Decisión Nº AH15-M-2003-000037 de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 30-05-2017

Fecha30 Mayo 2017
Número de expedienteAH15-M-2003-000037
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoEjecución De Hipoteca
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
207° y 158°

PARTE ACTORA: sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., instituto bancario domiciliado en la ciudad de Caracas, inscrita originalmente ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el día 13 de junio de 1977, bajo el N° 1, Tomo 16-A, cuyos últimos estatutos refundidos en un solo texto, constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de junio de 2002, anotado bajo el N° 8, Tomo 676-A-Qto.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano ALAM JOSE ESPINO PADILLA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.356.665.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ciudadanos ANGEL FRANCISCO LUJAN SIERRAALTA y FATIMA VALENTE VALENTE, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 10.935 y 25.242 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación alguna.
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA.

I
DE LOS ACTOS DEL PROCESO
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 28 de julio de 2003, cuyo conocimiento recayó ante este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, previo sorteo de Ley.
En fecha 11 de septiembre de 2003, se dictó auto mediante el cual se admitió la demanda por los trámites del procedimiento de la ejecución de hipoteca, ordenándose la intimación de la parte demandada a los fines legales consiguientes y se comisionó al Juzgado de Municipio del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
En fecha 16 de julio de 2004, este Tribunal ordenó agregar a los autos resultas de la intimación debidamente cumplida del ciudadano ALAM JOSE ESPINO, parte demandada en el presente juicio.
En fecha 06 de septiembre de 2004, este Tribunal decretó medida de embargo ejecutivo, librando en esta misma fecha el oficio N° 1640 dirigido al Juez de Municipio Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines de comisionarlo a los efectos de practicar la medida de embargo ejecutivo.
En fecha 21 de enero de 2005, este Tribunal ordeno la paralización de la presente causa, a tenor de lo establecido en el artículo 56 de la Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario de Vivienda.
En fecha 25 de abril de 2017 compareció la representación judicial de la parte actora y el desistió del procedimiento; asimismo, consignó autorización expresa emanada de la Vicepresidente de Cobranzas y Recuperaciones de la entidad financiera accionante.

II
MOTIVA
El artículo 265 del Código de Procedimiento Civil reza textualmente lo siguiente:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”.

Con respecto al desistimiento, la Sala de Casación Civil, en sentencia de fecha 12 de junio de 2003, estableció lo que parcialmente se trascribe:

“…Por tanto esta Sala considera, que el desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto. … Se quiere además, para que el juez pueda darlo por consumado, el concurso de dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones. …”

Aplicando al caso de marras, la norma y el criterio jurisprudencial antes citados, concluye este operador de justicia que el desistimiento del procedimiento formulado por el abogado Miguel Gabaldón, actuando en su condición de mandatario judicial de la entidad financiera Banesco Banco Universal, C.A., está ajustado a derecho, en razón de que trata de una materia en la cual no están prohibidas las transacciones, además, tiene facultad expresa para ello.
.
III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se homologa el DESISTIMIENTO del procedimiento en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES sigue la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., contra el ciudadano ALAM JOSE ESPINO antes identificado, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la devolución de los documentos originales cursantes en el presente asunto.
No hay condena en costas.
Regístrese y Publíquese la anterior decisión, de conformidad con lo previsto en el Artículo 247 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, treinta (30) de mayo de dos mil diecisiete (2017). Años 207° y 158°.
EL JUEZ,


MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,


ENDRINA OVALLE OCANTO

En la misma fecha y siendo las _______, se publicó, registró y dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador respectivo.

LA SECRETARIA,


ENDRINA OVALLE OCANTO


MJG/EOO/asb.

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