Decisión Nº AH13-X-2014-000053 de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 21-11-2017

Fecha21 Noviembre 2017
Número de expedienteAH13-X-2014-000053
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoIntimación Y Estimación Honorarios Profesionales
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de Noviembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO: AH13-X-2014-000053
Vista las diligencias suscritas por el Antonio José del Nogal, en fechas 23 de Octubre y 06 de Noviembre de 2017, en el cual solicita el levantamiento de la medida cautelar, este Tribunal observa, que las misma cursan insertas en el cuaderno de intimación de Honorarios profesionales por cuanto el cuaderno de medidas fue reconstruido por extravió en fecha 09 de Noviembre de 2017, por lo cual se deja expresa constancia que dichas actuaciones quedarán insertas en el respectivo cuaderno AH13-X-2014-000050.
Ahora bien, expuesto lo anterior y de la revisión a las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que por auto de fecha 09 de octubre de 2017, este Juzgado Homologó la Transacción suscrita por las partes ciudadanos ALICIA HAUCK ROJAS, debidamente asistida por el abogado CESAR A. UBAN CORTEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.101, y el ciudadano ANTONIO JOSE DEL NOGAL HIDALGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.140, actuando en su propio nombre y representación, y por cuanto la parte demandada canceló las obligaciones derivadas de los juicios que cursan ante este Juzgado Tercero y Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial por Estimación e Intimación de Honorarios profesionales de abogado, contenidos en los expedientes signados bajo los números AH13-X-2014-000050 y AP11-V-2014-001067, respectivamente, siendo ésta homologada en fecha 09 de agosto del año que discurre, en virtud de ello, este Tribunal ordena el levantamiento de la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha 04 de noviembre de 2014, sobre el sesenta por ciento con ochenta y cuatro décimas (60,84) de los derechos de propiedad del inmueble que a continuación se detalla:
“Un inmueble constituido por Casa Quinta denominada hoy Los Olivos y antiguamente se le denomino como San Remo y Luisa, y el terreno sobre el cual se halla constituida. Dicho inmueble esta situado al sur y con frente a la avenida La Vega, también llamada Hidalgo, prolongación de la avenida Carabobo, El Paraíso, entre el lugar que antes ocupaba la estatua de Washington y la plaza de donde arranca hacia el norte la avenida O´Higgins, conocida antes con el nombre La Paz, que es paralela a la Avenida Nueve de Diciembre, Parroquia La Vega de esta ciudad, sus linderos son: NORTE: en veinte metros (20 Mts), que es su frente a la avenida La Vega, también llamada Hidalgo; SUR: en línea diagonal, terrenos que son o fueron del señor Juan Bernardo Arismendi; ESTE: en treinta y cuatro metros (34 Mts) con terrenos que son o fueron del prenombrado Juan Bernardo Arismendi, que miden catorce metros (14 Mts) de ancho y que los separa de la quinta que es o fue del señor Alberto Rodríguez G y; OESTE: en veintiocho metros (28 Mts), con terrenos que son o fueron del mismo Juan Bernardo Arismendi, y el terreno sobre el cual se halla construida, el cual tiene una superficie de SEISCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (620 MTS2) y un lote de terreno sin frente colindante con la casa Quinta La Coromoto, hoy los Olivos y anteriormente Luisa, ya mencionada, ubicado en jurisdicción de la Parroquia La Vega, la cual tiene una superficie de doscientos sesenta y ocho metros cuadrados (268 Mts2) aproximadamente cuyo plano esta agregado al cuaderno de comprobante de la oficina de registro público del sexto circuito del municipio Libertador, bajo el número 209, folio 300, Cuarto Trimestre de 1955 y esta comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: en veinte metros con sesenta centímetros (20,60 Mts), una línea recta que linda con la casa y el terreno antes mencionado; SUR: una línea quebrada compuesta de dos segmentos, uno de dos metros con sesenta centímetros (2,60mts.) y otro de diecinueve metros con cuarenta centímetros (19,40mts.) estando este lindero definido por un muro de concreto, con terrenos que son o fueron propiedad del doctor Henry Castillo Pinto; ESTE: una línea recta de doce metros con cincuenta centímetros (12,50 Mts) estando definido por un muro de bloques de concreto, con terreno que es o fue de la señora Luisa A. Rotundo de Gómez y; OESTE: una línea quebrada compuesta de dos segmentos, uno de cuatro metros con cincuenta centímetros (4,50 Mts) y otro de ocho metros con diez centímetros (8,10 Mts), definido también este lindero por un muro de bloques de concreto, con casa y terreno del Dr. R. T. Parra Penzini, y con terrenos propiedad del Dr. Henry Castillo Pinto. Que los derechos y acciones del referido inmueble fue adquirido en su totalidad por el ciudadano JOSE ANTONIO PALACIOS, según documentos de propiedad protocolizados, por ante la Oficina de Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Libertador, a) el 28 de octubre de 1966, bajo el N° 27, Tomo 9, Protocolo 1°; b) el 16 de octubre de 1990, bajo el N° 46, Tomo 6, Protocolo 1°; c) el 20 de septiembre de 1993, bajo el N° 34, Tomo 22-adc, Protocolo 1°; d) el 20 de septiembre de 1993, bajo el N° 35, Tomo 22-adc, Protocolo 1°; e) el 01 de noviembre de 1994, bajo el N° 17, Tomo 14, Protocolo 1° y; f) el 12 de enero de 1995, bajo el N° 02, Tomo 2, Protocolo 1°”.

Se ordena oficiar a la Oficina de Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Libertador, con el objeto de participarle suspensión de la medida antes descrita, a los fines de que se sirva estampar la nota marginal correspondiente y acuse recibo a este Juzgado. Líbrese oficio.
EL JUEZ,
EL SECRETARIO
GUSTAVO HIDALGO
DIEGO CAPPELLI

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