Decisión Nº AH13-X-2008-000012 de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 19-01-2017

Fecha19 Enero 2017
Número de expedienteAH13-X-2008-000012
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoCobro De Bolivares
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 19 de enero de 2017
206º y 157º

ASUNTO: AH13-X-2008-000012
Vista la diligencia presentada en fecha 12 de enero de 2016, por el abogado Antonio Castillo Chávez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.021, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, este Tribunal ordena agregar dicha actuación junto con su comprobante de presentación, al cuaderno de medidas que es donde corresponde, previa su lectura por Secretaría, todo a los fines de que surta los efectos legales consiguientes.
Asimismo, visto el contenido de la prenombrada diligencia mediante la cual el apoderado judicial de la parte demandada solicita la suspensión de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en el presente juicio, este Tribunal revisadas como han sido las actas procesales evidencia que en fecha 20 de septiembre de 2016 la parte actora desistió del procedimiento, y siendo que al mencionado recurso se le impartió la respectiva homologación en fecha 26 de octubre de 2016. En consecuencia, este Juzgado, a solicitud de la parte interesada acuerda Suspender la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 10 de marzo de 2008, y participada al Registrador de la Oficina del Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, con oficio Nº 13548, de fecha 12 de marzo de 2008, la cual pesa sobre el bien inmueble que se identifica a continuación:
“Un (1) apartamento distinguido con el Nros. PH-4D, ubicado en la Planta Pent House del Edificio “D” del CONJUNTO RESIDENCIAL EL LIMON, situado en la Avenida El Limón de la Urbanización El Cafetal, en jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en el Documento de Condominio protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Distrito Sucre del Estado Miranda, el 19 de Septiembre de 1979, bajo el Nº 26, Tomo 12 del Protocolo Primero. Dicho apartamento tiene un área aproximada de DOSCIENTOS CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA DECÍMETROS CUADRADOS (205,30 Mts2) distribuidos así: CIENTO OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS (182,00Mts.2) de área cubierta y VEINTITRES METROS CUADRADOS CON TREINTA DECÍMETROS CUADRADOS (23,30 Mts.2) de área pergolada y consta de las siguientes dependencias: Hall de entrada, estar comedor, baño para visitantes, cocina, pantry lavadero, dormitorio y baño de servicio, pasillo de distribución de dormitorios, dormitorio principal con vestier, baño privado y una terraza, dos dormitorios con closet, baño y terraza con jardinera. Sus linderos son: NORTE: Fachada Norte del Edificio; SUR: Apartamento PH-3D, escaleras generales, hall y caja de ascensores; ESTE: fachada Este del Edificio; y OESTE: fachada Oeste del Edificio. Forma parte de esta venta dos (2) puestos sencillos para estacionamiento distinguidos con los Nros. 177 y 178, ubicados en la planta baja. Asimismo corresponden dos (2) cuartos maleteros distinguidos con los Nros. 3-D y 4-D, y se encuentran ubicados en la Planta Sótano del Edificio. Al inmueble descrito con inmediata anterioridad le corresponde un porcentaje sobre las cosas comunes y las cargas de la comunidad de propietarios del Edificio “D” de CINCO ENTEROS CON CUARENTA Y UN CENTESIMAS POR CIENTO (5,41%) y de un ENTERO CON CUATRO CENTESIMAS POR CIENTO (1,04%) sobre las cosas y cargas comunes del Conjunto...”

Dicho inmueble pertenece al ciudadano CARLOS GABRIEL AGUILO CRUZ, según documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 28 de septiembre de 2006, bajo el Nº 10, Tomo 03, Protocolo 1º.
Líbrese oficio al registro correspondiente a los fines de que estampe la nota marginal respectiva y acuse recibo a este Tribunal.
EL JUEZ,

Dr. GUSTAVO HIDALGO BRACHO.
EL SECRETARÍO,


Abg. DIEGO CAPPELLI




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