Decisión Nº AH13-X-2006-000145 de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 05-04-2017

Número de expedienteAH13-X-2006-000145
Fecha05 Abril 2017
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Tipo de procesoDaños Y Perjuicios
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 5 de abril de 2017
206º y 158º

ASUNTO: AH13-X-2006-000145
Vista la diligencia de fecha 07 de marzo de 2017, suscrita por la Abogado Jaisi Guerrero, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 74.734, en su carácter de apoderada de la parte demandada, este Tribunal ordena agregar dicha actuación junto con su comprobante de presentación, previa su lectura por Secretaría, todo a los fines de que surta los efectos legales consiguientes.
Igualmente, visto el contenido de la prenombrada diligencia, en la cual la apoderada judicial de la parte demandada actora solicita la suspensión de las medidas decretadas en el año 1991, por este Juzgado, por cuanto el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 16 de diciembre de 2016, confirmó la sentencia proferida por este Juzgado en fecha 22 de octubre de 2010 en la cual se declaró Sin Lugar la demanda interpuesta.
En este sentido y definitivamente firme como se encuentra la presente desisción conforme consta en autos fecha 21 de febrero de 2017, este Tribunal ordena Suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en el año 1991, sobre los bienes inmuebles pertenecientes al ciudadano Kozman Kumasi Saatciu, parte demandada y participada a las Oficinas de Registros del Segundo y Quinto Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda; mediante oficios Nro. 0902, 0964, la cual pesa sobre los bienes inmuebles que se identifican a continuación:
1.- Un apartamento distinguido con el número cuarenta y dos (42) que forma parte de un edificio “B” del conjunto residencial “RESIDENCIAS GUAYACAN”, el cual esta construido sobre tres (3) parcelas de terrenos distinguidos con los números 20-12, 20-13 y 20-14, ubicadas en la Urbanización Los Naranjos, segunda etapa, en jurisdicción del Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda, las medidas y linderos y demás determinaciones de dicho Conjunto Residencial, están suficientemente especificas en el Documento de Condominio protocolizado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, el 29 de mayo de 1981, bajo el Nº 40, Tomo 22, Protocolo Primero. El mencionado apartamento Nº 42 esta ubicada en la cuarta planta tipo o cuarto piso del señalado edificio, tiene una superficie aproximada de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120M2), le corresponde el uso exclusivo de dos (2) puestos de estacionamientos, distinguidos de igual manera como esta distinguido el apartamento, y un porcentaje sobre las cosas comunes de UN ENTERO CON NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SEIS MILLONESIMAS POR CIENTO (1.092.806 %), sus linderos y demás determinaciones constan en el mencionado documento de condominio, dicho inmueble pertenece al ciudadano KOZMA KUMANI SAATCIU, según consta documento protocolizado por ante esa Oficina Subalterna de Registro el 11 de diciembre de 1987, bajo el Nº 21,protocolo primero, Tomo 48.
2.- Una parcela de terreno distinguida con el Nº 11, situada en el Parcelamiento Rural El Rocío, jurisdicción del Municipio El Hatillo, Distrito Sucre del Estado Miranda, con una superficie de DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (2.697,37Mts2), según documento protocolizado por ante esa Oficina de Registro, bajo el Nº 2, Tomo 26, protocolo primero, de fecha 31 de marzo de 1987.
3.- Parcela de terreno distinguida con el Nº 3, ubicada en el parcelamiento Rural El Rocío, Jurisdicción del Municipio El Hatillo, Distrito Sucre del Estado Miranda, con una superficie de UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CATORCE DECIMETROS (1.544,14 Mts2), según documento inscrito en esa Oficina de Registro, bajo el Nº 3, Protocolo Primero, Tomo 26, en fecha 31 de marzo de 1987.
4.- Parcela de Terreno y casa- quinta sobre ella construida distinguida con el Nº 8-C, situada en el Parcelamiento Rural El Rocío, Jurisdicción del Municipio El Hatillo, Distrito Sucre del Estado Miranda, con una superficie de QUINIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (529,64 Mts2), según documento protocolizado bajo el Nº 44, Tomo 16, Protocolo Primero, de fecha 07 de noviembre de 1986, en esa misma oficina de Registro.
5.- Parcela de Terreno distinguida con el Nº 5, ubicada en el Parcelamiento Rural El Rocío, Jurisdicción del Municipio El Hatillo, Distrito Sucre del Estado Miranda, con una superficie de DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (2.549,49 Mts2), según documento protocolizado en esa misma oficina de Registro, bajo el Nº 4, Tomo 26, Protocolo Primero con fecha 31 de marzo de 1987.
6.- Parcela de terreno distinguida con el Nº 6, ubicada en el mismo Parcelamiento El Rocío, con una superficie de UN MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (1.928,57Mts2), según documento protocolizado en esa misma oficina de Registro, bajo el Nº 28, Tomo 34, Protocolo Primero, de fecha 22 de septiembre de 1986.
Con vista a lo anterior este Tribunal Ordena libra oficio a los registros Oficinas de Registros del Segundo y Quinto Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda; (hoy Primer Circuito de Registro del Municipio Baruta del Estado Miranda y Registro Subalterno del Municipio El Hatillo.)
Líbrese oficio los registros correspondientes a los fines de que tome la nota marginal respectiva y acuse recibo a este Tribunal.
EL JUEZ

DR. GUSTAVO HIDALGO BRACHO
EL SECRETARIO

Abg. DIEGO CAPPELLI






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