Decisión Nº AH15-M-1974-000001 de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 30-06-2017

Fecha30 Junio 2017
Número de expedienteAH15-M-1974-000001
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoLiquidación Y Disolución Anticipada De Sociedad
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 junio de 2017.
207º y 158º

ASUNTO: AH15-M-1974-000001.-

El juicio por LIQUIDACION DE SOCIEDAD, incoado por el ciudadano ROBERTO RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el estado Miranda, titular de la cédula de identidad Nº V-51.991 contra los ciudadanos AQUILES RODRIGUEZ GONZALEZ, ALFREDO RODRIGUEZ GONZALEZ y ENRIQUE RODRIGUEZ BLANCO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-21.268, V-64.793 y V-3.164.706, respectivamente, se inició por libelo de demanda presentado el 1 de abril de 1974, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta sede Judicial, cuyo conocimiento recayó en este Juzgado previo sorteo de Ley.
El 01 de abril de 1974, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, dictó auto de admisión, y ordenó el emplazamiento de la parte demandada ciudadanos AQUILES RODRIGUEZ GONZALEZ, ALFREDO RODRIGUEZ GONZALEZ y ENRIQUE RODRIGUEZ BLANCO.
Posteriormente, en fecha 04 de abril de 1974, se abrió cuaderno de medidas y se decretó medida de prohibición de enajenar y gravar conforme a lo solicitado en el libelo de demanda.
En fecha 08 de octubre de 1974, se libró comisión amplia y suficiente para la práctica de la citación de la parte demandada ciudadanos AQUILES RODRIGUEZ GONZALEZ y ALFREDO RODRIGUEZ GONZALEZ, domiciliados en el Estado Miranda y Estado Nueva Esparta, respectivamente.
En fecha 22 de mayo de 1975, se recibió comisión del ciudadano co-demandado ALFREDO RODRIGUEZ GONZALEZ, la cual no fue cumplida por este rehusarse a recibir dicha citación.
En fecha 12 de junio de 1975, el alguacil dejó constancia de haber practicado la citación del ciudadano ENRIQUE RODRIGUEZ BLANCO.
En fecha 07 de noviembre de 1975, se recibió comisión del ciudadano co-demandado AQUILES RODRIGUEZ GONZALEZ, la cual no pudo ser cumplida por este encontrarse de reposo.
En fecha 03 de julio de 1980, el apoderado de la parte actora consignó del diario El Universal publicación indicando el fallecimiento del ciudadano AQUILES RODRIGUEZ GONZALEZ.
En fecha 14 de junio de 2017, se solicitó la prescripción de la causa por parte del co-demandado ciudadano ENRIQUE RODRIUEZ BLANCO y el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar.
Así las cosas, cabe precisar que posterior al 3 de julio de 1980, no se ha realizado actuación alguna que impulse el proceso hasta su fase final, lo cual da a entender al Tribunal la presunta intención de la parte de querer abandonar el juicio iniciado, por el transcurso de más de un año sin haber ejecutado acto necesario para la continuación de la demanda.
En este sentido, la primera parte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, señala que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
La perención consiste en esa sanción procesal a las partes mediante la cual se le declara extinguido el proceso, por el transcurso de un año sin que haya desplegado actos necesarios para impulsar el juicio hasta su fase final que resuelva el conflicto de interés. Opera de pleno derecho una vez satisfechos esos requisitos, por lo que no queda otra conducta al juez que declararlo como hecho jurídico consumado, tal como lo dispone el artículo 269 eiusdem.

DECISIÓN.
En fuerza de esas razones, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente solicitud. Con respecto al levantamiento de la medida de hará por auto separado en el Cuaderno de Medidas.
Se ordena la devolución de los documentos originales cursantes en el presente asunto.
No hay lugar a costas.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado. Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los treinta (30) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,


MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,


ENDRINA OVALLE OCANTO.

En esta misma fecha, siendo la(s) _________., se publicó el anterior fallo.

LA SECRETARIA,


ENDRINA OVALLE OCANTO.

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