Decisión Nº AH13-V-2008-000226 de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 22-11-2017

Fecha22 Noviembre 2017
Número de expedienteAH13-V-2008-000226
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoEjecución De Hipoteca
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de noviembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO: AH13-V-2008-000226
Vista la diligencia de fecha veintisiete (27) de octubre de 2017, suscrita por la abogada ENEIDA TIBISAY ZERPA GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.800, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicita se decrete la Ejecución Forzosa de la Sentencia dictada por el JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE ESTA MISMA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, en fecha treinta (30) de Junio de 2015, este Tribunal ordena agregar dicha actuación a los autos junto con su comprobante de presentación, previa su lectura por Secretaría, todo a los fines de que surta los efectos legales consiguientes.

Ahora bien, vista la anterior diligencia, presentada por la prenombrada abogada actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y por cuanto el lapso concedido a la parte demandada se encuentra totalmente vencido sin que la parte perdidosa en la presente causa, Sociedad Mercantil INVERSIONES 2252, C.A., y los ciudadanos JOSÉ GREGORIO MAIZ ARCILA y AUTREY CAROLINA MULLER LARES, plenamente identificados en autos, parte demandada, en el presente juicio por EJECUCION DE HIPOTECA, haya dado cumplimiento voluntario a la referida Sentencia, razón por la cual este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA LA EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia proferida por el JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE ESTA MISMA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, en fecha treinta (30) de Junio de 2015. En consecuencia, se decreta medida de EMBARGO EJECUTIVO, sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS OCHO BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. 642.208,11) que incluye el doble de la cantidad demandada, más las costas calculadas por este Tribunal en un veinte por ciento (20%). Con la advertencia que si la referida medida recayera sobre cantidades líquidas de dinero, la misma será hasta por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 350.295,33), cantidad esta que incluye la cantidad demandada y las costas calculadas por este Juzgado, en un veinte por ciento (20%) de la suma líquida demandada. Líbrese mandamiento de ejecución.
EL JUEZ,


Dr. GUSTAVO HIDALGO BRACHO.
EL SECRETARÍO,


Abg. DIEGO CAPPELLI


EL SECRETARÍO,


Abg. DIEGO CAPPELLI

JG






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