Decisión Nº AH14-M-2008-000004 de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 19-12-2018

Número de expedienteAH14-M-2008-000004
Fecha19 Diciembre 2018
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Tipo de procesoCobro De Bolívares
Distrito JudicialCaracas
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 19 de diciembre de 2018
208º y 159º

ASUNTO: AH14-M-2008-000004
PARTES DEMANDANTES: RAFAEL ROSENDO MEDINA MORALES y MARISOL LUCIA DI MAURIZIO DE MEDINA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.421.991 y V-7.602.399, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados FREDDY A. SUAREZ MONCADA, MARISOL LUCIA MEDINA, OLIVIA RIZO, SANTOS ALBERTO MICHELENA DE LA COCA Y RAFAEL ROSENDO MEDINA MORALES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 29.008, 37.818, 77.135, 33.201 12.683 y 12.533, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: TELCEL C.A. (Hoy MOVISTAR), Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 07 de mayo de 1.991, bajo el N° 16, Tomo 67-A-Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados LUIS ALFREDO ARAQUE BENZO, MANUEL REYNA PARES, PEDRO IGNACIO SOSA MENDOZA, MARIA DEL PILAR ANEAS DE VISO, EMILIO PITTIER OCTAVIO, RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE, INGRID GARCIA PACHECO, CLAUDIA CIFUENTES GRUBER, BLAS RIVERO BETANCOURT, PEDRO LUIS PLANCHART POCATERRA, GABRIEL RUÁN SANTOS, ROSHERMARI VARGAS TREJO, MARIA MERCEDES ARRESEIGOR ZUBILLAGA, MARIA ANA MONTIEL SALAS, CAROLINA PUPPIO GONZALEZ, ELINA POU RUÁN, GONZALO PONTE-DAVILA STOLK, OLGA KARINA CASTRO QUIÑONES, ALFREDO ALMANDOZ MONTEROLA, MARIANA RENDON FUENTES, CARMEN CECILIA PUPPIO VEGAS, SIMÓN JURADO-BLANCO SANDOVAL, JOSÉ ANTONIO ELIAS RODRIGUEZ, MARIA FERNANDA REYES RAMOS, MARTA MARTINI BRICEÑO, RAEL DARINA BORJAS, FEDERICK CABRERA, MARIA ISABEL GARRIDO LINGG, ANGIE ESCALONA LATTARULO, LUCIA PAGANO CUSATI y NICOLAS FAILLACE OLIVERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 7.869, 15.033, 18.183, 15.106, 14.829, 5.688, 35.266, 52.190, 29.700, 24.563, 8.933, 57.465, 66.012, 59.978, 77.305, 29.272, 66.371, 56.315, 73.080, 93.741, 72.507, 76.855, 72.558, 100.675, 75.728, 97.801, 70.526, 110.140, 112.029, 112.030 y 112.055, respectivamente.
Motivo: Cobro de Bolívares

Capítulo I
ANTECEDENTES
Previa distribución, de la parte actora consignó ante el Órgano distribuidor escrito libelar contentivo de la demanda que por Cobro de bolívares intentaran los ciudadanos RAFAEL ROSENDO MEDINA MORALES Y MARISOL LUCIA DI MAURIZIO DE MEDINA, contra, Sociedad Mercantil TELCEL CELULAR, C.A., actualmente TELEFONICA VENEZOLANA, C.A, incoada ante el Juzgado Primero de Primera Instancias en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien en fecha 08 de agosto de 2002, admitió la demanda, y ordeno intimar a la parte demandada.
En fecha 18 de marzo de 2003, el A Quo dicto auto mediante el cual declino la competencia por el territorio.
La representación judicial de la parte actora, mediante escritos de fecha 19 de marzo de 2003, solicitó la regulación de competencia y asimismo apelo de las resoluciones dictadas en fecha 13 y 18 de marzo de 2003.
Mediante auto de fecha
21 de marzo de 2003, el Tribunal de la causa oyo en un solo efecto la apelación ejercida por la parte actora.
En fecha 27 de marzo de 2003, el Tribunal A Quo dictó auto mediante el cual admitió la regulación propuesta, ordenado librar copia certificada de las solicitudes y remitirlas al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, a los fines de decidir la regulación interpuesta.
Previa distribución de ley de las copias certificadas contentivas de la regulación solicitada, en fecha 15 de mayo de 2003, el Tribunal Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, le dio entrada y el curso de ley correspondiente a las mismas; fijando el termino de diez (10) días de despacho para dictar el fallo respectivo.
Mediante sentencia de fecha 02 de junio de 2003, el juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ratifico el fallo dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de dicha Circunscripción, de fecha 18 de marzo de 2003, y en consecuencia declaro sin lugar la regulación de la competencia ejercida por la representación judicial de la parte actora.
En fecha 06 de junio de 2003, El juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ordenó la remisión de dicho expediente al juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esa misma Circunscripción judicial.
En fecha 19 de junio de 2003, El Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante auto le dio entrada y curso de ley al expediente contentivo de la regulación de competencia, ordenando es ese mismo acto la remisión del expediente al juzgado Distribuidor de Primera instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud del fallo dictado por el Tribunal Superior.
Previa Distribución, en fecha 10 de mayo de 2004, el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, le dio entrada el expediente.
En fecha 07 de junio de 2004, el Juzgado de la causa dictó auto, mediante el cual admitió la demanda y su reforma presentada por los apoderados judiciales de la parte actora.
En fecha 15 de marzo de 2006, el Juzgado Octavo de Primera Instancia, declaro la nulidad del auto de admisión de la demanda. Siendo apelada la misma por la parte actora, oyendo su apelación en ambos efectos en fecha 31 de marzo de 2006.
Mediante sentencia de fecha 23 de octubre de 2006, dictada por el Tribunal Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial, revocó las decisiones proferidas por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial, y ordeno la persecución de la causa al estado en que se encontraban al momento en que se dictaron las decisiones revocadas, declaro con lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte intimante.
En fecha 08 de noviembre de 2006, el juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordeno su remisión al Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial, quien mediante auto de fecha 16 de noviembre de 2006, le dio entrada al expediente y seguidamente el Juez Titular de dicho Tribunal se inhibió de seguir conociendo la causa.
Una vez transcurridos los lapsos procesales, fue remitido el expediente al Juzgado Distribuidor de Turno de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial; quien previa distribución fue asignada la causa a este Juzgado dándole entrada al presente expediente.
Abierto la causa a pruebas y ordenando agregar las mismas a los autos.
En fecha 30 de enero de 2007, los apoderados judiciales de la parte intimada consignaron escrito de oposición a las pruebas promovidas por la parte intimante. Siendo declarada sin lugar dicha oposición.
En fecha 05 de febrero de 2007, el apoderado judicial de la parte intimante apeló de la negativa del Tribunal de la causa de admitir la prueba de exhibición promovida por este.
Mediante auto de fecha 14 de febrero de 2007, este Juzgado oyó apelación en efecto devolutivo, ordenando remitir al Juzgado Superior de turno en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 28 de febrero de 2007, la representación judicial de la parte intimante y consignó escritos uno de promoción de pruebas, y el otro mediante el cual recuso a la Juez del Tribunal de la causa, quien en fecha 01 de marzo de 2007, negó rechazo y contradijo la recusación planteada en su contra, por consiguiente dicto auto remitiendo el presente expediente al Tribunal Distribuidor de Turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción judicial.
Realizada la distribución respectiva, en fecha 26 de marzo de 2007, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó auto mediante el cual le dio entrada al expediente.
El Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, declaro sin lugar la recusación planteada por parte actora en contra de la juez de este Juzgado.
Una vez remitido al Tribunal de la causa este le dio entrada al expediente, seguidamente compareció la parte actora y consignó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 03 de octubre de 2007, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, dictó sentencia mediante la cual declaró con lugar la apelación interpuesta contra el auto que declaro inadmisible la pruebas de exhibición de documento promovida, bajo la denominación de tercera promoción de su escrito de pruebas e improcedente la oposición de la parte demandada a la admisión de la prueba de exhibición de documento, promovida por la parte actora.
En fecha 04 de diciembre de 2007, este Juzgado dictó auto mediante el cual le dio entrada a las resultas de apelación, ordenando agregarlas al expediente y fijó el tercer (3º) día de despacho siguiente a que constase en autos la última que de las notificaciones de las partes si hiciera, para que tuviese lugar la evacuación de la pruebas de exhibición, promovida por la parte actora.
Mediante acta levantada en fecha 18 de enero de 2008, la juez titular del Tribunal Primero de primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, se inhibió de seguir conociendo la causa.
Una vez efectuada la distribución de ley, la causa fue asignada al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, quien en fecha 05 de marzo de 2008, le dio entrada y el curso de ley a la presente causa.
Mediante auto de fecha de 29 de octubre de 2008, el Juzgado Cuarto de Primera instancia fijó oportunidad para la evacuación de la prueba de exhibición ordenada por el Juzgado Superior, a los fines de evitar vicios que pudieran ocasionar nulidades en el presente proceso, por lo que libró boleta de notificación a ambas partes.
En fecha 28 de mayo de 2010 la representación judicial de la parte intimada, consignó copia simple de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual declaró sin lugar la inhibición propuesta por la juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial.
En virtud del requerimiento efectuado por ambas partes, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 26 de enero de 2011, dictó auto mediante el cual ordenó y remitió el expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia, le dio entrada y el curso de ley al expediente.
En fecha 13 de febrero de 2012, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, dicto auto mediante el cual ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), de esos Juzgados, en virtud de lo dispuesto en la resolución Numero 2011-0062, de fecha treinta (30) de noviembre de 2011 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, previa distribución de ley, en fecha 02 de abril de 2012, el Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante en lo Civil, Mercantil, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, le dio entrada al expediente y le asignó el Numero 12-0347.
En fecha 17 de octubre de 2013, la ciudadana juez del Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante en lo Civil, Mercantil, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se avoco al conocimiento de la causa.
En fecha 30 de octubre de 2013, mediante nota de secretaria, el Tribunal dejo constancia de la publicación en prensa del cartel de notificación único y general de avocamiento en el Diario de “últimas noticias”, pagina No 41, en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, así como en la cartelera de los Juzgados del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial.
Previa solicitud que al efecto hiciera la representación judicial de la parte actora, en el sentido de que se dictase sentencia; el Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante en lo Civil, Mercantil, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dicto auto a los fines de aclarar hechos dudosos y controvertidos, ordenó y libró oficio al Juzgado Octavo de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial, con la finalidad de que remitiese los tickets de lotería, en virtud de que éstos son fundamentales en la pretensión ejercida.
En fecha 29 de junio de 2015, el Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante en lo Civil, Mercantil, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia declarándose incompetente para conocer de la presente causa, y ordeno su devolución a este Juzgado.
Se recibió expediente en fecha 7 de julio de 2015, se le dio entrada y el ciudadano juez se avoco al conocimiento de la causa.
Seguidamente la representación judicial de la parte actora solicitó al Tribunal la remisión del expediente al Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante en lo Civil, Mercantil, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, asimismo ejerció recurso de apelación contra la resolución dictada por dicho juzgado.
En fecha 28 de julio de 2015, este Juzgado estimó pertinente remitir la presente causa al Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante en lo Civil, Mercantil, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Por auto de fecha 04 de agosto de 2015, el Juzgado Segundo recibió el presente expediente por reingreso. Asimismo es fecha 17 de septiembre de 2015, ordeno remitir el presente expediente al Juzgado de la causa, en virtud que en la resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia estableció que los Juzgados 2º, 6º, 7º, 9º y 10º, pasan a resolver todas aquellas causas que se encontrasen en estado de sentencia definitiva fuera del lapso legal comprendido hasta el año 2009, que con vista a dicha resolución el mismo fue remitido, que de una revisión exhaustiva se evidenció que el mismo se encontraba en estado de agotar la notificación e intimación de la parte demandada Telcel, C.A., hoy Movistar, para llevar a cabo la evacuación de la exhibición de documento promovido por la parte actora en acatamiento a la sentencia dictada por el Juzgado Superior.
En fecha 29 de septiembre de 2015, este juzgado le dio entrada al presente expediente.
Compareció el apoderado judicial de la parte actora y consignó escrito de apelación en contra de las sentencias dictadas en fechas 29 de junio de 2015 y 17 de septiembre de 2015.
Mediante sentencia de fecha 03 de noviembre de 2015, este tribunal solicitó de oficio la regulación de competencia, debiendo remitirse las presentes actuaciones al Juzgado Superior Civil de esta Circunscripción Judicial.
Previa distribución de ley correspondió conocer al Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Dictando este en fecha 30 de noviembre de 2015, sentencia mediante la cual declaro procedente la regulación de competencia; incompetente el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia competente para proseguir los tramites de notificación de la sentencia del 29 de junio de 2015, al Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante en lo Civil, Mercantil, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 13 de enero de 2016, se recibió por reingreso al juzgado Segundo Itinerante, expediente a los fines de la continuación del proceso.
Realizadas las notificaciones de ambas partes, compareció la representación judicial de la parte actora y apelo de las sentencias proferidas por dicho juzgado en fechas 29, 15 y 17 de septiembre de 2015.
En fecha 11 de marzo de 2016, se dictó auto mediante el cual se oyó apelación en un solo efecto ordenando remitir al Juzgado Superior copias certificadas correspondientes.
Compareció la representación judicial de la parte demandante y solicitó la confesión ficta de la parte demandada.
Por auto de fecha 14 de junio de 2016, el Tribunal informo al diligenciante que la contestación presentada por la accionada tiene pleno valor tal y como se deduce del fallo dictado por el Juzgado Superior, en el cual revoco sentencias proferidas por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta Circunscripción Judicial. Por lo que es imperioso para dicho Tribunal esperar las resultas de la apelación ejercida para poder dictar el fallo definitivo.
En fecha 09 de agosto de 2016, la representación judicial de la parte actora apelo del auto dictado por ese Juzgado en fecha 14 de junio de 2016. y solicito la inhibición de la causa al presente juez
En fecha 12 de agosto de 2016, el Tribunal Segundo Itinerante negó recurso de apelación ejercido en contra del auto de fecha 14 de junio de 2016. Asimismo levanto acta mediante la cual se inhibió de seguir conociendo la presenta causa y ordeno remitir la misma a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgado Superiores en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que la superioridad que le corresponda conocer dicte el fallo correspondiente.
Se ordeno remitir la causa al Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante en lo Civil, Mercantil, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Dándole entrada el mismo en fecha 11 de octubre de 2016.
En fecha 02 de noviembre se recibió resultas de recurso de hecho interpuesto por el abogado FREDDY SUAREZ, contra el fallo dictado en fecha 12 de agosto por el Tribunal Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante en lo Civil, Mercantil, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaro con lugar el recurso de hecho y ordeno al Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante en lo Civil, Mercantil, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas oír apelación en un solo efecto devolutivo.
Siendo oído el recurso de apelación en un solo efecto devolutivo en fecha 07 de noviembre de 2016.
En fecha 30 de junio de 2017, se recibió resultas de apelación declarando sin lugar la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte actora y confirmo el auto dictado en fecha 14 de junio de 2016 por el Juzgado Segundo Itinerante.
En fecha 26 de enero de 2018. Recibió resultas de apelación proveniente del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Transito, de esta Circunscripción Judicial, contra las sentencias dictadas en fechas 29 de junio y 17 de septiembre del año 2015, dictadas por el Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante en lo Civil, Mercantil, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual la alzada declaró parcialmente con lugar el citado recurso, en el cual declaró incompetente de conocer la presenta causa al Juzgado Segundo de Municipio Itinerante, y declinó la competencia a este Juzgado quedando vigente la devolución del expediente a este Tribunal quien es el facultado para decidir sobre la evacuación de la prueba de exhibición de documento.
En fecha 05 de marzo de 2018, se recibió expediente proveniente del Juzgado Décimo de Municipio Itinerante, mediante la cual se ordeno darle entrada y una vez conste en los autos notificación comenzaran a transcurrir los lapsos establecidos.
En fecha 09 de mayo de 2018, compareció la representación judicial de la parte demandada y consignó escrito de solicitud de perención.-

Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal antes de pronunciarse acerca de la solicitud de perención de la instancia pasa a resolver las siguientes consideraciones dando así cumplimiento a la sentencia dictada en fecha 13 de junio de 2017, por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial.
Es importante destacar que para que este jurisdicente determine la fase o estado en que se encuentra la presente causa, se debe retrotraer en el tiempo a los fines de entender y precisar las lapsos y etapas procesales cumplidas; Ahora bien, todo inicia en fecha 08 de febrero del año 2006, mediante la cual la parte intimada TELCEL, C.A. hoy Movistar, quedo debidamente intimada en la presente causa, compareciendo la misma en fecha 09 de febrero de 2016, oponiéndose a la intimación.
De conformidad con los artículos 651 y 652 del Código de Procedimiento Civil, la parte intimada contesto la demanda en fecha 24 de febrero de 2006, a los fines de la continuación del proceso por los trámites del procedimiento ordinario; seguidamente el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial en fecha 15 de marzo de 2006, dictó sentencia declarando la nulidad del auto de admisión y repuso la causa al estado de dictarse nueva providencia que se pronuncie acerca de la admisibilidad de la causa.
En fecha 16 de marzo de 2006, la parte intimante ejerció el recurso de apelación en contra de la decisión dictada en fecha 15 de marzo. Posteriormente el A Quo oyó apelación en ambos efectos, conociendo de la misma El Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta misma Circunscripción Judicial, quien procedió a revocar las decisiones proferidas en fecha 15 de marzo de 2006 por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, y ordenó la prosecución de la causa al estado en que se encontraban al momento en que se dictaron las decisiones revocadas.
Una vez recibido el expediente ante el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, el Juez titular procedió a inhibirse de seguir conociendo de la causa en virtud de haber emitido pronunciamiento ante la misma. Previa distribución de ley correspondiéndole conocer a este Juzgado quien le dio entrada y ordeno anotarlo en los libros respectivos.
Ahora bien en fecha 13 de marzo de 2006, hasta la fecha en que el Tribunal escucho la apelación y remitió el expediente al Juzgado Superior, habían transcurrido 13 días de despacho y en virtud de que transcurrió (01) un día de despacho desde que el Tribunal le dio entrada al recibir el expediente del Juzgado Superior Tercero, se verifica que habían transcurrido 14 días de despacho del lapso de promoción de pruebas, así las cosas en fecha 24 de enero de 2007, este Juzgado le dio entrada siendo el día 15 del lapso de promoción de pruebas, quedando los escritos presentados por la partes dentro del lapso legal establecido, en fecha 02 de febrero de 2007, el Tribunal dictó auto admitiendo las pruebas promovidas por las partes. Siendo apelado dicho auto por la parte actora, este Juzgado en fecha 14 de febrero de 2007, oyó apelación en un solo efecto devolutivo. Continuando la causa dentro de los 30 días de evacuación de pruebas.
Posteriormente el apoderado judicial de la parte actora recuso a la ciudadana juez, quien en fecha 01 de marzo de 2007, levanto acta de recusación, en fecha 05 de marzo de 2007, se remitió expediente a Distribución a los fines de la prosecución del proceso, asimismo remitió recusación a la superioridad
Por consiguiente en fecha 03 de octubre de 2007, el Juzgado Superior Primero quien le correspondió conocer apelación contra el auto de admisión dictado por este Juzgado dicto sentencia resolviendo lo siguiente:
“…así las cosas, siendo la exhibición de documentos un medio de prueba promovido por alguna de las partes del proceso para que su adversario o un tercero consigne algún documento tenido en su poder, necesarios para la resolución de la litis, y por cuanto no son manifiestamente ilegales o impertinentes, a tenor de lo expresado en el principio expuesto precedentemente, es improcedente la oposición planteada sobre su admisión, y consecuentemente se admite dicha prueba, y de conformidad con el articulo 402 del Código de procedimiento Civil, el Tribunal de la causa deberá fijar, por auto expreso, un plazo para su evacuación…” (Negrita cursiva y subrayado del Tribunal)
Como se evidencia del párrafo anteriormente trascrito, la sentencia de la Superioridad no modifico ningún lapso procesal en el presente procedimiento.
Seguidamente vista la imposibilidad de notificar a la parte demandada sobre la evacuación de la prueba de exhibición de documento, en fecha 20 de febrero de 2008, el Juzgado superior primero en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, declaro sin lugar la inhibición planteada por la ciudadana juez de este Juzgado; en fecha 13 de febrero de 2012 este Juzgado dicto auto mediante el cual con fundamento en la Resolución Nº 2011-0062, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 30 de noviembre de 2011, que estableció en sus articulo 2 y 3, La competencias de los Juzgados Segundo, Sexto, Séptimo, Noveno y Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para resolver todas aquellas causa que se encuentren en estado de sentencia definitiva fuera del lapso legal comprendido hasta el año 2009 y que los Juzgados Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo, Décimo, Undécimo y Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, debían remitir, todas aquellas causas para dictar sentencia definitiva, como consecuencia de ello le correspondió conocer de la presente causa al Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial. Ahora bien en este punto cabe destacar que el Juzgado A Quo y este Juzgado en virtud de una revisión exhaustiva procedieron de oficio a remitir el presente expediente a la superioridad en virtud de un recurso de regulación de competencia. En virtud que el A Quo se declaro incompetente para conocer la presente causa.
Se evidencia en las actas que conforman el presente expediente que realizadas las notificaciones de ambas partes una vez decido el recurso de regulación de competencia y remitido el presente expediente al Juzgado Segundo de Municipio Itinerante, compareció la representación judicial de la parte actora y apelo de las sentencias proferidas por dicho juzgado en fechas 29 junio y 17 de septiembre de 2015.
En fecha 12 de agosto de 2016, el A Quo levanto acta mediante la cual se inhibió de seguir conociendo la presenta causa y ordeno remitir la misma a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgado Superiores en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que la superioridad que le corresponda conocer dicte el fallo correspondiente.
Se ordeno remitir la causa al Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante en lo Civil, Mercantil, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Dándole entrada el mismo en fecha 11 de octubre de 2016.
Así las cosas, del análisis pormenorizado de las actuaciones desarrolladas en la presente causa, este Juzgador observa que en fecha 29 de octubre de 2008, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, libró boleta de intimación a la parte demandada a los fines de instarlo a exhibir el documento señalado por la parte actora en su escrito de promoción de pruebas, evidenciándose con la consignación del alguacil que la dirección señalada para su intimación no corresponde al domicilio de la parte demandada, sin constar en autos la realización de dicha intimación.
Al respecto el articulo 436 del Código de Procedimiento Civil señala la presencia en el Tribunal del sujeto que debe exhibir, esto es, que “el Tribunal intimara al adversario la exhibición o entrega del documento dentro de un plazo que le señalara bajo apercibimiento …” mas aun, si del cumplimiento de tal requisito depende de la comparecencia del intimado al acto y la aplicación de la consecuencia jurídica relativa a la valoración que tiene que realizar el juez de merito sobre los instrumentos probatorios exigidos. (Sentencia Nº 167 de fecha 28 de mayo de 2003, Sala político administrativa expediente Nº 01-852).
De la interpretación de la norma en cuestión, también ha sido acogida y avalada por el Tribunal Supremo de Justicia, por la Sala de Casación Social, que a este respecto ha establecido:
“… Ahora bien, el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, establece:
La parte que deba servirse de un documento que según su manifestación, se halle en poder de su adversario podrá exhibir.
A la solicitud de exhibición deberá acompañar una copia del documento, o en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del mismo y un medio de prueba que constituya por lo menos presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario.
El Tribunal intimara al adversario la exhibición o entrega del documento dentro de un plazo que se le señalará bajo apercibimiento.
Si el Instrumento no fuere exhibido en el plazo indicado, y no apareciere de autos prueba alguna de no hallarse en poder del adversario, se tendrá como exacto el texto del documento, tal como aparece de la copia presentada por el solicitante y en defecto de esta, se tendrá como ciertos los datos afirmados por el solicitante acerca del contenido del documento.
