Decisión Nº AH13-X-2005-000041 de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 27-02-2017

Número de expedienteAH13-X-2005-000041
Fecha27 Febrero 2017
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoTacha Por Vìa Principal
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de enero de 2017
206º y 157º

ASUNTO: AH13-X-2005-000041
Vista la diligencia de fecha 23 de enero de 2017, presentada por el ciudadano HAROLD ESCOBAR, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.953.658, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil Inversiones y Suministros Escocampos 1702, C.A, debidamente asistido por el abogado NOEL JOSE SALAS MARTÍ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.135, este Tribunal ordena agregar dicha actuación, junto con su comprobante de presentación, previa su lectura por Secretaría, todo a los fines de que surta los efectos legales consiguientes.
De la revisión de las actas se observa que en fecha 01 de octubre de 2010, este Juzgado declaró con lugar la demanda de TACHA DE FALSEDAD interpuesta por el ciudadano JULIETA AYALA ORTEGA contra los ciudadanos CESAR ALEJANDRO CÁRDENAS REBOLLEDO y ÁNGELO SOCHUK; todos identificados en los anteriormente, por cuanto se verificó en autos que el referido poder carece de legalidad de conformidad a lo establecido en las causales 2da y 3ra del Artículo 1.380 del Código Civil, ya que está afectado desde su origen por un vicio en sus elementos constitutivos, ya que con él se enajenó un bien inmueble sin estar expresamente facultado para ello, por parte del propietario y NULO de pleno derecho el referido contrato de venta, por consiguiente su ejecución no se hace posible, en vista que el poder se ejecutó sin las facultades expresa para tal fin, puesto que el interés practico de la cuestión radica en que si se trata de una sustitución de mandato, el mandatario debe está legalmente constituido, por las partes, en atención a la máxima jurídica que lo accesorio corre con la misma suerte de lo principal.
Ahora bien con vista a lo anterior, se observa que sobre el referido inmueble pesa una medida cautelar y visto igualmente que el presente asunto se encuentra sentenciado y sobre la referida sentencia no se ejerció recurso alguno, lo ajustado a derecho a los fines de salvaguardar derechos de terceros ajenos a la controversia, este Tribunal acuerda suspender la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por este Juzgado, en fecha 6 de julio de 2005 y participada mediante oficio Nº 6528, de esa misma fecha al Registro Respectivo sobre el siguiente inmueble que se describe a continuación:
“Una parcela de terreno de un mil setenta metros cuadrados (1.070,53 M2), que forma parte de la urbanización Altamira, situada en Jurisdicción del entonces Distrito Sucre del Estado Miranda, enclavada dicha parcela dentro de la manzana No. 31 bis del plano general de la mencionada urbanización, cuyo plano se encuentra agregado al cuaderno de Comprobantes de la oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Sucre del Estado Miranda, bajo el No 10, cuarto trimestre de 1944, distinguida con el No. 14 y comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En cuarenta y un metros cuarenta centímetros (41,40 Mts) con avenida Transversal Octava, a la cual da uno de sus frentes; SUR: En treinta y tres metros (33,00 Mts) con la parcela No. 13; ESTE: En cuarenta y cinco metros (45,00 Mts) con las parcelas No. 15, 16 y parte de la parcela 17; y OESTE: En veinte metros (20,00 Mts) con la avenida decima, a la cual da su otro frente. En la referida parcela se construyó una casa-quinta denominada “Alba”.
Dicho inmueble pertenece a los solicitantes conforme consta de documentos de propiedad y certificación de gravamen que a tal efecto consignan en este acto, los cuales se encuentra protocolizado en la Oficina de Registro Público del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 6 de Diciembre de 2016, bajo el Nro. 2016.780, Asiento Registral 2 del Inmueble matriculado con el Nro. 240.13.18.1.14778 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2016.
Líbrese oficio al registro correspondiente a los fines de que estampe la nota marginal respectiva y acuse recibo a este Tribunal.
EL JUEZ,

DR. GUSTAVO HIDALGO BRACHO.
EL SECRETARIO,

Abg. DIEGO CAPPELLI.




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