudadana Trina Obdulia Abreu Hernández, parte demandada y participada a la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda mediante oficio Nº 2555, de fecha 18 de Diciembre de 2003, la cual pesa sobre el bien inmueble que se identifica a continuación:
“Una casa quinta y el terreno donde esa construida como S-73, ubicada en la Calle Chivacoa, Sección San Román de la Urbanización Las Mercedes, Municipio Baruta del Estado Miranda, tiene una superficie aproximada de seiscientos veintiún metros cuadrados con sesenta y cinco centésimas de metros cuadrados ( 621,65 mts), alinderados así: Norte: con la parcela Nº M-136 de la Urbanización Las Mercedes, según una línea quebrada formada por dos trozos rectos de este a oeste que miden sucesivamente nueve metros con cuarenta y nueve centímetros (9,49 mts) y ocho metros con treinta y un centímetros (8,31 mts); Sur: con la Calle Chivacoa, según consta un arco de circulo saliente cuya cuerda mide veintiséis metros (26,00 mts), Este: con la parcela S-74 de la misma urbanización en una extensión de treinta y dos metros con noventa y nueve centímetros (32,99 mts); y Oeste: con la parcela S-72 de la urbanización las mercedes en una l.extensión de veintiséis metros con dos centímetros (26,02 mts).”

Dicho inmueble pertenece a la ciudadana Trina Obdulia Abreu Hernández venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.055.346, según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda en fecha 25 de Febrero de 2003, bajo el Nº 16, Tomo 10, Protocolo Primero.
Líbrese oficio al registro correspondiente a los fines de que tome la nota marginal respectiva y acuse recibo a este Tribunal.
EL JUEZ

DR. GUSTAVO HIDALGO BRACHO
EL SECRETARIO

Abg. DIEGO CAPPELLI

YMZ



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