Decisión Nº AH13-X-2016-000056 de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 03-03-2017

Fecha03 Marzo 2017
Número de expedienteAH13-X-2016-000056
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoCobro De Bolívares
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 3 de marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO: AH13-X-2016-000056
PARTE ACTORA: AGROPECUARIA AGELILI 1812, C.A., debidamente inscrita por ante la oficina de Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital, en fecha 14 de Mayo de 2001, bajo el Nº 5, Tomo 547AQTO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ciudadana LIGIA CRISTINA RODRIGUEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 24.907.
PARTE DEMANDADA: COMERCIALIZADORA QUINAROES, C.A.
ASISTENTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO HUBO
MOTIVO: Cobro de Bolívares.
Vista las diligencias, suscritas por la abogada LIGIA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.907, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora AGROPECUARIA AGELILI 1812, C.A., en la presente causa, mediante la cual solicita la homologación del acuerdo fijado durante la ejecución de la medida para la cual fue comisionado el Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área ,Metropolitana de Caracas, bajo los siguientes parámetros:

PRIMERO: …A los fines de llegar a un acuerdo amistoso con el Objeto de suspender la ejecución de la medida, habiendo transcurrido mas de cuarenta minutos de tal situación, se dejo expresa constancia que el mismo no lo hubo, por lo que la apoderada judicial de la parte actora, procedió a señalarle al Tribunal su intención de prisa inmediata de continuar con la ejecución de la medida, hasta cubrir la suma de once millones doscientos sesenta mil con trescientos sesenta y uno con treinta y cuatro céntimos (bs. 11.260.361,34) para lo cual señalo como bienes a ser embargados los siguientes: en este estado siendo las 12:13 p.m. el ciudadano José Gabriel Ruiz Pérez, ya identificado, quien actúa en su carácter de Director Presidente de la sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA QUINAROES, C.A., asistido por la ciudadana Luz Betancourt, ya identificada, presento en nombre de su representada una propuesta de pago a la parte demandante AGROPECUARIA AGELILI 1812, C.A., la cual expreso de la siguiente manera: “ reconozco y acepto como adeudado el monto del capital y sus accesorios que den motivo a esta medida de embargo, cuyo juicio principal se sustancia, por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para lo cual hago la siguiente propuesta de pago, ofrezco para pagar el monto adeudado en dos porciones, la Primera de ellas con vencimiento al 06 de mayo del 2017, por la suma de cinco millones setenta y un mil siete bolívares con sesenta y siete céntimos y una segunda porción para ser cancelada el 06 abril de 2017, por una suma de tres millones setenta y un mil siete bolívares con sesenta y siete céntimos, monto este que sumaria la cantidad de ocho millones ciento cuarenta y dos mil quince bolívares con treinta y cuatro céntimos, con el expreso señalamiento que si llegado el día de pago de la obligación, se considerara en plazo vencido y con el derecho a la parte actora de pedir la ejecución del presente ofrecimiento de pago en su totalidad. Asimismo me constituyo en fiador solidario y principal fiador de las obligaciones asumidas por mi representado, renunciando a los beneficios de exclusión y división, comprometiéndome personalmente a cumplir con la obligación de pago, en caso de incumplimiento por parte de la Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA QUINAROES, C.A., es todo, se termino, en este estado toma el derecho de palabra la apoderada Judicial de la parte Actora a los fines de exponer: en nombre de mi Representada AGROPECUARIA AGELILI 1812, C.A., y estando plenamente facultada de poder de representación, acepto en nombre de aquella la propuesta de pago efectuada, a los fines de suspender en esta oportunidad, la ejecución de embargo preventivo, e igualmente de por terminado mediante este medio de auto composición procesal, el proceso judicial que cursa por ante el Tribunal competente, una vez se imparta la correspondiente Homologación al mismo, pasando esta como Sentencia con Autoridad de cosa Juzgada”

II
El Tribunal al respecto observa:
El artículo 1713 de Código Civil define el contrato de transacción en los siguientes términos:
"La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual".

Por otra parte, la fuerza que la transacción tiene entre aquellos que la suscriben, es el de la cosa juzgada, conforme puede verse del texto de los preceptos 255 de Código de Procedimiento Civil y 1718 del Código citado anteriormente, al disponer simultáneamente lo siguiente: "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada".
En este orden, el artículo 256 del mencionado Código adjetivo, establece:
"Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución".

Ahora bien, de lo antes expuesto, considera quien aquí decide, que el negocio jurídico contenido en el escrito suscrito por el abogado MIGUEL FELIPE GABALDON, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora plenamente identificados, es una transacción al terminar un litigio pendiente y hacerse los contendores recíprocas concesiones; por lo que el Tribunal encuentra que el contrato cumple con los requisitos exigidos en las normas antes citadas, como lo son: 1) La capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, por cuanto el apoderado judicial de la parte actora esta facultado conforme a instrumento poder que cursa a los folios 07 al 08 del presente expediente; la transacción ejercida no versa sobre cuestiones en las cuales se prohíba este tipo de contratos, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos transigidos son del dominio privado de las partes, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el contrato in comento, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión.
III
En consonancia con lo razonado anteriormente, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN efectuada en el juicio por COBRO DE BOLIVARES incoado por AGROPECUARIA AGELILI 1812, C.A., contra COMERCIALIZADORA QUINAROES, C.A, todos identificados en el encabezamiento de esta decisión, en los términos contenidos en la misma.
Finalmente, la transacción realizada en los límites señalados, procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código Civil Adjetivo.
Asimismo se ordena expedir por Secretaría dos (02) juegos de copias certificadas del escrito de transacción y de la presente homologación, previa la consignación de los fotostátos necesarios.
No hay condenatoria en Costas debido a la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los tres (03) días del mes de Marzo del año dos mil diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,
EL SECRETARIO

Dr. GUSTAVO HIDALGO BRACHO
Abg. DIEGO CAPPELLI

En la misma fecha, siendo las 12:29 pm, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-

EL SECRETARIO


Abg. DIEGO CAPPELLI



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