Decisión Nº AH15-F-2005-000014 de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 30-11-2018

Número de expedienteAH15-F-2005-000014
Fecha30 Noviembre 2018
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PartesVALENTINA CISNEROS ACOSTA
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoInterdicto Civil
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de noviembre de 2018
208º y 159º

ASUNTO: AH15-F-2005-000014

PARTE SOLICITANTE: VALENTINA CISNEROS ACOSTA, venezolano,
mayor de edad, soltera de este domicilio, titular de cédula de identidad Nº V-11.742.068.

PRESUNTA ENTREDICHO: CARLOTA ACOSTA, venezolana, mayor de edad,
divorciada, titular de la cédula de identidad N° V- 1.899.754

ABOGADA ASISTENTE
DE LA PARTE SOLICITANTE: LOURDES MILDRED RAY SUAREZ, abogada en
ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 32.701.

MOTIVO: INTERDICCIÓN CIVIL.

I
Se inicia la presente solicitud mediante libelo presentado por ante el Juzgado Distribuidor de Turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 18 de julio de 2005, correspondiéndole previo sorteo de Ley a este Tribunal, mediante en el cual le dio entrada por auto de fecha 20 de julio de 2005.
En fecha 22 de julio de 2005, se dictó auto mediante el cual se ordenó tomar la declaración de los cuatro (4) parientes, el presunto entredicho y la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 04 de agosto de 2005, el ciudadano MIGUEL ANGEL ARAYA, en su carácter de alguacil, dejó constancia que notificó a la Representación Judicial del Ministerio Público.
En fecha 07 de octubre de 2005, compareció la representación del Ministerio Público, abogada CELIA VIRGINIA MENDOZA RODRIGUEZ, manifestando procedente la solicitud y no tener nada que objetar.
En fecha 13 de octubre de 2005, tuvo lugar el acto de testigo de los ciudadanos FERNANDEZ COLMENARES MANUEL ALFREDO y FERNANDEZ GONZALO JAVIER IGNACIO.
En fecha 21 de abril de 2005, previa oportunidad fijada el Tribunal se traslado y constituyo en la morada del presunto entredicho a fin de interrogar.
Por auto de fecha 28 de mayo de 2009, se dictó auto mediante el cual se ordenó realizar computo de los días de despacho y se libro boleta de notificación dirigida al Fiscal 97° del Ministerio Público, previa solicitud de la parte interesada.
En fecha 28 de octubre de 2005, se dictó auto mediante el cual se ordenó oficiar a la División de Psiquiatría Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas.
En fecha 31 de octubre de 2005, tuvo lugar el acto de testigo de los ciudadanos ZAMBRANO FUENTES MIROSLAVA y BOND DE ACOSTA MARIA ISABEL.
En fecha 10 de enero de 2006, compareció el abogado MAURICIO RODRIGUEZ YÁÑEZ, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANDREINA CISNERO ACOSTA, en su condición de hija de la presunta entredicha y procedió a recusar a la juez DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY (para esa fecha) y a interponer tercería de conformidad con lo establecido en el artículo 370 ordinal 3°, procediendo la citada juez a presentar su escrito de informe a la recusación en fecha 12 de enero de 2006.
En fecha 13 de enero de 2006, se remitió el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta misma Circunscripción Judicial y copias certificadas al Juzgado Superior de esa misma Circunscripción judicial.
Correspondiéndole previo sorteo de Ley al Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien procedió a darle entrada por auto de fecha 24 de enero de 2006.
Por auto de fecha 30 de marzo de 2006, el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordenó la remisión del expediente al Tribunal A-quo, en virtud de la sentencia proferida por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 17 de febrero de 2006, en la cual declaró Inadmisible la recusación interpuesta.
En fecha 08 de mayo de 2006, este Tribunal dictó auto mediante el cual la Juez Suplente Especial DRA. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA, se aboco al conocimiento de la causa y ordeno darle entrada a la presente causa.
En fecha 02 de junio de 2006, se dictó auto en el cual se declaró Inadmisible la tercería interpuesta por la ciudadana ANDREINA CISNEROS ACOSTA.
En fecha 03 de marzo de 2006, se recibió oficio N° 000128, proveniente del Cuerpo de la División de Psiquiatría Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, con las resultas del Peritaje Psiquiátrico Forense practicado la presunta entredicha.-
En fecha 03 de agosto de 2006, se dictó sentencia mediante el cual se decretó la Interdicción Provisional de la ciudadana CARLOTA ACOSTA.-
En fecha 09 de noviembre de 2006, compareció la abogada Lourdes Mildred Ray Suárez, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante el cual consignó la publicación del cartel.
En fecha 09 de octubre de 2006, compareció la abogada LOURDES MILDRED RAY SUÁREZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante el cual consignó la terna de los ciudadanos que conformarían el consejo de tutela.-
II
De la revisión realizada a las actas procesales que conforman el presente asunto se evidencia que desde el día 09 de octubre de 2006, han transcurrido más de DOCE (12) años, sin que la parte interesada haya realizado actuación alguna dirigida al impulso procesal de la causa.
En este contexto La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 01 de Junio de 2001 caso FRAN VALERO GONZÁLEZ y MILENA PORTILLO MANOSALVA DE VALERO, contra el Juzgado Superior Segundo Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, expediente Nº 1.491, en Ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, con relación a la falta de interés procesal, estableció:
“…Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra -como lo apunta esta Sala- la pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde...”
Con base al anterior Criterio Jurisprudencial, esta Juzgadora considera que en la presente causa se evidencia, fehacientemente, la falta de interés por parte del solicitante, en vista de que desde el año 2006, no se le da ningún impulso procesal al presente procedimiento, por lo que se declara: el abandono del trámite por pérdida de interés. Así se decide.-
III
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial el Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: el ABANDONO DE TRÁMITE por perdida de interés, en la solicitud que por INTERDICCIÓN de la ciudadana CARLOTA ACOSTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.899.754, incoara la ciudadana VALENTINA CISNEROS ACOSTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-11.742.068, debidamente asistida por el ciudadano LOURDES MILDRED RAY SUAREZ, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 32.701. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 5º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 30 de noviembre de 2018. 208º y 159º.
El Juez,

Abg. Miguel Angel Padilla Reyes
La Secretaria

Abg. Lisbeth Rodríguez G.-
En esta misma fecha, siendo las 2:22 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Lisbeth Rodríguez G.-



Asunto: AH15-F-2005-000014


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