Decisión Nº AH15-F-2005-000023 de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 10-12-2018

Número de expedienteAH15-F-2005-000023
Fecha10 Diciembre 2018
PartesJONATHAN PEREZ JULIO
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoInsercion Partida Nacimiento
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de diciembre de 2018
208º y 159º
ASUNTO: AH15-F-2005-000023
ASUNTO: AH15-F-2005-000023
PARTE ACTORA: JONATHAN PEREZ JULIO, venezolano, mayor de edad, de
este domicilio.
ABOGADO
ASISTENTE: MARIAN AZUAJE HERNANDEZ, abogada en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el n° 52.138

MOTIVO: INSERCIÓN DE ACTA DE REGISTRO CIVIL

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
-I-
DE LAS ACTAS PROCESALES
Se inició el presente asunto mediante escrito de solicitud presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 27/09/2005, a través del cual el ciudadano JONATHAN PÉREZ JULIO, debidamente asistido por la abg. MIRIAN AZUAJE HERNANDEZ, de la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Justicia y Cultos Ministerio del Interior y Justicia, solicita INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, quedando atribuido su conocimiento a este Juzgado previa distribución de Ley,
En fecha 07 de octubre de 2005, se admitió la presente solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, y ordeno libar edictos.
En el Despacho, de fecha 15 de febrero de 2006, el Tribunal fija el quinto día de despacho a las 10:30 am y las 11.00 am, para que tenga lugar la testimoniales.
En fecha 06 de marzo de 2006, se libro el correspondiente Edicto, a los fines de ser publicado en el diario Ultimas Noticias.
En fecha 11 de octubre de 2007, se dicto auto ordenado librar oficio a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX).
En fecha 24 de octubre de 2018, el Juez Miguel Ángel Padilla Reyes, se abocó al conocimiento de la causa.
Ahora bien, a pesar de este pedimento debe analizar quien decide cuando fue su última actuación impulsando la decisión que hoy requiere.
II
PUNTO ÚNICO.
De los Efectos de la perdida de interés.
Consta en auto de en fecha 07 de octubre de 2005, este Juzgado admitió la presente solicitud, y siendo que no realizó algún acto de impulso procesal de la última actuación efectuada por este tribunal (evidenciándose así la falta de ejercicio de tutela por parte del actor).
De lo anterior narrado se evidencia que desde el año 2005, la parte actora no han efectuado actuación procesal alguna de la que se evidencie su interés en que se dicte la sentencia de merito en la causa. Si bien es cierto no puede declararse la perención de la instancia una ves vista la causa, no es menos cierto que debe surgir de las actas como requisito de la acción, la necesidad fehaciente de la parte de que se le declare o reconozca el derecho pretendido a su favor.
En este orden, sigue este juzgador el criterio pacifico y reiterado de Tribunal Supremo de Justicia, asentado en sentencia Nro. 956 del 01/07/2001, de la Sala Constitucional en Ponencia del Magistrado Jesús Cabrera Romero, caso: Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva De Valero, la cual estableció:
“Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra -como lo apunta esta Sala- la pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde.
Se trata de una situación distinta a la de la perención, donde el proceso se paraliza y transcurre el término que extingue la instancia, lo que lleva al juez a que de oficio o a instancia de parte, se declare tal extinción del procedimiento, quedándole al actor la posibilidad de incoar de nuevo la acción. El término de un año (máximo lapso para ello) de paralización, lo consideró el legislador suficiente para que se extinga la instancia, sin que se perjudique la acción, ni el derecho objeto de la pretensión, que quedan vivos, ya que mientras duró la causa la prescripción quedó interrumpida.
No consideró el legislador que el supuesto de la perención, constituyese una falta de interés procesal, el cual no podía ser certificado por tan corto plazo de inactividad, y por ello la perención no perjudica a la acción.
Pero la inactividad que denota desinterés procesal, debido a su prolongación negativa en relación con lo que se pretende, debe tener otros efectos, ya que el derecho de obtener con prontitud la decisión correspondiente (artículo 26 constitucional), como tal derecho de la parte, debe ejercerse.”
En atención al criterio anteriormente citado, considera este juzgador que al evidenciarse en autos la falta de ejercicio de tutela por parte de la interesada en este juicio, siendo que han transcurrido mas de 13 años sin que se produzca ningún tipo de actuación que impulsará el proceso y se demostrara así el interés de la parte de dilucidar el conflicto traído a juicio.
Colorario de lo anterior, este tribunal declara la extensión del procedimiento por abandono de trámite, incoado por el ciudadano JONATHAN PEREZ JULIO Así se decide.-
III
DE LA DECISIÓN

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: la Extinción del procedimiento por la pérdida del interés, en la presente acción que por INSERCIÓN DE ACTAS DE REGISTRO CIVIL sigue el ciudadano JONATHAN PEREZ JULIO.
Segundo: De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil no ha lugar a costas.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 5º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 10 de diciembre de 2018. 208º y 159º.
El Juez,

Abg. Miguel Angel Padilla Reyes
La Secretaria,

Abg. Lisbeth Rodríguez G.
En esta misma fecha, siendo las 12:00 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. Lisbeth Rodríguez G.

Asunto: AH15-F-2005-000023


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