Decisión Nº AH13-X-2007-000012 de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 16-01-2017

Número de expedienteAH13-X-2007-000012
Fecha16 Enero 2017
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoEjecución De Hipoteca
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de enero de 2017
206º y 157º

ASUNTO: AH13-X-2007-000012
Visto el escrito de fecha 14 de diciembre de 2016, presentado por el ciudadano SALVADOR MARRELLI FONTANA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 5.540.446, parte actora en el presente asunto debidamente asistido en este acto por el abogado BENIGNO BUITRIAGO L., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6.369, este Tribunal ordena agregar dicha actuación a los autos junto con su comprobante de presentación, previa su lectura por secretaría, todo a los fines de que surta los efectos legales consiguientes.
Ahora bien, en relación a la petición efectuada por la parte actora y de la revisión efectuada a las actas procesales se evidencia que en fecha 10 de marzo de 2008, este Tribunal decreto medida de embargo ejecutivo sobre el bien inmueble objeto de la pretensión, en virtud de que en fecha 11 de junio de 2008, el Juzgado Superior Sexto declaró sin lugar la apelación ejercida por el tercer opositor y confirmó la decisión dictada por este Juzgado en fecha 27 de junio de 2007, evidenciándose que en fecha 19 de noviembre de 2008, se recibió resultas proveniente del Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas, donde consta que dicho embargo no se realizó por falta de impulso procesal por la parte interesada. Luego en fecha 10 de de febrero de 2010, se libró nuevamente el embargo ejecutivo. No teniendo resultado del referido embargo en consecuencia se acuerda dejar sin efecto el referido decreto y se ordena librar uno nuevo.
En tal sentido, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado, este Tribunal acuerda de conformidad con lo establecido en el Artículo 662 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, sobre el siguiente inmueble que se identifica a continuación: “Un inmueble constituido por un terreno y las bienhechurías sobre el construidas, ubicada en la calle Córdoba frente a la Plaza Bolívar, distinguidas con las nomenclaturas Nº 4 y Nº 6, del Municipio Baruta, ubicado en la población de Baruta, Municipio Baruta, antiguo Distrito Sucre, hoy Municipio Baruta del Estado Miranda, el cual tiene una superficie de doscientos noventa y dos metros cuadrados con cuarenta y ocho decímetros cuadrados (292,48 m2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: en quince metros con ochenta y cinco centímetros (15,85 mts) con propiedad que es o fue de Omar Parra; SUR: En dieciséis metros con sesenta centímetros (16,60 mts) con calle Córdoba hoy Boulevard de Baruta; ESTE: En dieciséis metros con veinte centímetros (16,20 mts), con propiedad que es o fue de Pedro Manuel Parra; y OESTE: En dieciocho metros (18 mts) con propiedad que es o fue de Rodríguez Chuecos. El antes descrito inmueble pertenece a los ciudadanos Eugenio Marrelli Buffone y Lucilla Fontana de Marrelli, parte demandada, según se evidencia de instrumento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, registrado bajo el Nº 51, Tomo 20, Protocolo Primero, el día 23 de junio de 1971. Igualmente constan los derechos de posesión y propiedad sobre las construcciones hechas por los demandados en el inmueble signado con el Nº 4 y dichas construcciones están construidas por dos (2) locales comerciales, ubicados en la parte delantera del inmueble, divididos por un pasillo central que da acceso a una vivienda construida en la parte posterior del inmueble, según Título Supletorio declarado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 01 de diciembre de 1987, y debidamente registrado en la antedicha Oficina Subalterna de Registro, el 29 de diciembre de 1987, quedando anotado bajo el Nº 40, Tomo 54, Protocolo primero. Los cuales tienen las siguientes características. El Primero: signado con la letra “A”, está formado por un solo ambiente; piso de granito, un portón santa maría y una puerta de acceso lateral de madera, techo de concreto cubierto con cielo raso, paredes de bloque frisado; cuenta con instalaciones sanitarias conformadas por un (1) W.C., un lavamanos y una (1) ducha tipo teléfono, instalaciones eléctricas tales como puntos de luz 110V, y el servicio telefónico; tiene un área total de veintidós metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (22,50 m2) y su fachada principal da hacia la Plaza Bolívar de Baruta. El Segundo: signado con la letra “B”, está formado por dos ambientes, con una puerta de ingreso lateral de madera; piso de granito; techo de concreto cubierto de cielo raso; paredes de bloque frisado; cuenta con instalaciones sanitarias conformadas por un W.C., lavamanos y una (1) ducha tipo teléfono; instalaciones eléctricas tales como puntos de luz 110V y 220V; posee servicio telefónico; tiene un área total de veintiocho metros cuadrados (28 m2) y su fachada principal da igualmente hacia la Plaza Bolívar de Baruta. La vivienda está signada con la letra “C”, consta de: una (1) habitación con sanitario dentro de la misma; sala, comedor y cocina; un (1) baño auxiliar con todos los servicios y dos (2) patios internos en la planta baja; y en la planta alta, escalera metálica que da acceso a la misma; una (1) habitación grande con sanitario completo; un depósito techado, dos (2) tanques de agua de 1.000 litros cada uno; y una amplia terraza. Todas las habitaciones tienen closet de madera, instalaciones de electricidad, agua y teléfono; techos de concreto, paredes de bloque frisado, piso de granito, habitaciones con cerámica y el piso de la terraza de cemento. Tiene un área de construcción de doscientos once metros cuadrados (211 m2). Del mismo modo, consta en Título Supletorio declarado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 01 de diciembre de 1987, quedando anotado bajo el Nº 41, Tomo 54, Protocolo Primero, los derechos de posesión y propiedad sobre las construcciones hechas por mis representados en el inmueble signado bajo el Nº 6, cuyos linderos y medidas particulares consta suficientemente en el antedicho Titulo Supletorio y se dan aquí por reproducidos en su integridad. Dichas construcciones están constituidas por un (1) local comercial conformado por un solo ambiente principal y un (1) ambiente secundario que contiene dos (2) sanitarios completos (W.C., lavamanos y ducha) cada uno; y un depósito pequeño, techo de platabanda; pisos de granito, paredes de bloque frisada, ventanales de hierro, portón santa maría con acceso inmediato a la Plaza Bolívar de Baruta, servicio telefónico y electricidad con un área de noventa y seis metros cuadrados (96 m2), igualmente forma parte de este inmueble un área que esta anexa al local, pero con entrada independiente, utilizado como estacionamiento de vehículos, techado en el cincuenta por ciento (50%) y el otro cincuenta por ciento (50%) está descubierto, con un portón de hierro y una puerta pequeña para el ingreso de vehículos y personas; en la parte trasera de esta área, hay un local pequeño debidamente cerrado destinado a depósito de mercancía; techo de platabanda, paredes de bloque frisado; estacionamiento y depósito que igualmente dan hacia la Plaza Bolívar con un área de cincuenta metros cuadrados con veintidós decímetros cuadrados (50,22 m2) además del local comercial y del estacionamiento con depósito para mercancías, existe en el inmueble otro ambiente en la parte superior ingresando por una escalera metálica, constituido por una oficina de un solo ambiente, piso de mosaico, paredes de bloque frisado, techo de platabanda, ventanas de hierro y un área descubierta de terraza con piso de cemento; con un área de ciento veintinueve metros cuadrados con veintidós decímetros cuadrados (129,22 m2). El inmueble tiene un área de construcción comercial de doscientos setenta y seis metros cuadrados (276 m2). Dicho inmueble está protegido por un enrejado metálico en el lindero Este de cuarenta metros cuadrados (40 m2); y tiene un tanque de agua con capacidad de 1.000 litros.”.
Dicho inmueble le pertenece a los ciudadanos Eugenio Marrelli Buffone y Lucilla Fontana de Marrelli, parte demandada, según se evidencia de instrumento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado, registrado bajo el Nº 51, Tomo 20, Protocolo Primero, el día 23 de junio de 1971. Líbrese despacho Comisión anexo a oficio a la Oficina Distribuidora de los Juzgados de Municipios Ordinarios y Ejecutores de Medinas del Área Metropolitana de Caracas, previa su distribución le corresponda conocer, a los fines de que practique la medida de Embargo Ejecutivo.
EL JUEZ,

Dr. GUSTAVO HIDALGO BRACHO
EL SECRETARIO,

Abg. DIEGO CAPPELLI.


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Hora de Emisión: 12:46 PM



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