Decisión Nº AH13-X-2014-000050 de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 09-10-2017

Fecha09 Octubre 2017
Número de expedienteAH13-X-2014-000050
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Tipo de procesoIntimacion De Honorarios
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 9 de octubre de 2017
207º y 158º

ASUNTO: AH13-X-2014-000050
PARTE ACTORA: ANTONIO JOSÉ DEL NOGAL HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.961.832, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.140, actuando en su propio nombre y representación.
PARTE DEMANDADA: ALICIA HAUCK ROJAS, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad Nº 4.768.745.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanas DIXIE ALIDA CRUCES SIMANCA y CESAR A. UBÁN CORTÉZ, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 115.882 y 27.101, respectivamente.
MOTIVO: Intimación de Honorarios Profesionales.

Visto escrito de fecha 09 de agosto de 2017, suscrito por la ciudadana ALICIA HAUCK ROJAS, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad Nº 4.768.745, debidamente asistida por el abogado CESAR A. UBÁN CORTÉZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.101, y el ciudadano ANTONIO JOSÉ DEL NOGAL HIDALGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.3140, mediante la cual suscriben transacción judicial, en lo términos que de manera parcial se transcriben a continuación:

PRIMERO: Cursa ante este Juzgado Tercero y ante el juzgado Cuarto, ambos de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, seguidos por la parte actora contra la demandada, ut supra identificados, los juicios por estimación e intimación de honorarios profesionales de abogado, contenidos en los expedientes signados bajo los números AH13-X-2014-000050 y AP11-V-2014-001067, respectivamente. SEGUNDO: La parte demandada reconoce que adeuda a la parte actora las actuaciones judiciales condenadas y demandadas en ambos juicios. TERCERO: La parte demandada ofrece pagar a la parte actora, por concepto de las actuaciones judiciales condenadas y demandadas en los juicios antes mencionados, bajo la figura de dación en pago, en los términos siguientes: Yo, ALICIA HAUCK ROJAS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.768.745 y domiciliada en la ciudad de San Diego, Estado Carabobo, doy en pago a la parte actora, un porcentaje del total de mis derechos de propiedad sobre un inmueble, específicamente el VEINTITRES POR CIENTO (23%) DEL SESENTA COMA OCHENTA Y CUATRO Y CUATRO POR CIENTO (60,84%), que me pertenecen por adjudicación en remate, cuya acta quedo inscrita ante el Registro Público del Sexto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha diez (10) de febrero de 2014, bajo el número 2013.1533; Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el número 219.1.1.22.4242 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013. Dicho inmueble esta constituido por: Casa quinta denominada hoy “Los Olivos” y que antiguamente se le denominó como “San Remo” y “Luisa”, y el terreno sobre el cual se halla construida. Dicho inmueble esta situado al sur y con frente a la avenida La Vega, también llamada Hidalgo, prolongación de la avenida Carabobo, El Paraíso, entre el lugar que antes ocupaba la estatua de Washington y la plaza donde arranca hacia el Norte la avenida O´Higgins, conocida antes con el nombre La Paz, que es paralela a la avenida Nueve de Diciembre, Parroquia La Vega de esta Ciudad. Sus linderos son: NORTE: en veinte metros (20m), que es su frente a la avenida La Vega, también llamada Hidalgo; SUR: en línea diagonal, terrenos que son o fueron del señor Juan Bernardo Arismendi; ESTE: en treinta y cuatro metros (34m), con terrenos que son o fueron del prenombrado Bernardo Arismendi, que miden catorce metros (14m) de ancho y que los separa de la quinta que es o fue del señor Alberto Rodríguez G. y; OESTE: en veintiocho metros (28m), con terrenos que son o fueron del mismo Juan Bernardo Arismendi, y el terreno sobre el cual se halla construida, el cual tiene una superficie de SEISCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (620m2), y un lote de terreno sin frente colindante con la Casa- Quinta “La Coromoto”, hoy “Los Olivos”, y anteriormente “Luisa”, ya mencionada, ubicado en la Jurisdicción de la Parroquia La Vega, la cual tiene una superficie de doscientos sesenta y ocho metros cuadrados (268 m2)aproximadamente, cuyo plano esta agregado al cuaderno de comprobante de la Oficina de Registro Público del Sexto Circuito del Municipio Libertador, bajo el número 209, folio 300, cuatro trimestre de 1955, y esta comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: en veinte metros con sesenta centímetros (20,60 m) una línea recta que colinda con la casa y el terreno antes mencionado; SUR: una línea quebrada compuesta de dos segmentos, uno de dos metros con sesenta centímetros (2,60 m) y otro de diecinueve metros con cuarenta centímetros (19,40 m), estado este lindero definido por un muro de concreto, con terrenos que son o fueron propiedad del doctor Henry Castillo Pinto; ESTE: una línea recta de doce metros con cincuenta centímetros (12,50 m) estando definido este lindero por un muro de bloques de concreto, con terrenos que es o fue de la señora Luisa A. segmentos, uno de cuatro metros con cincuenta centímetros (4,50 m) y otro de ocho metros con diez centímetros (8, 10m), definido también este lindero por un muro de bloques de concreto, con casa y terreno del Dr. R.T. Parra Penzini, y con terrenos propiedad del Dr. Henry Castillo Pinto. CUARTO: Sobre estos derechos cedidos del referido inmueble, en nación de pago, no pesa ningún gravamen y nada adeuda por concepto impuestos municipales, nacionales o por ningún otro. El precio de esta dación en pago es por la suma de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000). Con la presente dación en pago, la parte demandada, hace la tradición legal de los derechos reales cedidos, y se obliga al saneamiento de ley. Asimismo, hace entrega a la parte actora de los recaudos necesarios para la protocolización de la dación en pago; tales como la cédula catastral y la solvencia municipal. Y, yo ANTONIO JOSÉ DEL NOGAL HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 6.961.832 y de este domicilio, expresamente declaro: acepto la presente dación en pago ofrecida por la parte demandada en los términos convenido, y doy por pagadas las obligaciones derivadas de los referidos juicios. Asimismo, recibo en este acto los recaudos antes mencionados. QUINTA: Las partes solicitan del Tribunal la homologación de la presente transacción judicial y, una vez homologada, pedimos se ordene la protocolización de los derechos reales cedidos mediante la dación en pago, ante la oficina del registro público competente a los fines legales consiguientes, previo el levantamiento de las medidas que pesan sobre los referidos derechos reales de inmueble de marras.

II
El Tribunal al respecto observa:
El artículo 1713 de Código Civil define el contrato de transacción en los siguientes términos:
"La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual".

Por otra parte, la fuerza que la transacción tiene entre aquellos que la suscriben, es el de la cosa juzgada, conforme puede verse del texto de los preceptos 255 de Código de Procedimiento Civil y 1718 del Código citado anteriormente, al disponer simultáneamente lo siguiente: "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada".
En este orden, el artículo 256 del mencionado Código adjetivo, establece:
"Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución".

Ahora bien, de lo antes expuesto, considera quien aquí decide, que el negocio jurídico contenido en el escrito suscrito por la ciudadana ALICIA HAUCK ROJAS, debidamente asistida por el abogado CESAR A. UBÁN CORTÉZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.101, y el abogado ANTONIO JOSÉ DEL NOGAL HIDALGO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 41.140, actuando por sus propios derechos y representación, es una transacción para terminar un litigio pendiente y hacerse los contendores recíprocas concesiones; por lo que el Tribunal encuentra que el contrato cumple con los requisitos exigidos en las normas, la transacción ejercida no versa sobre cuestiones en las cuales se prohíba este tipo de contratos, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos transigidos son del dominio privado de las partes, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el contrato in comento, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión.
III
En consonancia con lo razonado anteriormente, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN efectuada en el juicio por Intimación de Honorarios Profesionales incoado ANTONIO JOSE DEL NOGAL HIDALGO, contra la ciudadana ALICIA HAUCK ROJAS, todos identificados en el encabezamiento de esta decisión, en los términos contenidos en la misma.
Finalmente, la transacción realizada en los límites señalados, procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código Civil Adjetivo.
Asimismo se ordena expedir por Secretaría dos (02) juegos de copias certificadas del escrito de transacción y de la presente homologación, previa la consignación de los fotostátos necesarios.
Sin costas para nadie.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los nueve (09) días del mes de Octubre del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,
EL SECRETARIO

Dr. GUSTAVO HIDALGO BRACHO
Abg. DIEGO CAPPELLI


En la misma fecha, siendo las 12:24 Horas AM, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-

EL SECRETARIO


Abg. DIEGO CAPPELLI


VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR