Decisión Nº AH15-V-1998-000022 de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 07-02-2017

Número de expedienteAH15-V-1998-000022
Fecha07 Febrero 2017
PartesLA SOCIEDAD MERCANTIL DOÑA JUANA S.A., CONTRA VICTOR PERERA ALVAREZ.
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoCobro De Bolívares
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
CARACAS

ASUNTO: AH15-V-1998-000022

El juicio por cobro de bolívares seguido por el abogado ELIO CASTRILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.195, actuando como endosatario en procuración de dos letras de cambio, a favor de DOÑA JUANA S.A., contra el ciudadano VÍCTOR PERERA ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 2.544.947, representado por las abogadas Yasmín Piñerúa y Morela Benavides, inscrita en el Inpreabogado bajo los números 39.563 y 103.306, en ese orden, se inició el 26 de junio de 1998 y se admitió el 27 de julio de ese mismo año.
PRIMERO
Mediante escrito del 03 de noviembre de 1998, la parte demandada propuso la cuestión previa de prejudicialidad prevista en el ordinal 8 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante auto del 13 de febrero de 2011 y en virtud de la Resolución Nº 2011- 0062, del 30 de noviembre de 2011, de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó remitir el expediente a la URDD, a los fines de su distribución a los Juzgados Itinerantes, correspondiendo al Juzgado Séptimo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien por decisión del 13 de agosto de 2013, resolvió devolverlo, a objeto que se decida la cuestión previa antes señalada.
En efecto, la parte demandada como fundamento de la cuestión previa, alegó que existe una acusación penal que cursa, en ese momento, en el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que intentó contra el ciudadano Humberto José Parilli Quintero, representante de la empresa beneficiaria de las letras, por apropiación indebida y falsedad de documento, documentos utilizados por el actor como fundamentales.
Mediante diligencia del 04 de noviembre de 1998, el abogado Elio Castrillo, convino en la cuestión previa sin convenir en el contenido de la acusación penal.
Por auto del 10 de noviembre de 1998, el Tribunal homologó el convenimiento sobre la cuestión previa y de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, fijó el lapso de 5 días de despacho para la contestación de la demanda, que efectivamente hizo la parte demandada mediante escrito del 17 de noviembre de 1998.
SEGUNDO
Las Cuestiones Previas son excepciones que se plantean en el proceso relativo a la regularidad en la relación jurídica procesal, cumpliendo una función saneadora, para desembarazarlo de todo cuanto pudiera obstaculizar conocer el mérito.
Con respecto a la existencia de una cuestión prejudicial, se observa que el 28 de septiembre de 1998, el ciudadano Víctor Perera Álvarez, acusó penalmente al ciudadano Humberto José Quintero, representante de la empresa Doña Juana S.A., por apropiación indebida y falsedad de documentos, relativos a las letras de cambio en que se fundamentó esta pretensión de cobro de bolívares, sin que conste en el expediente las resultas de dicha querella penal.
Cabe destacar que la prejudicialidad se refiere a que exista un asunto pendiente que se vincule directamente con el que se discute y por esa estrecha relación, deba esperarse su resolución, pues como lo afirma el autor, Arístides Rengel Romberg, “lo esencial para que proceda la cuestión prejudicial, como lo ha decidido la casación, es que la cuestión sea de naturaleza tal que su resolución ha de anteceder necesariamente a la decisión del asunto en el cual se plantea, por constituir aquella un requisito previo para la procedencia de ésta”.
En este caso, visto que la denuncia de la existencia del tipo penal se refiere a la falsedad de las letras de cambio sobre la cual se basó la pretensión de cobro de bolívares, lo que significa que esta pretensión civil depende de lo que se decida en la querella penal, pues si resultan falsos dichos instrumentos privados no puede prosperar la civil, necesariamente debe conocerse aquellas resultas como antecedente necesarias para determinar la procedencia o no de esta.
En tal sentido, resulta necesario remitir oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Penal de esta Circunscripción Judicial, a los fines de conocer el resultado de dicha denuncia y de allí decidir sobre la cuestión previa alegada.
TERCERO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley acuerda remitir oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Penal de esta Circunscripción Judicial, a los fines que remita información sobre las resultas de la denuncia penal antes referida y como consecuencia de ello decidir la cuestión previa alegada.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia certificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los ocho (8) días del mes de febrero de dos mil diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,

MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA ACC,

FANNY LUCES GUERRA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR