Decisión Nº AH15-M-1981-000003 de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 09-03-2017

Fecha09 Marzo 2017
Número de expedienteAH15-M-1981-000003
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoCobro De Bolívares
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

ASUNTO: AH15-M-1981-000003.

El juicio por COBRO DE BOLÍVARES, intentado por la ciudadana CONCEPCION CASTELLS DE PORTNER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.248.247 contra la ciudadana MARCELLA CASTELLS DE PLASENCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 2.084.171, quedando atribuido a este Juzgado en fecha 16/03/1981, quien procedió a admitir dicha causa mediante auto de fecha 24/03/1981, en el cual se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
Posteriormente, y en vista a la inactividad de las partes, el expediente se remitió al Archivo Judicial, quedando a disposición de las partes.
Por auto de fecha 02/03/2017 fue recibida la presente causa proveniente del Archivo Judicial, ubicado en el palacio de justicia y el Juez Mauro José Guerra, se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encuentra, luego de lo cual, en fecha 06/03/2017 el abogado LUIS BARONE MILIANI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.253, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CLAUDIO ROBERT, quien es de nacionalidad argentina, de estado civil casado, identificado con D.N.I 14.107.294, con domicilio en la ciudad de Miami, estado de la Florida, USA, quien actúa en calidad de heredero de la sucesión de ADA MEMEY BORDSKY, mediante la cual solicita la perención de la instancia y la devolución de los originales que cursan en el mismo.
Ahora bien, es oportuno precisar que desde el 24/03/1981, fecha en la cual se admitió la demanda, la parte actora no ha realizado actuación alguna que impulse el proceso hasta su fase final, lo cual da a entender al Tribunal la presunta intención de la parte de querer abandonar el juicio iniciado, por el transcurso de más de un año sin haber ejecutado acto necesario para la continuación del proceso.
En este sentido, la primera parte del artículo 267 del Código Adjetivo Civil, señala que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
La perención consiste en esa sanción procesal a las partes mediante la cual se le declara extinguido el proceso, por el transcurso de un año sin que haya desplegado actos necesarios para impulsar el juicio hasta su fase final que resuelva el conflicto de interés. Opera de pleno derecho una vez satisfechos esos requisitos, por lo que no queda otra conducta al juez que declararlo como hecho jurídico consumado, tal como lo dispone el artículo 269 eiusdem.

DECISIÓN.
En fuerza de esas razones, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio.
Se ordena la devolución de los documentos originales cursantes en el presente asunto.
No hay lugar a costas.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado. Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los nueve (09) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,


MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,


ENDRINA OVALLE.
En esta misma fecha, siendo la(s) _________., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,


ENDRINA OVALLE.

MJG/EOO/Alba


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