Decisión Nº AH15-M-2003-000012 de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 24-04-2017

Fecha24 Abril 2017
Número de expedienteAH15-M-2003-000012
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoOposición Al Registro De Marca
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 24 de abril de 2017
207º y 158º

ASUNTO: AH15-M-2003-000012.

PARTE ACTORA: CASIOLANDIA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 17, tomo 4-A, en fecha 01 de abril de 1986.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GITSEL JELAMBI y NICOLAS ROSSINI, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 3.252 y 3.248 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: FERNANDO FRAIZ TRAPONTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 6.819.1269.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación alguna.

MOTIVO: OPOSICIÓN AL REGISTRO DE MARCA.

TIPO DE SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

I
ANTECEDENTES
Se recibió el presente expediente, proveniente del Juzgado Distribuidor de Turno de los Juzgados de Primera Instancia en Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 04 de junio de 2003, cuyo conocimiento recayó en este Juzgado previo sorteo de Ley.
En esta misma fecha, quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en qué se encuentra.
II
PUNTO ÚNICO.
De los Efectos de la pérdida de interés.
De la anterior narrativa se evidencia que desde el año 2003, las partes no han efectuado actuación procesal alguna de la que se evidencie su interés en que se admita la presente demanda, mucho menos en que dicte la sentencia de mérito. Si bien es cierto no puede declararse la perención de la instancia antes de admitirse la demanda, ni una vez vista la causa, no es menos cierto que debe surgir de las actas como requisito de la acción, la necesidad fehaciente de los solicitantes de que se le declare o reconozca el derecho pretendido a su favor.
En este orden, sigue este juzgador el criterio pacifico y reiterado de Tribunal Supremo de Justicia, asentado en sentencia Nro. 956 del 01/07/2001, de la Sala Constitucional en Ponencia del Magistrado Jesús Cabrera Romero, caso: Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva De Valero, la cual estableció:
“Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra -como lo apunta esta Sala- la pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde.

Se trata de una situación distinta a la de la perención, donde el proceso se paraliza y transcurre el término que extingue la instancia, lo que lleva al juez a que de oficio o a instancia de parte, se declare tal extinción del procedimiento, quedándole al actor la posibilidad de incoar de nuevo la acción. El término de un año (máximo lapso para ello) de paralización, lo consideró el legislador suficiente para que se extinga la instancia, sin que se perjudique la acción, ni el derecho objeto de la pretensión, que quedan vivos, ya que mientras duró la causa la prescripción quedó interrumpida.

No consideró el legislador que el supuesto de la perención, constituyese una falta de interés procesal, el cual no podía ser certificado por tan corto plazo de inactividad, y por ello la perención no perjudica a la acción.

Pero la inactividad que denota desinterés procesal, debido a su prolongación negativa en relación con lo que se pretende, debe tener otros efectos, ya que el derecho de obtener con prontitud la decisión correspondiente (artículo 26 constitucional), como tal derecho de la parte, debe ejercerse.”

En atención al criterio anteriormente citado, considera este juzgador que al evidenciarse en autos la falta de ejercicio de tutela por parte de los interesados en este juicio, siendo que han transcurrido mas de trece (13) años sin que se produzca ningún tipo de actuación que impulsará el proceso y se demostrara así el interés de los solicitantes de dilucidar el conflicto traído a juicio.
Según Alcalá Zamora y Castillo, la instancia, es el elemento estrictamente procesal, el cual coincide con lo que Liebman, denomina el interés para accionar, procesal, secundario e instrumental y tiene por objeto la providencia que se pide del magistrado, como medio para obtener la satisfacción del interés primario o sustancial, que ha quedado lesionado por el comportamiento de la contraparte, o más genéricamente por la situación de hecho objetivamente existente.
Ese interés procesal surge de la necesidad de obtener del proceso la protección del interés sustancial, presupone por eso la lesión de ese interés y la idoneidad de la resolución demandada para protegerlo y satisfacerlo. Ello significa que los solicitantes perdieron ese elemento dinámico de la acción que la condujo a su decaimiento, lo que conduce a la extinción del proceso.
III
DE LA DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA EXTINCIÓN DEL PROCESO por decaimiento de la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal, en la presente acción que por OPOSICIÓN AL REGISTRO DE MARCAS, sigue CASIOLANDIA, C.A., contra el ciudadano FERNANDO FRAIZ TRAPONTE.
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil no ha lugar a costas.
Se ordena el cierre del presente expediente; ordenándose su remisión por lotes (legajos) a los Archivos Judiciales.
Publíquese, regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 24 de abril de 2017. Años 207° y 158°.
EL JUEZ,


MAURO JOSE GUERRA.

LA SECRETARIA,


ENDRINA OVALLE OCANTO
En la misma fecha y siendo las _______, se publicó, registró y dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador respectivo.
LA SECRETARIA,


ENDRINA OVALLE OCANTO
MJG/EOO/Yenny*

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR