Decisión Nº AH15-R-1999-000011 de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 09-11-2017

Fecha09 Noviembre 2017
Número de expedienteAH15-R-1999-000011
Distrito JudicialCaracas
PartesMONAGAS PLAZA C.A., CONTRA EL CIUDADANO JOSÉ MARIA PÉREZ HERNÁNDEZ
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Tipo de procesoApelacion
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, nueve (9) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
207º y 158º

ASUNTO: AH15-R-1999-000011

El juicio que por resolución de contrato incoare la sociedad mercantil MONAGAS PLAZA, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de agosto de 1997, bajo el Nº 59, Tomo 435-A-Sdo, contra el ciudadano JOSÉ MARIA VARGAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.241.480, se inició por libelo de demanda presentado ante el Juzgado Sexto de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 30 de marzo de 1999l, quien admitió la demanda el 09 de abril de 1999.
En fecha 30 de junio de 1999, se eliminó el Tribunal que llevaba la presente causa en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y se ordenó remitir el presente expediente a los Tribunales de Municipio.
En fecha 29 de julio de 1999, el Tribunal Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, le dio entrada al presente expediente para seguir conociendo de la causa.
En fecha 16 de septiembre de 1999, se comisionó amplia y suficientemente al Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Agusay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la práctica de la citación de la parte demandada.
En fecha 24 de septiembre de 1999, la apoderada judicial de la parte demandada apeló del auto de admisión de la demanda, por haber contravenido normas procesales y constitucionales.
En fecha 29 de septiembre de 1999, la parte demandada dio contestación a la demanda.
En fecha 17 de noviembre de 1999, el Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, anuló el auto de admisión de la presente demanda y ordenó remitir el presente expediente a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.


En fecha 04 de febrero de 2002, el juez del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se abocó al conocimiento de la presente causa, a quien le correspondió conocer previo sorteo de Ley.
En fecha 21 de febrero de 2003, se acordó librar cartel de notificación a la parte actora a los fines de hacerle saber del abocamiento del juez en la presente causa.
En fecha 16 de febrero de 2012, Se dictó auto ordenando remitir a los Juzgados Itinerantes (EJECUTORES) por la Resolución N° 2011-0062, de fecha 30 de Noviembre de 2011, emanada del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 05 de octubre de 2012, se le dio entrada al presente expediente proveniente del Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 17 de octubre de 2013, se dictó sentencia interlocutoria mediante la cual este tribunal se declaró competente en razón de la cuantía, asimismo se ordenó la notificación de las partes en vista que dicha decisión se dictó fuera del lapso legal establecido. En esa misma fecha, se admitió la demanda por los trámites del procedimiento ordinario.
Así las cosas, cabe precisar que posterior a esta fecha, no se ha realizado actuación alguna que impulse el proceso hasta su fase final, lo cual da a entender al Tribunal la presunta intención de la parte de querer abandonar el juicio iniciado, por el transcurso de más de un año sin haber ejecutado acto necesario para la continuación de la demanda.
En este sentido, la primera parte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, señala que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
La perención consiste en esa sanción procesal a las partes mediante la cual se le declara extinguido el proceso, por el transcurso de un año sin que haya desplegado actos necesarios para impulsar el juicio hasta su fase final que resuelva el conflicto de interés. Opera de pleno derecho una vez satisfechos esos requisitos, por lo que no queda otra conducta al juez que declararlo como hecho jurídico consumado, tal como lo dispone el artículo 269 eiusdem.

DECISIÓN.
En fuerza de esas razones, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente solicitud.
Se ordena la devolución de los documentos originales cursantes en el presente asunto.
No hay lugar a costas.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a nueve (9) días del mes de noviembre de dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,


MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,


ENDRINA OVALLE OCANTO.

En esta misma fecha, siendo la(s) _________., se publicó el anterior fallo.

LA SECRETARIA,


ENDRINA OVALLE OCANTO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR