Decisión Nº AH15-F-2008-000074 de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 08-10-2018

Fecha08 Octubre 2018
Número de expedienteAH15-F-2008-000074
Distrito JudicialCaracas
PartesPEREZ DE HERRERA HILDA
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Tipo de procesoInterdicción
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 8 de octubre de 2018
208º y 159º
ASUNTO: AH15-F-2008-000074
PARTE SOLICITANTE: HILDA PEREZ DE HERRERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-2.131.379.

PRESUNTO ENTREDICHO: JULIO CESAR MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-3.255.389.

ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE SOLICITANTE: GISELO SANCHEZ PIÑANGO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 23.987.

MOTIVO: INTERDICCIÓN CIVIL.

I
Se inicia la presente solicitud mediante libelo presentado por ante el Juzgado Distribuidor de Turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 13 de mayo de 2008, correspondiéndole previo sorteo de Ley a este Tribunal, mediante en el cual le dio entrada por auto de fecha 02 de julio de 2008.

En fecha 21 de julio de 2008, se dictó auto mediante el cual se ordenó tomar la declaración de los cuatro (4) de los parientes, el presunto entredicho y la notificación del Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 30 de julio de 2008, tuvo lugar el acto de testigo de los ciudadanos MARQUEZ PEREZ ALEXIS FRANCISCO, MARQUEZ DE CALLENDER MARIA ELENA, CALLENDER UGUETO JHONY ALFREDO y MARQUEZ PEREZ CARLOS ENRIQUE.

En fecha 13 de agosto de 2008, el ciudadano MIGUEL ANGEL ARAYA, en su carácter de alguacil, dejó constancia que notificó a la Representación Judicial del Ministerio Público.
Por auto de fecha 28 de mayo de 2009, se dictó auto mediante el cual se ordenó realizar computo de los días de despacho y se libro boleta de notificación dirigida al Fiscal 97° del Ministerio Público, previa solicitud de la parte interesada.

En fecha 22 de junio de 2009, compareció la ciudadana MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, en su carácter de Fiscal 97° del Ministerio Público y solicitó se oportunidad para oír al presunto entredicho, siendo acordado por auto de fecha 01 de julio de 2009 y se ordenó oficiar a la División de Psiquiatría Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas.

Previa solicitud de la parte interesa, en fecha 20 de julio de 2009, el tribunal fijó oportunidad para el traslado y constitución del mismo en la morada del presunto entredicho.-

En fecha 05 de agosto de 2009, se declaró desierto la oportunidad para oír al presunto entredicho.

En fecha 14 de octubre de 2009, se ordenó oficiar al Director del Cuerpo de Bomberos del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que trasladen al presunto entredicho a la sede del Tribunal a fin de tomarle la declaración respectiva.

En fecha 12 de agosto de 2010, se instó a la parte interesada a fin de que informe el estado actual del presunto entredicho, previa solicitud de la representación del Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 03 de mayo de 2011, compareció el ciudadano MIGUEL PEÑA, en su carácter de Alguacil y consignó boleta de notificación dirigida a la ciudadana HILDA PEREZ DE HERRERA, en virtud de la imposibilidad de cumplir con la misión encomendada.
II
De la revisión realizada a las actas procesales que conforman el presente asunto se evidencia que desde el día 03 de mayo de 2011, han transcurrido más de SIETE (07) años, sin que la parte interesada haya realizado actuación alguna dirigida al impulso procesal de la causa.

En este contexto La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 01 de Junio de 2001 caso FRAN VALERO GONZÁLEZ y MILENA PORTILLO MANOSALVA DE VALERO, contra el Juzgado Superior Segundo Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, expediente Nº 1.491, en Ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, con relación a la falta de interés procesal, estableció:
“…Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra -como lo apunta esta Sala- la pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde...”
Con base al anterior Criterio Jurisprudencial, esta Juzgadora considera que en la presente causa se evidencia, fehacientemente, la falta de interés por parte del solicitante, en vista de que desde el año 2011, no se le da ningún impulso procesal al presente procedimiento, por lo que se declara: el abandono del trámite por pérdida de interés. Así se decide.-
III
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial el Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: el ABANDONO DE TRÁMITE por perdida de interés, en el juicio que interpuso la ciudadana HILDA PEREZ DE HERRERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-2.131.379, debidamente asistida por el ciudadano GISELO SANCHEZ PIÑANGO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 23.987. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 5º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 8 de octubre de 2018. 208º y 159º.
El Juez,

Abg. Miguel Angel Padilla Reyes
La Secretaria,
Abg. Lisbeth Rodríguez G
En esta misma fecha, siendo las 1:31 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. Lisbeth Rodríguez G




Asunto: AH15-F-2008-000074


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