Decisión Nº AH15-M-2007-000016 de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 27-06-2017

Número de expedienteAH15-M-2007-000016
Fecha27 Junio 2017
PartesBANCO CANARIAS DE VENEZUELA BANCO UNIVERSAL C.A.
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoCobro De Bolívares
TSJ Regiones - Decisión



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
207º y 158º

ASUNTO: AH15-M-2007-000016.

En el juicio que por COBRO DE BOLIVARES, incoare la sociedad mercantil BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, C.A., antes denominado LA MARGARITA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, C.A., sociedad mercantil anteriormente domiciliada en la ciudad de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, actualmente domiciliada en la ciudada de Caracas, constituida por acta inscrita ante el Registro Público del Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 28 de noviembre de 1996, bajo el N° 73, folios 126 al 129, Protocolo Primero, Tomo Segundo, debidamente representada por el ciudadano FRANCISCO HURTADO VEZGA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.993, contra la sociedad mercantil CANTHILIVER, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 20 de abril del año 2001, bajo el N° 53, Tomo 84/A, siendo su ultima modificación por documento inscrito en ante la citada oficina de Registro Mercantil en fecha 11 de diciembre de 2003, bajo el N° 15, Tomo 54-A y el ciudadano JULIO ENRIQUE GARMENDIA ARELLANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-3.071.540, se inició mediante libelo de demanda presentado en fecha 17 de mayo de 2007, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de los Juzgados de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, cuyo conocimiento recayó ante este Juzgado previa distribución de Ley.
Posteriormente, en fecha 31 de mayo de 2007, se admitió la demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, librándose en esta misma fecha oficio de comisión signado con el N° 0993.
En fecha 31 de marzo de 2008, este Tribunal le dio entrada a las resultas de la comisión relativas a la citación de la parte demandada, sin cumplir. Asimismo, en esa misma fecha se acordó librar cartel de emplazamiento dirigido a la parte demandada comisionando al Juzgado de los Municipios José Félix Rivas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, librándose en esa misma fecha cartel y oficio de comisión signado con el N° 0513.
En fecha 12 de junio de 2008, se libró oficio N° 0514 dirigido al Juzgado de los Municipios José Félix Rivas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de comisionarlo y se sirva practicar la fijación del cartel.
En fecha 23 de junio de 2011, este Tribunal ordenó la notificación al Procurador General de la República, lo cual se realizó mediante oficio con el N° 545 a los fines de paralizar la causa. Tal notificación se practicó y de ello dejó constancia el Alguacil de turno mediante diligencia suscrita en fecha 08 de julio de 2011.
En fecha 04 de agosto de 2011, se recibió oficio N° 1407 proveniente de la Procuraduría General de la República, mediante el cual se ratifico la suspensión de la causa, por el lapso correspondiente.
En fecha 20 de octubre de 2011 se ordenó librar nuevo oficio dirigido a la Fiscalia Quincuagésima Primera a Nivel Nacional con Competencia Plena, signado con el N° 920, a los fines de indicarle que la causa se encuentra suspendida.
En fecha 18 de mayo de 2012, ante la solicitud formulada por la representación judicial de la parte actora, este Tribunal ordenó librar nuevo cartel de emplazamiento de conformidad con el articula 223 del Código de Procedimiento Civil, librándose en esta misma fecha dicho cartel y oficio de comisión signado con el 1129 dirigido al Juez de los Municipios José Félix Rivas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La comisión fue retirada por diligencia del 30 del mismo mes y año, y consignadas las publicaciones en la prensa el 20 de junio de 2012.
En fecha 14 de agosto de 2012, se ordenó librar oficio N° 1388 dirigido al Juez de los Municipios José Félix Rivas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de la fijación del cartel de empazamiento.
En fecha 28 de octubre 2013, se ordenó dejar sin efecto el oficio N° 1388 y se ordenó librar nuevo oficio, signado con el N° 711 y librándose nuevo cartel de emplazamiento dirigido a la parte demandada.
En fecha 05 de noviembre de 2013 compareció el ciudadano MIGUEL PEÑA, quien consignó copia del oficio N° 711 debidamente sellado en el departamento de correspondencia de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM)
Así las cosas, cabe precisar que desde esa fecha, no se ha realizado actuación alguna que impulse el proceso hasta su fase final, lo cual da a entender al Tribunal la presunta intención de la parte de querer abandonar el juicio iniciado, por el transcurso de más de un año sin haber ejecutado acto necesario para la continuación de la demanda
En este sentido, la primera parte del artículo 267 del Código Adjetivo Civil, señala que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
La perención consiste en esa sanción procesal a las partes mediante la cual se le declara extinguido el proceso, por el transcurso de un año sin que haya desplegado actos necesarios para impulsar el juicio hasta su fase final que resuelva el conflicto de interés. Opera de pleno derecho una vez satisfechos esos requisitos, por lo que no queda otra conducta al juez que declararlo como hecho jurídico consumado, tal como lo dispone el artículo 269 eiusdem.

DECISIÓN.
En fuerza de esas razones, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente causa.
Se ordena la devolución de los documentos originales cursantes en el presente asunto.
No hay lugar a costas.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado. En Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017) Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,


MAURO JOSÉ GUERRA.

LA SECRETARIA,


ENDRINA OVALLE OCANTO.
En esta misma fecha, siendo la(s) _________., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,


ENDRINA OVALLE OCANTO.

MJG/EOO/asb.

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