(…Omisis…)
Este artículo claramente consagra la intimación al adversario de la exhibición de documento dentro de un plazo que establecerá el Juez…”
Del razonamiento previo realizado por este Juzgado, se infiere la obligatoriedad que supone el apercibimiento de aquel a quien se le solicita la exhibición, en virtud de que tal formalidad, esta intrínsicamente relacionada con los efectos de su comparecencia, es decir, si la exhibición no se produce, de ello dependerá la aplicación de la consecuencia jurídica establecida en la norma del articulo 436 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien en virtud que ninguna de la sentencias proferidas por las superioridades modificó o retrotrajo el estado de la causa y siendo este tribunal el delegado para mantener el orden procesal de las actuaciones acaecidas en la presente controversia, y examinadas como han sido las actas procesales determina que si este Juzgado acepta la declaratoria de intimación por conducta concluyente como así lo solicito la parte actora, pondría en franca violación con los preceptos establecidos en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, referidos al debido proceso y consecuente derecho a la defensa, por cuanto, intimar a la parte demandada a los fines de que comparezca al acto de exhibición debe considerarse una formalidad esencial al proceso y que por tanto, su incumplimiento subvertiría el orden procesal establecido, y por cuando el ciudadano alguacil a la hora de intimar a la parte demandada en el presente juicio dejo constancia en fecha 26 de marzo de 2009, mediante la cual que se traslado a la dirección de la parte demandada y expuso lo siguiente: “…le informaron que el que esa no funciona nada con ese nombre del Distrito Capital de Caracas…”. Quedando dicha intimación negativa por cuanto no cumplió el fin para la cual estaba destinada. En consecuencia y en virtud de lo antes expuesto este Juzgado estima oportuno señalar a los fines de sanear el proceso que la presente controversia se encuentra en estado de fijar oportunidad para la evacuación de la prueba de exhibición de documento promovida por la parte actora dando así fiel cumplimiento a lo establecido en la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sentencia del 3 de octubre de 2007 y a lo establecido en el articulo 436 del Codito de Procedimiento Civil. Así lo deja establecido.
Por consiguiente y en virtud de lo antes de decidido este Tribunal a los fines de purificar el proceso, así como evitar vicios que pudieran ocasionar nulidades y de la correcta evacuación de dicha prueba ordenada por el Superior, fija a las once de la mañana (11:00 a.m) del Segundo (2do) día de despacho, siguientes a la constancia en autos de la practica de su intimación a los fines de que exhiba el documento que hace referencia la parte actora en su escrito de pruebas, de conformidad con lo establecido en el articulo 436 del Codito de Procedimiento Civil.-
Finalmente Este Tribunal a los fines de pronunciarse respecto a la solicitud de perención en la presente causa hace las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa. No producirá la perención.” (Negrita cursiva y subrayado del Tribunal)

Aplicando la norma anteriormente transcrita al caso que nos ocupa, constata este Tribunal que la presente causa se encuentra en estado de fijar oportunidad para la evacuación de la prueba de exhibición de documento promovida por la parte actora, en tal sentido, siendo que la perención de la instancia, al menos en los procesos de naturaleza civil, o de los que se guíen por el Código de Procedimiento Civil, sólo funciona cuando existe inactividad de las partes, y en la presente controversia observa este juzgador que no existe inactividad por parte de la actora en virtud de un análisis pormenorizado de las actuaciones que conforman las actas procesales del presente expediente, Razón por la cual este Tribunal niega el pedimento formulado por el abogado diligenciante. Así se decide.

Capítulo III
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Que la presente causa se encuentra al estado de fijar oportunidad para la evacuación de la prueba de exhibición de documento promovido por la parte actora en su escrito de pruebas. En consecuencia se fija a las once de la mañana (11:00 a.m) del Segundo (2do) día de despacho, siguiente a la constancia en autos de la practica de su intimación a los fines de que exhiba el documento que hace referencia la parte actora en su escrito de pruebas, de conformidad con lo establecido en el articulo 436 del Codito de Procedimiento Civil. Líbrese la correspondiente boleta de intimación a la parte demandada.
SEGUNDO: como consecuencia del particular anterior se declara INPROCEDENTE LA SOLICITUD DE PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio que sigue RAFAEL ROSENDO MEDINA MORALES, contra TECEL. C.A., hoy Movistar, por Cobro de Bolívares.-
TERCERO: Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, 19 de diciembre de dos mil dieciocho (2018). Años 208º y 159º.
EL JUEZ

ABG. NELSON JOSE CARRERO HERA.

EL SECRETARIO.

ANGEL CASTRO.


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