Decisión Nº AH15-F-2006-000029 de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 15-11-2018

Fecha15 Noviembre 2018
Número de expedienteAH15-F-2006-000029
PartesMARÍA MARINELLA MUÑOZ BOVIO
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoInterdicto Civil
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 15 de noviembre de 2018
208º y 159º
ASUNTO: AH15-F-2006-000029
PARTE ACTORA: RAIZA COROMOTO RIVERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No.V-6.165.522

APODERADA DE LA
PARTE ACTORA: NO TIENE CONSTITUIDO EN AUTOS, se hace asistir por la abg. MARÍA MARINELLA MUÑOZ BOVIO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 107.264.

MOTIVO: INTERDICCIÓN CIVIL
I
Se inicia la presente juicio mediante libelo presentado por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el cual se le dio entrada por ante este Juzgado en fecha 31 de mayo del 2006.
Posteriormente, en fecha 09 de junio de 2006, se ordena abrir el procedimiento del presunto entredicho de conformidad con lo establecido en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, se ordeno oficiar a la División de Psiquiatría Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, así como la notificación del Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, y tomar las declaraciones correspondientes
II
De la revisión realizada a las actas procesales que conforman el presente asunto se evidencia que desde el día 24 de mayo de 2006, han transcurrido más de doce (12) años, sin que la parte interesada haya realizado actuación alguna dirigida al impulso procesal de la causa.
En este contexto La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 01 de Junio de 2001 caso FRAN VALERO GONZÁLEZ y MILENA PORTILLO MANOSALVA DE VALERO, contra el Juzgado Superior Segundo Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, expediente Nº 1.491, en Ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, con relación a la falta de interés procesal, estableció:

“…Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra -como lo apunta esta Sala- la pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde...”

Con base al anterior Criterio Jurisprudencial, esta Juzgadora considera que en la presente causa se evidencia, fehacientemente, la falta de interés por parte del solicitante, en vista de que desde el año 2006, no se le da ningún impulso procesal al presente procedimiento, por lo que se declara: el abandono del trámite por pérdida de interés.- Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial el Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: el ABANDONO DE TRÁMITE por perdida de interés, en el juicio que interpuso la ciudadana RAIZA COROMOTO RIVERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.165.522 , debidamente asistida por la ciudadana María Marinella Muñoz Bovio, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo la Matricula N° 107.264. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 5º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 15 de noviembre de 2018. 208º y 159º.
El Juez,

Abg. Miguel Angel Padilla Reyes
La Secretaria,

Abg. Lisbeth Rodríguez G.
En esta misma fecha, siendo las 3:09 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Lisbeth Rodríguez G.
Asunto: AH15-F-2006-000029
MAPR*LRG*im.-


VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR