Decisión Nº AH13-X-2005-000109 de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 18-10-2017

Número de expedienteAH13-X-2005-000109
Fecha18 Octubre 2017
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoCobro De Bolivares
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de octubre de 2017
207º y 158º

ASUNTO: AH13-X-2005-000109

De la revisión efectuada a las actas del presente asunto se evidencia que por sentencia de fecha 05 de Diciembre de 2013, se declaró parcialmente con lugar la demanda que por Cobro de Bolívares intentó Felipe Sánchez Rodríguez, contra el ciudadano Carlos Alberto Martínez Sosa, por lo cual se condenó al demandado a pagar al actor la suma de Cincuenta Mil Bolívares (50.000,00) y se ordenó la práctica de experticia complementaria del fallo; desde le 22 de marzo de 2002, hasta que la sentencia quede definitivamente firme; y que a la misma se le agregue el calculo de los intereses legales moratorios calculados al 5% anual, desde el 19 de agosto hasta el 01 de diciembre de 2004.

En este sentido, recibido el presente asunto de los Juzgados Itinerantes, este despacho le dio entrada y se avocó al conocimiento de la presente causa; y encontrándose el presente asunto en etapa de ejecución, la representación demandada compareció a los autos y solicitó se designe experto para que se efectué la experticia ordenada, por lo cual el Tribunal designó al ciudadano David Vecchione Ponce, quien previa juramentación aceptación, en fecha 13 de julio del corriente, consignó informe de experticia, en la cual se le estableció que el demandado debía pagar la suma de Un Millón Setecientos Ochenta y Nueve Mil Novecientos Cinco Bolívares con Cincuenta y Seis Céntimos (Bs. 1.789.975,56).

Con vista a lo anterior la parte demandada, consignó a favor de la parte acciónate cheque de gerencia del Banco de Venezuela, por la suma antes indicada, y solicitó el levantamiento de la Medida cautelar decretada por este Juzgado en fecha 06 de Abril de 2005, y participada al Registro según oficio de la misma fecha signado con el Nro. 5818; en consecuencia, este Tribunal ordena el levantamiento de las MEDIDAS DE PROHIBICION DE ENEJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha 06 de Abril de 2005, sobre los bienes inmuebles que se describen a continuación:
1.- Un Apartamento distinguido con el Nro 05, destinado a vivienda, ubicado en la planta Quinta del Edificio denominado “Residencias La Parcela” del cual forma parte integrante, ubicado en la Avenida El Salvador de la Urbanización Las Acacias, Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital, tiene una superficie Aproximada de Ciento Quince Metros Cuadrados (115 Mts2); consta de Sala-Comedor, Balcón Jardinería, Cocina, Lavadero, Hall de Distribución, Un (01) dormitorio de plancha, Tres (03) dormitorios con closet, un (01) baño de uso general, un (01) baño de uso privado para uno de los dormitorios y un (01) baño de servicio, y sus linderos son: Norte Con la fachada Norte del edificio y con el núcleo de circulación vertical del edificio; Sur: con fachada sur del edificio; Este: con fachada este del edificio; y Oeste con fachada Oeste del edificio y con el núcleo de circulación vertical del edificio y a través del cual se accede al apartamento en referencia. Le corresponden dos (02) puesto de estacionamiento distinguidos con los Nros dos (02) y tres (03) ubicados en la planta baja del edificio.

El mencionado inmueble pertenece al ciudadano Carlos Alberto Martínez Sosa, según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito federal (hoy Distrito Capital), el cual quedó registrado bajo el Nro. 16, tomo 4, protocolo primero, en fecha 10 de enero de 1995.
Se ordena oficiar a la mencionada Oficina de Registro, con el objeto de participarle el levantamiento de las medidas antes descritas, a los fines de que se sirva estampar la nota marginal correspondiente y acuse recibo a este Juzgado. Líbrense oficios.
Líbrese oficio al registro correspondiente a los fines de que estampe la nota marginal respectiva y acuse recibo a este Tribunal.


EL JUEZ
DR. GUSTAVO HIDALGO BRACHO
EL SECRETARIO
DR. DIEGO CAPPELLI





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